Para poder identificar y valorar la repercusión ambiental del PERPA (apartado G] ), se procede en ese apartado a analizar las relaciones existentes entre los objetivos generales del plan con los factores ambientales de la Comunidad Autónoma y con los criterios básicos en materia de prevención y protección ambiental desarrollo sostenible y participación ciudadana, entre otros aspectos.
En el apartado anterior, se han descrito con detalle los elementos del medio más destacables dentro del ámbito del Principado de Asturias y, a continuación, se exponen uno a uno, los criterios ambientales que pueden tener interacción con las actuaciones planteadas en el PERPA, y que son: utilización de recursos, usos del suelo y territorio, calidad atmosférica y de las aguas, riesgos ambientales, áreas de interés natural y factores sociales y culturales.
a) Utilización de los recursos
Este criterio pretende analizar la repercusión de las medidas de cada programa sobre este principio de sostenibilidad. Este principio es entendido como la reducción del consumo de recursos de tipo no renovable, a través del uso de recursos alternativos como los contenidos en los materiales de deshecho, en este caso el conjunto de residuos que entran dentro del ámbito del PERPA. Además, se incluye las prácticas responsables de gestión y uso de aquellos que, desde el punto de vista ambiental o sanitario, presenta características de peligrosidad. Esto es aplicable tanto a recursos materiales como energéticos.
Por consiguiente, si las medidas del Plan implican incrementos en el consumo de recursos no renovables o una pérdida de los recursos contenidos en los residuos serán valorados de modo negativo; mientras que otro tipo de medidas que promuevan la conservación de los recursos, como la promoción de la reutilización de residuos o la reducción de las características de peligrosidad de los residuos o la valorización, tendrán un carácter positivo.
b) Usos del suelo y del territorio
Determinadas actuaciones dentro de la gestión de residuos están asociadas a acciones que de uno u otro modo van a interactuar con la disponibilidad de suelo, basta citar por ejemplo la cantidad de suelo que requiere un vertedero y otras instalaciones de almacenamiento o de tratamiento de los residuos.
Este criterio trata de analizar y valorar los efectos que pueden suponer una ocupación de suelo, con el consiguiente cambio en el uso del mismo que en múltiples ocasiones lleva aparejado un cambio de uso en las zonas limítrofes.
Así pues, se considerará un efecto ambiental positivo el derivado de actuaciones que no comprometan los usos actuales de los usos futuros y que permitan su persistencia o de aquellas que aún interfiriendo en el uso de suelo actual, o suponiendo una ocupación temporal o permanente del territorio, no supongan un claro perjuicio ni desde un punto de vista ambiental ni desde un punto de vista social.
Los efectos sobre los usos de suelo y el territorio directamente no son positivos, si bien sus efectos derivados son medioambientalmente positivos dados los perjuicios que evita (emisiones a la
c) Calidad atmosférica y de las aguas
Dentro de este criterio se valoran los aspectos asociados a la prevención de la contaminación atmosférica y a la conservación de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas y considerando la preservación de sus características para consumo humano y para el mantenimiento de los ecosistemas.
La indiscutible relación entre la gestión de los residuos, vista su problemática actual, y la calidad de aguas y emisiones a la atmósfera, justifica la elección de este criterio para identificar y valorar los efectos ambientales de las líneas de actuación y medidas de los diferentes programas propuestos. Existen determinados aspectos de la planificación en materia de residuos, que tienen un peso ambiental particularmente importante como son las operaciones de transporte hacia las instalaciones de almacenamiento y/o tratamiento, puesto que tienen repercusiones a niveles tan distintos como el consumo de combustibles fósiles; la producción de emisiones de gases contaminantes y ruidos, generados por las instalaciones de tratamiento; y la generación de residuos peligrosos, entre otros. Como se expone a continuación el transporte asociado a las operaciones de gestión de residuo, se va a analizar también bajo la perspectiva de los riesgos ambientales.
d) Riesgos ambientales
Al hablar de riesgos ambientales, es preciso tener presente que las situaciones que se consideran en este criterio son estrictamente potenciales e hipotéticas, y que por tanto tienen una baja probabilidad de llegar a materializarse.
Los puntos básicos a incluir en este criterio están orientados a las operaciones de transporte de los residuos desde los puntos donde se produce su generación hasta las instalaciones de almacenamiento-tratamiento final, así como los riesgos derivados de la propia gestión de los residuos en las instalaciones de tratamiento y/o eliminación.
Por tanto se analizan los riesgos ambientales asociados a las situaciones tales como accidentes durante estos transportes, considerando los efectos directos como por ejemplo una posible contaminación de suelos, y los efectos indirectos como la contaminación del subsuelo (acuíferos, ríos subterráneos, etc.), los riegos ambientales asociados a las emisiones atmosféricas accidentales en los vertederos existentes, etc.
Es preciso aclarar que lo que se va a valorar no es la gravedad de que alguno de estos hechos llegue a producirse sino el aumento del riesgo.
e) Áreas de interés natural
Como se ha expuesto en el apartado E] de Contexto Ambiental, el Principado de Asturias cuenta con una extensa red de áreas de interés natural, clasificadas bajo diferentes figuras.
En sentido estricto, cualquier actuación de origen antrópico supondría una afección con carácter negativo desde el punto de vista medioambiental, derivada de la potencial pérdida de naturalidad en áreas que si por algo se caracterizan es por la menor presencia de elementos de naturaleza humana. Relacionado con éstas áreas, está el paisaje, por lo que se evalúan los potenciales efectos ambientales conjuntamente.
Debe priorizarse que las actuaciones del Plan se excluyan de estas áreas, ya que potencialmente podrían suponer una afección a los ecosistemas y las especies de flora y fauna presentes en ellas, y por ese motivo se evalúan los efectos sobre ellas de manera independiente.
f) Factores sociales y culturales
Como elementos asociados al factor humano, se ha considerado conveniente englobar en un único criterio:
Aspectos de sostenibilidad como la participación ciudadana, y la colaboración de la población en el desarrollo del modelo, o su contestación a determinados cambios suscitados por las actuaciones del Plan.
Aspectos económicos, que agrupan tanto la variación de la actividad económica global (por ejemplo la motivada por los gastos de inversión), aspectos económicos locales (generación o pérdida de empleo, variación del valor del suelo por cambios en los usos del territorio), creación de nuevos mercados o nuevas oportunidades, u otros.Es preciso señalar que dada la amplitud de estos aspectos es habitual que se les atribuyan diversidad de efectos, tanto positivos como negativos como por ejemplo la puesta en mercado de subproductos con valor añadido derivados de la gestión de los residuos que pueden suponer un efecto positivo para determinados sectores económicos receptores de éstos, tanto a nivel ambiental como económico, sin embargo va a suponer un efectos negativo desde el punto de vista económico para los suministradores de la materia prima que es reemplazada por el subproducto.