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1. En relación a los delitos de Homicidio / Asesinato

- “padecía síndrome de Asperger que el día 26 de mayo de 2010 le limitaba su facultad volitiva y no su capacidad intelecto-cognitiva […] debo condenar y condeno a X, como autor criminalmente responsable del delito de asesinato consumado que se le imputaba, con las circunstancias atenuantes del hoy art. 21.7ª en relación con el art. 21.1 ª y 20.1ª y también del art. 21.4 del Código Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las prohibiciones de residir o acudir a la Ciudad Autónoma de --- y de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la familia de la víctima, lugar de trabajo o zona que frecuenten por tiempo de 10 años más de la indicada pena de prisión”. Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Granada. Sección 1ª. Nº de Recurso: 35/2012 - Nº de Resolución: 3/2013 PENAL – JURADO, de 11 de febrero de 2013

2. En relación a los delitos Contra la Salud Pública

- Su hermano, el acusado X, el cual padece un trastorno generalizado del desarrollo o trastorno de espectro autista (Asperger), que sin afectar a sus facultades intelectivas limitaba de modo leve, sin anular, sus capacidades volitivas, ejercía por delegación las funciones de Y cuando éste se encontraba fuera de la isla, informaba a su hermano de la marcha de las operaciones y gestionaba igualmente la venta de sustancias […] Estamos de acuerdo con la defensa en que los antecedentes y diagnóstico que presenta este acusado a partir de su historial e informe psiquiátrico elaborado por el perito de parte, del que resulta que padece un trastorno generalizado del desarrollo o trastorno de espectro autista (asperger), pero sin déficit ninguno en el aspecto intelectivo, permite concluir que dicha patología hubo de influir de alguna manera en los hechos cometidos en lo que respecta a la afectación de sus capacidades volitivas, pero en la medida en que no puede estimarse acreditado que anulase su voluntad de modo intenso o de forma importante - pues de las observaciones telefónicas y del seguimiento no se vino en conocimiento que hubiera habido determinación o influencia determinante en su actuación -, y de hecho el informe de psiquiatra no explica de que manera dicha patología tuvo una influencia decisiva o especialmente intensa en el comportamiento delictivo de X es por lo que rechazamos la opción de apreciar una eximente incompleta (cuya cumplida acreditación incumbía a la defensa), pero si le reconocemos una atenuante analógica del artículo 21.7 del CP, en relación con el 21.1 del CP “. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA- SECCIÓN 2ª - Rollo número 99/13, Procedimiento Abreviado (182/12). Procedencia Instrucción número 3 de Ibiza SENTENCIA nº 11/14

- "Al tiempo de cometer estos hechos el acusado era desde antiguo consumidor de 8 a 10 gramos diarios de hachís, y sufría de cefaleas de larga evolución sin estudio ni tratamiento específico, las cuales combatía con cannabis a modo de automedicación analgésica. Dada la escasez de ingresos obtenidos de la explotación del mencionado bar, el acusado financiaba su propio consumo mediante la venta de hachís en el bar. Con

