CAPÍTULO IV LA ADMINISTRACIÓN DEL SALARIO Y EL CAPITAL
FALTAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PENALIZADAS DE FORMA PECUNARIAS
Todo acto personal que se infundamente en la comunicación con el chismes como estrategia de intimación o intimidación del poder y control comunicacional; perturbación psicológica maléfica, que tergiverse la función pública, es penalizada.
Todo acto sobre la función pública, objeto de responsabilidad personal, la administración salarial y capital, que sea desprogramada en el respectivo tiempo y forma directa de pago, será penalizada.
Todo acto administrativo presupuestario salarial y capital que sea desviado por traspaso a terceros después del proyecto de ley será penalizado. Las cuentas salarial y capital son cuentas individuales de los trabajadores, son exclusivos de su titularidad. El administrador le genera rendimiento para la
Profesionales y Técnicos capitalización del rendimiento de la cuenta nomina de ahorro y capital, no para el rendimiento del administrador.
Todo acto de suspensión de salarios, sin el debido proceso informado y sancionado de forma administrativa es una medida nula y penalizada.
Toda suspensión de salarios o eliminación de sus conceptos salariales normales despues de alcanzada el 90% de sus años de servicios, es penalizado.
Todo profesional y técnico cumplido sus años de servicios les corresponde jubilación. Tal discriminación será penalizada.
Toda irregularidad administrativa, que no sustente el estado de derecho administrativo del ingreso, desempeño, promoción y egreso es penalizada.
Todo acto administrativo de suspensión salarial, de forma injustificada sin previa notificación a las partes afectadas es nulo.
Todo trabajo de colaboración, no reconocido como trabajo outsorcing o tercerizados será penalizado.
Los trabajadores colaboradores Madres Integrales, Cocineras, del SENIFA, Servicio de Atención Integral a las Madres Integrales.
Los trabajadores o entes subsidiados de la administración central, son partes de la administración, y por ende reciben los beneficios generales, tales son jubilaciones, atención primaria de salud por el Ipasme, prestaciones sociales por el Fondo de Prestaciones Sociales. Se penalizará la irregularidad administrativa.
Se penaliza la administración pública, consumista y rentista. Se sustenta el capital como forma productiva de generar ingresos para el consumo y compra de bienes y servicios propios y colectivo.
El Tribunal Supremo de Justicia eN sus diferentes instancias están obligadas a darle respuestas inmediatas a los casos de demanda, denuncia, interpretación, amparo, corrección de sentencia, obligación normativa, cuando se trate de la defensa del estado de derecho salarial, patrimonial y capital. Ningún caso puede tener más de un año sin respuestas, pues el recurso lo provee la capacidad del tribunal, el antecedente de la jurisprudencia sobre el contenido es propio del tribunal. El gobierno es el administrador de toda documentación de prueba obligada a entregar para su examinación, de requerirla para determinar una decisión o una sanción. La ejecución de las decisiones es una condición
Profesionales y Técnicos implícita en la observancia de las decisiones escritas del tribunal. La omisión de respuesta está expuesta a la determinación de responsabilidad administrativa de los jueces o magistrados respectivos.
La función pública del tribunal es la conservación, preservación y mantenimiento de lo propio, lo colectivo y lo público del patrimonio salarial, capital y de ahorro sobre la reserva legal administrativa exigible de legalidad y legitimidad entre las partes obligado y a derecho. El tribunal no es actor que monopolizan las decisiones e intereses del gobierno, que debe ser alternativo, pluralista y de transformaciones sobre la progresividad del venezolano. El tribunal procede desde la observancia de la condición humana y laboral, sin las formalizaciones de admisibilidad teóricas del derecho carentes de interpretación y razonamiento. El resultado dado como repsuesta a la sociedad, en la resolución de los conflictos, que cese la explotación intelectual, explotación salarial, explotación capital y carencia de la capacidad del ahorro que limite el poder adquisitivo para la vida, el sostenimiento de salud, vivienda y alimentación.
Se elimina la imposición de lideres internacionales como forma de dominación neocolonial contra el pensamiento
crítico, o imposición de valores contrarios a la libertad e independencia de la República de Venezuela, lograda desde la lucha incipiente desangrada de sus pobladores venezolanos. Venezuela es una República que se unge en el nacionalismo de su gobierno para ser administrada sus riquezas para los venezolanos, lo contrario a ello es penalizado. Este criterio adoración de lideres extranjeros no es el símbolo para adquirir la titularidad del cargo público.
Los derechos son irrenunciables y la reclamación de los mismos son a tiempo indeterminado. Es la obligación del administrador informar, contabilizar y pagar.
Las pensiones que de forma discriminatoria se realicen administrativamente contra la ancianidad, será penalizado al gobierno de forma obligatoria, por causar sufrimientos, diferencias y desvalorización al beneficio de asistencia alimentaria y de medicinas.
El análisis de los escenarios de la economía, como forma transparente de crear políticas que sustenten el gasto administrativo del gobierno así como la administración de los gastos presupuestarios e inversión, requieren de forma obligaría de la publicación de los indicadores económicos,
Profesionales y Técnicos enfermedades, y resultantes de todas las misiones de los entes públicos y privados que produzcan servicios, bienes y rentas.
Se penalizará por la irregularidad administrativa siguiente: La suspensión de salario por causa de no asistencia del trabajador, debe ser avalada por expediente administrativo. El reposo médico requiere aval de comunicación, casos de accidentes graves y no pueda reportarse. Aval del IPasme que pasan mas de un mes, aval de justificativo médico o de accidentes. Aval del Ipasme. Aval del IVSS. Aval de emergencias de asitencia de salud personal o familiar.
CAPITULO XI
EL SISTEMA DE SALUD DEL ESTADO DOCENTE Artículo 33
Ante la demostración de la corrupción de la salud del Estado Docente, donde se hace evidencia de las siguiente atropello y exclusión, además de la falta de compromiso del patrón:
1.- Los Sindicatos con el patrono, negocian la salud de los docentes, administrativos y obreros, al permitirse que los Sindicatos y Federaciones asuman la privatización de las aseguradoras HCM, sobre intereses propios; mientras que el patrono Ministerio, les quita la vida limitándole el servicio de
salud para ahorrarle al Presidente de la República millardos de Bs. Que entregó la semana pasado al proyecto 100% CDI, administrado por los Cubanos. Es de reconocer que el trabajador no tiene un salario para costearse los servicios de salud, que son en la catualidad Bs. 400.000. La atención primaria no ofrecer la cobertura de la demanda social, porque el gobierno no invierte en la salud de los hospitales.
2.- La contratación de aseguradoras solventes a la red de farmacias, asistencia corectiva, es una condición de garantizarles la salud a todos los trabajadores.
3.- El Fondo de ahorro de salud experimentado en los últimos años, no ha funcionado para garantizarles el derecho a la salud del trabajador del Estado.
Profesionales y Técnicos CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 34