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CAPITULO IV. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD EN LA

4.8. Facultad Sancionadora

Al respecto el Doctor Luis H. Delgadillo define a la facultad sancionadora como:

“La facultad disciplinaria es un poder que tiene el superior jerárquico para castigar las conductas de los servidores públicos que afecten el debido ejercicio de la función pública. Se trata de una facultad de la autoridad, para la

imposición de sanciones en el ámbito de la Administración Pública.”25

Las autoridades competentes para conocer de las irregularidades administrativas de los servidores públicos, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos son:

En materia de responsabilidades administrativa en materia federal:

• La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la

Unión.

• Secretaría de la Función Pública

25 Delgadillo Gutiérrez, Luis H., El Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Editorial Porrúa, México 2005.

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• La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura

Federa;

• La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; • Los Tribunales del trabajo y agrarios;

• El Instituto Federal Electoral;

• La Auditoría Superior de la Federación;

• La Comisión Nacional de Derechos Humanos:

• El Banco de México; y

• Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las

leyes.

En lo que respecta a la aplicación de las sanciones administrativas el artículo 16 de la ley de la materia establece reglas que debe observar la Secretaría de la Función Pública como las Contralorías Internas, las cuales se refieren a la competencia que tienen dichas dependencias:

• La Secretaría de la Función Pública y las Contralorías Internas, en el

ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos facultados para aplicar las sanciones por responsabilidad administrativa. En el primer parámetro que debe establecerse es que la Secretaría de la Función Pública es la máxima autoridad en materia de responsabilidad administrativa y que las Contralorías Internas solamente podrán intervenir como autoridades competentes en los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de los servidores públicos adscritos a las dependencias o entidades a la que pertenezcan estos órganos administrativos.

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• La Secretaría de la Función Pública, la Contralorías internas y los

titulares de las áreas de responsabilidades están legalmente facultados para aplicar las sanciones siguientes:

- Amonestación pública o privada

- La suspensión del cargo, empleo o comisión que desempeñe

el servidor público infractor, siempre y cuando la suspensión no sea menor de tres días ni mayor a un año

- La destitución del empleo, cargo o comisión que desempeñe el

servidor público infractor. Si el servidor público es un trabajador de base, la destitución debe demandarse por el superior jerárquico de acuerdo a los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación laboral y de acuerdo a las leyes respectivas. La Secretaría de la función Pública podrá demandar en estos términos si la Contraloría Interna se abstiene de hacerlo. Si el servidor público es un trabajador de confianza, la destitución se aplicará por el superior jerárquico.

- La sanción económica, cualquiera que sea su límite, y

- La inhabilitación.”26

De acuerdo al mencionado artículo 16 dispone que la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución que se dicte.

26 Ortiz Soltero, Sergio Monserrit. Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos. Editorial Porrúa. México. 2004.

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• Las contralorías internas tendrán responsabilidad cuando se abstengan

injustificadamente de sancionar a los infractores, o que al hacerlo, no se ajusten a lo dispuesto por la ley de la materia.

• Si la contraloría tuviera conocimiento de hechos que impliquen

responsabilidad penal, dará vista de ellos a la Secretaría de la Función Pública y a la autoridad competente para conocer del ilícito. Si de las investigaciones o auditorías, la Secretaría de la Función Pública encuentra responsabilidad de los servidores públicos, lo informará a la dependencia correspondiente para que se avoque al asunto y aplique las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

• La ejecución de las sanciones administrativas impuestas mediante

resolución firme se debe llevar a cabo inmediatamente y en los mismos términos que disponga la resolución. Cuando la suspensión, destitución o inhabilitación sea impuesta a los empleados de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se consideran de orden público.

Para la aplicación de sanciones, la Secretaría de la Función Pública y las Contralorías internas deberán tomar en consideración lo siguiente:

La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos o las que se dicten con base en ella;

Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

El nivel jerárquico, los antecedentes y condiciones del infractor;

Las condiciones exteriores y lo medios de ejecución,

La antigüedad del servicio;

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El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del

incumplimiento de las obligaciones.

Se establece en dicha ley que se considera reincidente a aquel servidor público que habiendo sido declarado responsable por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, ya antes citadas, incurra de nuevo en una o varias conductas infractoras al precepto legal que establece los principios que rigen al servicio público.

La ley reglamentaria de la materia señala que la autoridad competente para la aplicación de las sanciones deberá sujetarse a los siguientes términos de prescripción:

Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área

de responsabilidades para imponer sanciones, cuando se trata de infracciones no graves, prescriben en tres años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Cuando se trate de infracciones graves el plazo de prescripción será de

cinco años, que se contará en los términos señalados anteriormente.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley de la materia. Si se dejaré de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la aflata administrativa.

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4.9. EL SERVIDOR PÚBLICO ANTE EL CÓDIGO PENAL Y SU

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