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Instituto de Empleo

ARTICULO 29 FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves.

a) Más de tres faltas de puntualidad en la presenta-ción en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el periodo de tres meses. Cuando tuviera que relevar a un compa-ñero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave.

b) No comunicar con la puntualidad debida los cam-bios experimentados en la familia que puedan afectar a la Segu-ridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considera como falta muy grave.

c) Entregarse a juegos, distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

d) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.

e) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del buque, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) La embriaguez habitual, no estando de servicio. g) Ausentarse del buque, no hallándose de servicio, sin comunicarlo al Jefe correspondiente.

h) La mera desobediencia a sus superiores en cual-quier materia del servicio, si ésta implicase quebranto de disci-plina o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considera como muy grave. i) El no declarar en debida forma la pacotilla. Si como consecuencia de tal omisión se estimase ésta como contraban-do, será considerada como falta muy grave.

j) La desconsideración con las autoridades y/o terce-ras personas.

k) Las faltas de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o de alojamiento.

l) La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

ARTICULO 30

FALTAS MUY GRAVES. Son faltas muy graves

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compa-ñeros de trabajo, o cualquier otra persona al servicio de la Empresa o en relación de trabajo con ésta.

trol de la comida de la dotación, no desempeñe su cometido con la lealtad y atención que el mismo requiera, ocasionándose con ello perjuicio al personal embarcado.

c) Hacer negociaciones de comercio o industria rela-cionadas con el tráfico marítimo por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización de¡ Armador.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, ense-res y documentos de la Empense-resa.

e) La embriaguez en acto de servicio.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documen-tos reservados de la Empresa, así como revelar a elemendocumen-tos extraños al Armador datos de reserva obligada.

g) Proporcionar o usar la información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios o de otra índole.

h) Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser constitutivas de competencia desleal.

i) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque, o compañeros y la ocultación al Jefe respectivo de los retrasos producidos en causantes de daños graves.

j) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado la atención al tripulante o sea de tal índole que resulte nocivo para los compañeros de trabajo o alojamiento.

k) La disminución voluntaria y continuada en el ren-dimiento normal de trabajo.

l) La simulación de enfermedad o accidente. ll) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existente o excederse del tiempo concedido para los mismos, sin causa justificada.

m) La ausencia a bordo, no estando franco del servi-cio sin permiso del Jefe respectivo.

n) No dar cuenta inmediata al Capitán de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cualquier otro departamento de la nave, así como el no comunicarle con la debida frecuencia el consumo y existencia de combustible, lubricantes y víveres.

ñ) El Jefe de departamento de máquinas que sin au-torización previa del Capitán emprenda modificaciones en el aparato motor, remedie la avería que hubiese notado en el mis-mo o altere el régimen normal de su marcha. En el caso de que existan razones suficientes para adoptar alguna de dichas me-didas y el que ejerza el mando de la nave se opusiese a que se verifique, el Jefe del departamento de máquinas hará la oportu-na protesta, consignándola en el diario de oportu-navegación y obede-cerá al Capitán, que será el único responsable de las conse-cuencias de su posición.

o) No cumplir la orden de embarque sin causa grave que lo justifique, o quedarse en tierra por su culpa al salir el buque para la mar.

p) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

q) Causar accidentes graves por negligencia o impru-dencia inexcusable.

r) La repetición de faltas graves, aunque sean de dis-tinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de un año desde la primera.

s) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros de trabajo y subordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional, deba relacionarse la dotación.

plina o incumplimiento del servicio considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora en que deba realizarse.

u) El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los tripulantes que les estén subordina-dos.

v) El abandono del servicio de guardia.

w) La estafa, robo o hurto cometidos dentro o fuera del buque o la comisión de cualesquiera otros delitos que pue-dan ser motivo de desconfianza respecto a su autor.

x) El contrabando de mercancías, divisas o produc-tos intervenidos, aun cuando por su naturaleza o circunstan-cias que concurran no lleguen a constituir delito o falta sancio-nable por la legislación vigente sobre la materia.

Estarán incurso en el párrafo anterior los que no de-claren en debido forma la pacotilla cuando, como consecuencia de tal omisión, se estime esa como contrabando así como los que conduzcan paquetes, carta o encargos por pequeños que sean, cuando por ello pueda incurrirse en el mencionado delito. y) Observar conducta deshonesta con personas de la dotación.

