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La fórmula restauradora del poder británico El Rey Jorge III, al reconocer la independencia de los Estados

In document La Involucion de Hispanoamerica (página 148-153)

Unidos, expresa que ha de ser el primero en fomentar la “amis-

tad” con el nuevo país.

E

l reclamo político británico ha sido siempre la fórmula restau- radora de su poder. La perseverancia de los estadistas ingleses en aplicar este sencillo procedimiento es lo que le ha permitido al Imperio transformar derrotas en victorias y convertir a sus más intransi- gentes enemigos en “amigos”.

El 27 de noviembre de 1781 el Rey Jorge III, inauguró las sesiones del Parlamento. Conociendo la capitulación del Ejército Inglés del Gral. Charles Cornwallis en York Town, el monarca redobló su decisión bélica expre- sando que faltaría a sus deberes de soberano de un pueblo libre si obrara en sentido contrario “por el amor que presuntamente tenía a la paz o por consideraciones a la tranquilidad momentánea del país”.1 Pero esta deci-

sión muy propia del apellido germano Hannover de Jorge III no fue acep- tada por las Cámaras. La practicidad británica de Lores y Comunes sus- tentó el criterio opuesto. En la sesión del 4 de marzo de 1782, el Gral. Conway presentó la siguiente propuesta: “La Cámara considerará como

enemigos de S.M. y del país a quien quiera que aconseje o intente continuar la guerra ofensiva en América, a fin de someter con medi- das violentas a las colonias”.

El Parlamento aprobó esta política de guerra que proviniendo de un general llevaba forzosamente a la terminación de las hostilidades. El realismo político inglés se imponía una vez más: cuando se pierde

1. Rodríguez, Mario. La Revolución Americana de 1776 y el Mundo Hispánico, Tecnos - Madrid, 1976. pág. 81.

una batalla, Gran Bretaña reconoce al enemigo la victoria, pero rete- niendo el poder que permite reivindicar lo perdido en otras circuns- tancias que pacientemente se esperan y silenciosamente se preparan y provocan.

El 20 de marzo de 1782 el Gabinete Ministerial de Lord North, partidario de continuar la guerra, dimitió. Su sucesor Lord Shelburne inició inmediatamente negociaciones con los representantes de los Estados Unidos de Norteamérica que se hallaban en París encabeza- dos por Benjamín Franklin. El 22 de abril de 1782 los Países Bajos reconocieron a John Adams como Ministro plenipotenciario del nue- vo Estado.

Durante el decurso de todo el año siguieron las negociaciones. El 30 de noviembre de 1782 quedó firmado el Tratado Preliminar Anglo- Americano que determinaba cuatro postulados fundamentales:

1) Reconocimiento de la independencia en las trece colonias. 2) Determinación de las fronteras del nuevo Estado, al cual Gran

Bretaña cedía todos los territorios del Oeste, que se hallaban al sur del Canadá y se proyectaban hacia el Océano Pacífico, don- de se hallaban las posesiones españolas de Alta California y Oregón.

3) Se garantizaba al nuevo Estado la libre navegación por el río Mississippi desde su origen hasta su desembocadura en el Golfo de México.

4) Se concertaba el derecho de pesca entre británicos y norteameri- canos en el litoral Atlántico.

El carácter de este tratado era preliminar porque los Estados Unidos de Norteamérica se habían obligado a ajustar los términos del Tratado de Paz definitivo con la intervención de Francia y de España. El Rey Jorge III lo aceptó de inmediato y el 5 de diciembre de 1782 lo comunicó al Parla- mento con estos conceptos:

“Al consentir en la separación de aquéllas provincias, he sacri- ficado toda consideración personal en aras a las aspiraciones de mi pueblo... Confío en que la religión, el idioma, el interés y las afec-

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ciones establecerán un lazo de unión perpetua entre los dos países”

(Laboulaye, I, 1884: 546-547).

