• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO

Grafico 10 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

de mejoras, ¿ha incidido en la dotación de agua potable y alcantarillado?

Tabla 7 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 10 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

Tomando en cuenta los datos obtenidos de la encueta un 100% manifestó si ha incidido en la dotación de agua potable y alcantarillado . La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución especial de mejoras.

Tomando en cuenta que esto permite obtener un servicio indispensable para mejorar la calidad de vida de los pobladores en el cantón los cuales se ven afectados al no contar con este líquido vital que es indispensable para la vida.

100% 0% 0%

7.- La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución especial de mejoras, ha incidido en la ejecución de calles, aceras y bordillos

Tabla 8 La supresión del pago de la contribución especial de mejoras INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 11 La supresión del pago de la contribución especial de mejoras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta el 100% también indicó que la falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución especial de mejoras, ha incidido en la ejecución de calles, aceras y bordillos.

Al igual que la pregunta anterior no solo se ve afectado la falta del líquido vital en algunos sectores sino que no permiten mejorar los ingresos y accesibilidad a las calles y aceras que la población necesita de forma inmediata.

100% 0% 0%

8.- Considera necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

Tabla 9 Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 12 Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

Como podemos observar el 100% manifestó que si es necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras.

Donde permita tener un crecimiento en obras donde la población se sienta beneficiada con nuevos proyectos de mejoras y puedan obtener todos los beneficios de ley se las puedan dar sin ningún costo extra en sus contribuciones o en alguna tasa extra de cobros.

100% 0% 0%

9.- ¿El anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras debe realizarse para que estas vayan en beneficio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y mejoren el financiamiento del presupuesto de inversiones?

Tabla 10 La Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 13 La Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De los datos obtenidos de la encuesta se pudo observar que el 100% piensa que si debe realizarse un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras que vayan en beneficio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y mejoren el financiamiento del presupuesto de inversiones.

Evidentemente los GAD cantonales necesitan de manera urgente una reforma en la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública que no solo les beneficie a ellos sino a la población en común para un crecimiento y desarrollo y para tener una mejor calidad de vida.

100% 0% 0%

10.- ¿Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras beneficio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, garantizaran el derecho al buen vivir de los habitantes del Cantón?

Tabla 11 Ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 14 Ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos arrojados de la encuesta el 100% manifestó que con la elaboración del anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras beneficio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, garantizaran el derecho al buen vivir de los habitantes del Cantón.

Considerando que los Gobiernos Municipales trabajan para el bienestar y satisfacción de su comunidad cuya finalidad es obtener una población con mejores servicios y una calidad de vida a largo plazo.

100% 0% 0%

Conclusiones parciales del Capítulo II

Como se pudo evidenciar en los análisis e interpretaciones de cada una de las preguntas arrojadas en la encuesta ya mayor parte de la población requiere que existe una solución inmediata sobre el problema existente dentro de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales donde trabajan para el servicio de su gente.

De igual manera se pudo apreciar que existe una gran aceptación en la elaboración de una reforma en la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública donde se deje de vulnerar los derechos constitucionales que sufren los habitantes de cada Cantón

CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO 3.1.- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA:

De acuerdo a la metodología empleada, la investigación de campo realizada, los resultados obtenidos en el presente trabajo investigativo se verifican que existe la necesidad de derogar el Articulo 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, que afecta el financiamiento del presupuesto de inversiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el derecho al buen vivir de sus habitantes.

3.2.- TÍTULO DE LA PROPUESTA:

Anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, que afecta el financiamiento del presupuesto de inversiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el derecho al buen vivir de sus habitantes.

3.3.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA

Elaborar un anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, que afecta el financiamiento del presupuesto de inversiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y vulnera el derecho al buen vivir de sus habitantes.

3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:

La propuesta de la presente investigación, pretende cesar el pago de la contribución especial de mejoras al Gobierno Central, ya que no se ha estudiado su aplicación, y el país enfrenta problemas de crecimiento económico, y por el hecho de que a nivel local, conforme el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) las Municipalidades tienen la facultad de cobro de tributos, junto con la facultad de regular las Contribuciones Especiales de Mejoras a través de ordenanzas

municipales, considerando la situación económica local, las dificultades de cobro, y otras razones. Si se continúa con este cobro por parte del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos descentralizados municipales se verían seriamente afectados en sus presupuestos de inversión y esto conllevaría consecuentemente a que no se puedan realizar obras que incluyan servicios básicos violentando el derecho al buen vivir de sus habitantes.

