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Facúltase al Inciso 02 "Presidencia

In document República Oriental del Uruguay (página 104-108)

SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 76.- Facúltase al Inciso 02 "Presidencia

de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Na- cional de Estadística", a contratar encuestadores, pa- ra el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos o privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato la- boral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Quienes desempeñen las funciones de encuesta- dor percibirán sus retribuciones por encuesta, en fun- ción de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de ca- da entrevista y la duración de la misma.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, re- glamentará las condiciones y los requisitos necesa- rios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Artículo 77.- Facúltase a la Oficina Nacional del

Servicio Civil, a designar al personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para in- tegrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del programa 343 "Formación y Capacitación", objeto del gasto 051 "Dietas", no pudiendo exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente ar- tículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 78.- Habilítase en el Inciso 02 "Presiden-

cia de la República", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electróni- ca y la Sociedad de la Información y del Conocimien- to", una partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos urugua- yos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", a efectos de atender las contratacio- nes de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha unidad ejecutora en el objeto del gasto 092 "Partidas Globales a Distribuir".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 79.- Facúltase al Director Ejecutivo de la

Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Co- nocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentra- dos de la misma, por resolución fundada.

El Director Ejecutivo de AGESIC podrá, en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir per- sonería.

Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley

Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redac- ción dada por el artículo 148 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

"ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcen- trado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la Re- pública", el programa 484 "Políticas de Gobierno Electrónico" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Elec- trónica y la Sociedad de la Información y del Co- nocimiento" que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encar- gado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Es- tará integrado por cinco miembros, uno de los cua- les será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la Repúbli- ca y tres miembros designados por el Presidente de la República.

Asimismo tendrá los siguientes Consejos Aseso- res Honorarios:

A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los Rectores de la Universidad de la República y de las universidades pri- vadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presi- dente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Pla- neamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Co- municaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representan- tes.

B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas naciona- les o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Se- rá requisito para integrar el Consejo acredi- tar experiencia a nivel internacional en ven- tas de servicios o productos vinculados al sector.

C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la Repúbli- ca, a propuesta del Consejo Directivo Hono- rario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales".

Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 160 de la Ley

Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el si- guiente:

"ARTÍCULO 160.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejer- cer todas las acciones necesarias para el cumpli- miento de los fines y principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades:

A) Dictar y proponer las políticas, normas, es- tándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos esta- tales y no estatales para garantizar la inter- operabilidad.

B) Crear el Registro de Acuerdos de Interope- rabilidad.

C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Eje- cutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o par- cialmente a lo dispuesto en lo referente a in- tercambio de información.

D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley.

E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando re- solución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes.

F) Apercibir directamente a los organismos es- tatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados artículos".

Artículo 82.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley

Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el si- guiente:

"ARTÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Informa- ción y del Conocimiento", el Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas", que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país.

El Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas" contará con un Consejo Consultivo in- tegrado por la Oficina de Planeamiento y Presu- puesto, por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría In- terna de la Nación, por el Instituto Nacional de Es- tadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión So- cial, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publica- ciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Es- tado.

Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Ges- tión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del re- ferido Consejo Consultivo.

Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasa- rán de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Ges- tión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" en el Inciso 02 "Presidencia de la República".

Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presu- puestales necesarias a efectos de dar cumplimien- to a la presente norma".

INCISO 03

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 83.- Sustitúyese el artículo 165 de la Ley

Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el si- guiente:

"ARTÍCULO 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a suprimir en las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría de Estado",

004 "Comando General del Ejército", 018 "Co- mando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", cargos vacantes del escalafón "K" Militar, en el ejercicio 2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil qui- nientos, en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un mil.

Los créditos correspondientes a los cargos su- primidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacan- tes, un incremento adicional al previsto en el ar- tículo 163 de la presente ley. El crédito de los car- gos a suprimir deberá incluir los objetos del gasto 122.001 "Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97" y 234.002 "Dif. de Viá- ticos de MDN A2 D497/97", el incremento dispues- to por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales.

El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una par- tida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y gra- dos equivalentes.

A partir del ejercicio 2012, los incrementos sala- riales deberán atender prioritariamente las jerar- quías de Personal Superior, Aprendices y Cade- tes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Ren- diciones de Cuentas respectivas a partir de la co- rrespondiente al ejercicio 2010.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del gasto y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter per- manente en los objetos y unidades ejecutoras de destino".