Este mensaje de Jorge III nos exhibe la metodología de conserva- ción de la estructura geopolítica anglicana. Esa metodología se sus- tenta, con grado de prelación, en los siguientes elementos: 1) religión, 2) idioma, 3) interés y 4) afecto, como resultante de la religión, del idioma y del interés. Con estos postulados, la contextura sobre la cual se hallaba asentada la monarquía de Gran Bretaña y la República de los Estados Unidos de América del Norte se mantenía inalterable sin que sus objetivos geopolíticos fuesen modificados por las diferencias jurídicas de sus formas de gobierno. La versión que ha prevalecido es que esto mismo quiso San Martín para el mundo hispánico cuando al firmar en el Perú el Tratado de Paz con España estipuló que: “la Independencia de América no es incompatible con los intereses eco- nómicos de España” (Tratado de Punchauca, 2 de junio de 1821). Pero esta política sanmartiniana, como se desprende de las investiga- ciones de Rodolfo Terragno, a las que oportunamente nos referire- mos, no fue más que un simple instrumento destinado a dilatar la si- tuación del virreinato peruano..

En esto reside la diferencia entre las dos independencias, la de América del Norte y la de América del Sur. Mientras las posiciones angloamericanas se separaron de su metrópoli y permanecieron en la estructura anglicana tratándose de igual a igual, los virreinatos hispa- noamericanos fueron erradicados violentamente de la comunidad de las naciones hispanas y latinas para ser reubicados, dislocados y segmentados, en el ámbito de los intereses económicos británicos y europeos no latinos. Los países de Hispanoamérica nacieron súbita- mente (¿o súbditamente?) con un vagido de muerte y no de vida. Fue- ron decreciendo anarquizados y enfrentados. Con revoluciones y gue- rras civiles intermitentes provocadas con pretextos ridículos. Sepa- radas por litigios de límites artificiales que fueron trazados por los arbitrajes británicos en reemplazo de la diagramación geográfica na- tural que les había dado España. Esta demarcación natural se había hecho respetando las de origen indígena que estaban dadas por los accidentes orográficos e hidrográficos.

Pocos días después del mensaje de Jorge III que establecía sutil- mente el programa de las futuras relaciones con los secesionistas nor- teamericanos, los plenipotenciarios de los beligerantes se reunieron en Versailles. El 20 de enero de 1783 se firmaron las bases prelimi- nares de la paz. Lo hicieron el Conde de Vergennes por Francia, el Conde de Aranda por España, y M. Fitzherbert por Inglaterra.

Este acuerdo establecía lo siguiente:

1) A Francia se le cedían las islas de San Pedro y Miquelón para que mejorara su derecho a la pesca en Terranova que había sido colo- nia francesa hasta 1713.

2) Francia recobraba el Senegal en la costa atlántica del norte de Áfri- ca y la isla de Gorea.

3) Francia reasumía su plena soberanía en su puerto de Dunkerke so- bre el Canal de la Mancha, desapareciendo el artículo del Tratado de Utrecht de 1713 que le prohibía fortificarlo y establecía la vigi- lancia permanente de un funcionario inglés.

4) España recobraba el dominio de la Isla de Menorca en el Medite- rráneo y de la Florida en América.

5) Holanda recobraba las posesiones que le había arrebatado Inglate- rra.

El tratado definitivo fue firmado el 3 de septiembre de 1783. Era humi- llante para Inglaterra que no cedía ante el derecho sino ante la compulsión de la fuerza militar y económica de las otras potencias: la escuadra británica en Gibraltar y la flota británica en el Báltico quedaban a merced de los buques holandeses; la deuda pública que le había ocasionado la guerra al tesoro británico era insostenible y su ejército disponible para intentar la reconquista de los Estados Unidos de Norteamérica sólo al- canzaba a 3.000 hombres.

El Emperador de Alemania y la Emperatriz de Rusia figuraron en el texto del Tratado como mediadores.

El 25 de noviembre de 1783 las tropas británicas abandonaron Nueva York. El 1º de junio de 1785 John Adams, primer Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica ante la corte de Saint James, presenta-

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ba sus credenciales al Rey Jorge III. En esa oportunidad dijo el mo- narca: “He sido el último que he consentido en la separación, pero

ya que la separación ha sido inevitable y hoy es un hecho, seré el primero en fomentar la amistad de los Estados Unidos como poder independiente” (Laboulaye, I, 1884: 648).

Este vocablo amistad es el referente lingüístico del Artículo 1º del Tratado del 2 de febrero de 1825 que suscribió Gran Bretaña con las Provincias Unidas del Río de la Plata para reconocer nuestra In- dependencia. ¿Cuál es su verdadero alcance jurídico? ¿Cuál su proveniencia? No conocemos ninguna obra que lo explique pública- mente. Tampoco a ningún estudioso argentino que lo haya considera- do. Pero los precedentes norteamericanos podrían servir para enten- derlo.

Anexo I

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