ARTICULO 31 SANCIONES.

Por faltas leves.- las sanciones que puedan imponer-se por faltas leves imponer-serán las siguientes:

Amonestación verbal Amonestación por escrito

Por faltas graves.- Por faltas graves podrán imponer-se alguna de las siguientes sanciones.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 día a 3 meses. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascenso de categoría.

Prohibición temporal o definitiva para solicitar per-muta 0 cambio de destino.

Por faltas MUY graves.- Por faltas MUY graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:

Suspensión de 3 meses y 1 día a 6 meses. Despido. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA la empresa durante la vigencia del convenio se obliga a mantener el buque operativo, con sus tripulantes Y ocupa-ción efectiva a los mismos, e igualmente en el supuesto de fuerza mayor, causas técnicas operativas, productivas econó-micas u organizativas, se reunirá con los representantes de los trabajadores para negociar soluciones alternativas, bajas incentivadas, prejubilaciones, etc,.etc y antes de proceder a la aplicación de normas al respecto.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA En todo lo no puesto en este Convenio se aplicará lo establecido en la Ordenanza Laboral de La Marina Mercante según Orden de 20.05.69 (BOE 517169), a la cual ambas par-tes se someten y cuyo Artículo hacen suyo como derecho supletorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La empresa reconoce como plus personal a cada uno de los trabajadores relacionados a continuación, las cantidades que se detallan y que se devengarán por los citados trabajadores en catorce mensualidades de enero a diciembre de cada año y única y exclusivamente para los trabajadores relacionados y mientras pertenezcan en la empresa NAVICEUTA, S.L. y empresa o empresas que le puedan suceder, es por tanto que el Plus mencionado no será aplicable para el personal que no este en el Anexo 1 de este articulo ni al personal de nuevo ingreso en la empresa.

ANEXO II.- (AÑO 2007)

NOMBRE PLUS PERSONAL

JOSE M GARCIA CALDERON 644,53 JOSE F. DOMINGUEZ INSUA 928,47 SERVANDO LOPEZ GONZALEZ 339,55 RAMIRO OUBIÑA DIAZ 321,62 GERARDO LORES MEIS 351,02 JUAN JOSE MARTIN BARROSO 378,60 JUAN S. CABRERA HERRERA 524,62 ANGEL HERNANDEZ IGLESIAS 561,79

Estas cantidades se incrementarán para los años 2008 al 2012 según lo pactado en el artículo 12 del presente Convenio.

201

.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa MARINA HÉRCULES, S.A. (510772), y para el período 01/01/2008 a 31.12.2011 suscrito por su Comisión Negociadora el 15 de Enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2º b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 21 de Enero de 2008.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Jenaro García-Arreciado Batanero. CONVENIO COLECTIVO

EMPRESA MARINA HÉRCULES S.A. (MAHERSA) PUERTO DEPORTIVO DE CEUTA

2008-2011 ACTA FINAL

Asistentes:

Representación Social Por CCOO.

D. Julio Peña Munuera

D. Ramón Moreda del Valle-Inclán (Asesor de CC.OO.)

Representación Económica D. Aurelio Puya Rivas D. Emilio Barranco Cazalla

En la ciudad de Ceuta, a 15 de Enero de 2008, cuando son las 14'00 horas se reúnen en el domicilio Social de la empresa MAHERSA, sita en Puerto Deportivo de Ceuta, los señores al margen reseñados, todos ellos componentes de la Comisión Negocia-dora del Convenio Colectivo de la empresa MAHERSA.

El punto único para tratar en el orden del día: Cierre de las Negociaciones del Convenio Colectivo. Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:

los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas. Segundo.- Aprobar el Texto del Convenio Colectivo que se acompaña a la presente acta.

Tercero.- Remitir copia de la presente acta y del Tex-to del Convenio Colectivo a la AuTex-toridad Laboral competente para su depósito, registro y correspondiente publicación.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, lo fir-man en Ceuta, en la fecha arriba indicada.

MARINA HÉRCULES, S.A. CONVENIO COLECTIVO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Y

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