Artículo 84.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio

de Defensa Nacional", el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle:

1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Suboficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón "K" militar y civiles equiparados a los grados milita- res correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la unidad ejecutora 033 "Direc- ción Nacional de Sanidad de las Fuerzas Ar- madas" comprendido en el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las

retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de di- ciembre de 2010, sin incluir los objetos del gas- to 041.003 "Permanencia en el grado Esc. Mili- tar" y 044.001 "Prima por antigüedad", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes

que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial:

Grados Porcentajes hasta Aprendiz y Cadete

Aspirante

50%

Cadete 1er. año 70%

Cadete 2º año 90%

Cadete 3er. año 100%

La Contaduría General de la Nación, con la fina- lidad de financiar el aumento previsto en este ar- tículo, habilitará en la unidad ejecutora 001 "Direc- ción General de Secretaría de Estado", un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que se supriman en el ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uru- guayos) del objeto del gasto 051.001 "Horas docen- tes de funcionarios Escalafón No Docente", creado por el artículo 181 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las unidades ejecu- toras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea".

La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan.

La compensación creada en este artículo, estará sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y per- cibirá exclusivamente los incrementos salariales de carácter general que determine el Poder Ejecutivo pa- ra los funcionarios públicos de la Administración Cen- tral, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a por- centajes.

Artículo 85.- Establécese que las actividades de

instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Na- cional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por instructores militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están des- tinados dichos instructores.

Los profesores podrán ser civiles o militares y se- rán designados aquellos que mediante concurso pú- blico y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los militares que sean designados profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos profesores e instructores, en los tér- minos establecidos por los artículos 223 y 224 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, se- rán remunerados con cargo al crédito asignado al ob- jeto del gasto 051.001 "Dietas" horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente.

Hasta tanto no se realicen los concursos respecti- vos, podrán ser designados docentes en forma dire- cta, en casos excepcionales y con la debida justifica- ción.

Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley

Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el si- guiente:

"ARTÍCULO 183.- Autorízase al Servicio Geográfi- co Militar a comercializar productos o servicios re- lativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a finan- ciar los gastos de funcionamiento e inversión, ne- cesarios para la producción de información geoes- pacial actualizada y para la instalación y conser- vación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográfi- cos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar.

Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo".

Artículo 87.- Increméntase en el Inciso 03 "Minis-

terio de Defensa Nacional", programa 421 "Sistema de Información Territorial", unidad ejecutora 004 "Co- mando General del Ejército", el crédito presupuestal del Proyecto 858 "Equipamiento del Servicio Geográ- fico Militar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), dismi- nuyéndose el mismo importe de los créditos de fun- cionamiento de la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, com- pletando la asignación de la partida anual de

$ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos urugua- yos) otorgados por el artículo 97 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 88.- Modifícase el artículo 83 de la Ley

Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que quedará redactado de la si- guiente forma:

"ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7:362.013 (siete millones trescientos se- senta y dos mil trece pesos uruguayos) en la uni- dad ejecutora 018 "Comando General de la Arma- da" y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" pa- ra otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con sesenta y ocho cen- tésimos) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un centésimos) diarios para el Per- sonal Subalterno, al personal que se indica a con- tinuación:

1) Personal de las Fuerzas Armadas cum- pliendo funciones de Represión de Contra- bando en lugares aislados y alejados de centros poblados.

2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 "Información Oficial y Docu- mentos de Interés Público" del Ejército (Es- tudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en traba- jos de campo.

3) Personal de la Armada Nacional del pro- grama 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", por los días pasados en tra- bajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualiza- das las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Me- teorología de la Armada.

4) Personal de la Armada Nacional del pro- grama 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", por los días pasados en tra- bajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funcio- nes en faros.

5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380 "Gestión Am- biental y Ordenación del Territorio", cum- pliendo tareas de instalación y mantenimien- to del Sistema de Cadena de Radares, Mi- cro-Ondas y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo.

La partida asignada para atender esta compen- sación no podrá superar el monto del crédito asig- nado al objeto del gasto 042.024 "Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas" al 1º de enero de 2011.

La partida se ajustará en oportunidad y porcenta- je igual a lo que se disponga para la Administra- ción Central".

Artículo 89.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley

Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, "Ley Orgánica de la Armada", por el siguiente:

"ARTÍCULO 59.- Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuer- pos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen".

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