3.5.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA. -

TEMA: Anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública

DESARROLLO. - SITUACIÓN ACTUAL:

LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Art 14 Disposición General "NOVENA. - Contribución Especial de Mejoras. - Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos

casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, LEY ORGANICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACION PUBLICA - Página 8 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo de diez años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio de Rentas Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos

necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro- al Servicio de Rentas Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única del Tesoro y formarán parte del Presupuesto General del Estado.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las contribuciones especiales de mejoras, son un tributo que paga el contribuyente como consecuencia de la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes inmuebles particulares por la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos, y lo cobra el Estado el propósito es promover la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos.

La Constitución de la República del Ecuador determina a las Contribuciones Especiales de Mejoras como tributo de los denominados Gobiernos Autónomos Descentralizados, destinado a la reinversión y a la obra pública, estos tributos los cobraban únicamente los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y financiaban sus presupuestos de inversión, junto a otras cargas como son los impuestos y las tasas por servicios prestados.

Sobre la base dispositiva mencionada la Asamblea Nacional emitió la Disposición General Novena en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública facultando al Gobierno Central y sus organismos dependientes a cobrar contribuciones especiales de mejoras por la inversión en la obra pública a los sujetos pasivos o propietarios de bienes inmuebles que resulten beneficiados por la inversión u obra pública ejecutada por el Gobierno Central, afectando seriamente el financiamiento de los presupuestos de inversión de los Gobiernos Municipales, evitando aquello la consecución de servicios públicos, vulnerando el derecho al buen vivir de los ciudadanos

Al parecer previo a la emisión de la disposición legal con la acción impositiva, no se ha estudiado con suficiencia la pertinencia de la aplicación ya que el país enfrenta problemas de crecimiento económico, y por el hecho de que a nivel local, conforme el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización –COOTAD- las Municipalidades tienen la facultad de cobro de tributos, junto con la facultad de regular las contribuciones especiales de mejoras, considerando la situación económica local, las dificultades de cobro, y otras razones, el tributo únicamente se cobra a los contribuyentes de la zona urbana, aun cuando la inversión u obra pública o prestación de servicios que beneficia con el incremento en el valor de los bienes inmuebles de los ciudadanos de la circunscripción independiente de si se trata de zonas urbanas o rurales.

La inclusión de la disposición general novena, por acción del Art. 14 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, vigente desde el 20 de marzo de 2017, y que faculta a que las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional a cobrar la contribución especial

de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas, no hace discriminación alguna de contribuyentes, y tampoco aclara respecto de la naturaleza de la obra pública realizada por el Gobierno Central.

Finalmente, se estima que la carga tributaria en el Ecuador es alta y mantener, aplicar y cobrar las Contribuciones Especiales de mejoras en beneficio de los ingresos del Gobierno Central ya es excesivo y abusivo al momento existen resistencias significativas en muchos gobiernos locales por falta de ingresos para sus presupuestos.

Todos los elementos considerados, las divergencias incluidas, abren el camino para una derogatoria de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para la Eficiencia de la Contratación Pública.

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

QUE, el artículo 287 de la Constitución de la República establece que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley;

QUE, en virtud del Art 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, los valores correspondientes al tributo contribución especial de mejoras, corresponde al Gobierno Central;

QUE, el Art 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, respecto a contribución especial de mejoras al no corresponder a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales incide en el buen vivir de los habitantes de cada Cantón;

QUE, los presupuestos de inversión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se encuentran desfinanciados porque los valores correspondientes a contribución especial de mejoras pertenecen al Gobierno Central;

QUE, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, al no contar con este tributo contribución especial de mejoras, no pueden promover servicios públicos en beneficio de sus habitantes, afectando el derecho al buen vivir;

En ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, expide la siguiente:

DEROGATORIA DE LA DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

UNICA. - Derogase el Artículo 14 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, que contiene la Disposición General ―NOVENA. - Contribución Especial de Mejoras.

DISPOSICIÓN FINAL. - La disposición de la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de marzo de dos mil dieciocho. f.) Presidente Asamblea Nacional f.) Secretaria General de la Asamblea Nacional

Conclusiones parciales del Capítulo III

La reforma a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública en su Artículo 14 que contiene la disposición general novena, se fundamenta o tiene su antecedente principal en la vulneración de derechos constitucionales que sufren los habitantes de cada Cantón, al ser afectados los presupuestos de inversión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y sin embargo están obligados a cancelar este tributo, violentando así principios y derechos constitucionales con la norma que rige en la actualidad.

En base a la investigación de campo, la encuesta que se ha realizado cabe

Documento similar