193 posterioridad a los hechos el acusado se ha sometido a estudio médico, siendo diagnosticado de un trastorno generalizado del desarrollo, tipo Asperger. Es un trastorno presente desde la infancia, siendo una patología ligada al autismo. En su cuadro clínico aparecen alteraciones comportamentales, destacando la tendencia a las rutinas e intolerancia a los cambios, con conductas incluso absurdas en función de los razonamientos propios de la lógica de estos enfermos. Además, en el acusado es especialmente notoria su resistencia a la interacción y al contacto físico, siendo típica de su trastorno la fijeza con la que defiende que no abandonará el cannabis, sin medir las consecuencias de su consumo […] Desde su primera declaración el acusado ha dicho ser consumidor de 8 ó 10 gramos diarios, y desde el Servicio de Asistencia al Detenido se informa que tanto el Centro de Tratamiento de Toxicomanías de --- como el Médico psiquiatra del Centro público de Salud han tenido constancia del problema de toxicomanía del acusado. En este sentido, en el Fundamento de Derecho segundo la Sentencia recoge parte del contenido del Informe emitido por el referido Psiquiatra. En dicho Informe se reseña entre los antecedentes médicos del acusado, no sólo el consumo de cannabinoides, sino también el Síndrome de Wolf-Parkinson-White y cefaleas de larga evolución sin estudio ni tratamiento específico. Informa que el acusado, de 46 años de edad, presenta un trastorno generalizado del desarrollo, tipo Asperger. Se trata de un tipo de trastorno que está presente desde la infancia y se mantiene en la edad adulta, siendo una patología ligada al autismo. En su cuadro clínico aparecen alteraciones comportamentales, destacando la tendencia a las rutinas e intolerancia a los cambios, con conductas que pueden resultar incluso absurdas en función de los razonamientos que las sustentan propios de la lógica de estos pacientes. Además, en el caso del acusado, es especialmente notoria su resistencia a la interacción y al contacto físico, razón por la cual apenas había acudido al médico, y menos para solicitar un estudio y tratamiento de su cefalea crónica. Hasta la actualidad el acusado ha combatido la cefalea con cannabis, automedicación analgésica que afirma no abandonará en tanto no obtenga una mejoría por otros medios ahora que se está estudiando su problema. Concluye el Informe que la fijeza con la que el acusado defiende sus planteamientos al respecto, sin medir las consecuencias del consumo o de la exhibición que ha llegado a hacer de él, es típica de su trastorno. Para esta segunda instancia se ha aportado prueba documental consistente en el Dictamen técnico-facultativo recientemente emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Área de Personas con Discapacidad del Instituto foral de Bienestar social, por el que se reconoce al acusado un grado de minusvalía definitivo del 56 por ciento al presentar, además de disritmia, una alteración de la conducta […] Apreciando como muy cualificada la atenuante 2ª del art. 21 Cp, debemos rebajar y rebajamos la pena de tres años de prisión, a la de dos años de prisión". AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA Sección 2ª - Rollo ape. abrev. 4/08 - O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria- Gasteiz) - Procedimiento: Proced.abreviado 123/07

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3. En relación a los delitos de abusos y/o agresión sexual

- “Al acusado se le denuncia por la comisión de un delito de abuso sexual al haber llevado al menor a un reservado de su peluquería, mientras su madre se estaba arreglando el pelo, y allí haberle besado y rozado con sus genitales […] En este caso, el relato de hechos probados expresa que el acusado, al ver que el menor no paraba, le ofreció unas galletas y se llevó al mismo a la habitación de la peluquería, y tras estar allí muy poco tiempo, el menor salió en actitud normal, jugando como lo hacía antes. No estando acreditado que en esos breves momentos el acusado besara o rozara con sus genitales la parte trasera del menor. Sólo después, le contó a su madre, cuando llegaron a casa, estos datos. El menor padece un síndrome de Asperger, con hiperactividad y retraso madurativo. Resulta pues, que conforme a estos hechos probados, no cabe subsumir la conducta del recurrente en los delitos de abuso sexual ni la falta de lesiones, porque no concurren los elementos típicos de tales infracciones […] Por consiguiente, el Tribunal de instancia no se ha separado inmotivadamente de dichas pericias al considerar que no existe prueba pericial que confirme el grado de credibilidad y certeza de lo relatado por el menor”. Finalmente se confirma la absolución del acusado. Auto 1547/2014 - Nº de Resolución: 2002/2014 - Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

- “Sobre las 23 horas del día 4 de abril del 2007, el procesado X se encontró con Y en la estación de los Ferrocarriles Catalanes de "---" de la localidad de ---, lo que motivó que este último que le tenía temor por hechos sucedidos con anterioridad, cuyas circunstancias no han sido acreditadas, llamó a sus padres. El telefóno fue atendido por su madre que le transmitió a su marido "que a Y le ataca el moro", lo que motivo que su padre saliera en su busca con su vehículo y tras ir a la estación y dar varias vueltas, regresó a su casa encontrándose a su hijo Y en el portal junto con el acusado. Tras cruzar con él varias palabras y mencionarle que había avisado a la policía, el acusado se marchó. No ha quedado acreditado lo que sucedió en el trayecto desde la estación hasta el domicilio del denunciante y, en concreto no se ha acreditado que X intentara una felación bucal y anal sin consentimiento de Y. Tampoco ha quedado acreditado que un año antes, le robara de forma violenta un móvil ni que lo intentara penetrar analmente desistiendo de ello por falta de higiene […] De dichos informes se acredita que el denunciante " se encuentra diagnosticado de TDAH -trastorno por déficit de atención con hiperactividad- y síndrome de Asperger. Trastornos que son crónicos y precisan tratamiento psicológico y farmacológico. Sus capacidades cognitivas y volitivas están conservadas, conoce el bien y el mal y sabe distinguir los hechos delictivos de los que no lo son". Su psicóloga, que le viene tratando desde hace años añadió "que las consecuencias del síndrome de Asperger son las de un subtipo de autismo, que a veces deja déficit de atención, introversión. Respecto a los hechos mencionó que su cliente le había referido el robo con violencia, aunque no el intento de agresión sexual, aunque no lo atribuía a tener vergüenza por el hecho de ser homosexual y que no podía dar ninguna explicación del porque no se lo explicó. Documentalmente está acreditado que tiene reconocida por la Generalitat de Catalunya una discapacidad psíquica del 46% (f. 141) La Sala expresa las siguientes dudas en torno a los hechos objeto de acusación: La declaración del acusado no es convincente porque está plagada de contradicciones. Negó ser homosexual y haber tenido relaciones con el denunciante, aunque en otro momento

195 dijo no recordarlo. Tampoco se comprende que si no lo es, aceptara la invitación de irse con el denunciante a su domicilio la noche referida ni dio ninguna explicación del porque al salir de la estación le siguió […] En resumen, del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral el Tribunal no ha alcanzado un juicio de certeza ni de convicción acerca de los hechos objeto de las acusaciones formuladas. Resulta por tanto de aplicación al caso de autos el principio de derecho penal in dubio pro reo que tiene su fundamento en la existencia de una duda razonable sobre la concurrencia de alguno de los elementos constitutivos de la infracción criminal”. Finalmente se confirma la absolución del acusado. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCION 10ª Rollo nº 118/2007 Sumario nº 3/07 Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa - Sentencia 174/2010

4. En relación al delito de injurias

- “ Se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, alegando que la Juez a quo ha realizado una calificación errónea de los hechos denunciados (el inculpado colgaba vídeos en Youtube en los que insultaba a su hija menor X con palabras como puta, guarra, zorra, actriz porno, soplapollas, etc. amenazando con realizar prácticas sexuales violentas a la misma), que han provocado un grave daño psíquico a la menor que incluso se ha ido temporalmente de --- a casa de unos familiares y ha precisado tratamiento psicológico, lo que tiene su encaje en los delitos tipificados en los arts. 173.1 y 169.2 CP, ambos perseguibles de oficio, por lo que no es de aplicación el art. 275 LECR., por lo que solicita que se reabra el procedimiento y se practiquen las diligencias de investigación necesarias […] Recibido el atestado en el Juzgado Instructor se acordó tomarle declaración judicial como imputado por un presunto delito contra la intimidad y derecho a la propia imagen (providencia de 19 de julio de 2010), la que se realizó el 30 de septiembre de 2010, asistido por Letrado designado particularmente, ratificando el reconocimiento de los hechos pero atribuyéndolo al síndrome de Asperger que padece y que acredita con un certificado de reconocimiento de minusvalía por tal enfermedad […]se revoca el mismo y en su lugar se dicta otro que acuerda reabrir las diligencias previas otorgando al denunciante plazo para subsanar y presentar querella”. AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN Sección Segunda JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE ÚBEDA DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 565/2010 ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 87/2011 A U T O NÚM. 125

5. En relación al delito de robo con fuerza y lesiones

- “El acusado, sin antecedentes penales, sobre las 0,45 horas del día 9 de septiembre de 2011, con el ánimo de obtener un beneficio económico, se dirigió a la Plaza de las --- s/n de la localidad de ---, y abordando a X, le increpó para que le diese su teléfono móvil. Ante la negativa del Sr X, sacó un bate de madera de debajo del brazo y comenzó a golpearle en los brazos, piernas y cabeza, al tiempo que con ánimo de intimidarle le profería " dame el móvil o saco el cuchillo ", llegando a romperse en varios trozos el bate de madera a consecuencia de los golpes. En ese momento el Señor X aprovechó para salir corriendo sin haberle llegado a entregar objeto alguno al acusado.[…] La sentencia no analiza la incredibilidad subjetiva del testigo, quien viene afectado por un trastorno - síndrome de Asperger- que puede incidir en su declaración, pues como ya dijo este mismo