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1.4 El funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio

1.4.3 Fase Plenaria

El fiscal pedía que se ratificaran los testigos, que se examinaran los testimonios y que se publicara una lista de estos. El reo tenía el derecho de refutar alguno de los testigos que consideraba como sus enemigos. Pero generalmente los reos no conocían quienes eran los testigos, así es que se basaban en

conjeturas. Para la ratificación de los testigos el tribunal requería la presencia de por lo menos dos personas honestas, casi siempre funcionarios del Santo Oficio. Esta ratificación de testigos era larga y tediosa y por lo general esto era lo que más dilataba el proceso. Los testimonios eran leídos frente al reo y este tenía que contestar a todos los interrogantes que se le planteaba70.

Después de verificada esta etapa, el reo podía comunicarse con su abogado, el acusado podía pedir las audiencias que quisiera; luego de esto, se procedía a votar en consulta, convocando el ordinario y los consultores. Las discordias se resolvían por simple mayoría.

Luego de leer el proceso los jueces estimaban que el reo, a pesar de estar semiconvicto, seguía negativo, al no confesar el delito, podían dictar sentencia de tormento. Cualquier persona podía ser sometida a tormento, excepto los ancianos, las mujeres embarazadas y los impúberes, siendo estos sólo golpeados a palmetazos. Los tormentos eran una prueba más dentro del procedimiento para obtener la confesión del reo. Para que la confesión tuviera valor legal después del tormento, el reo tenía que ratificarla después de las 24 horas. Durante la aplicación del tormento tenían que estar presentes los inquisidores, el Ordinario o representante y determinados funcionarios del tribunal: notario, alcaide, verdugo y médico, este ayudaba a ver el estado del reo durante el tormento. Muchas veces el reo no resistía el tormento y moría. La muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la retractación pública, el destierro, era parte de las

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Francesco María Guaso. (1988) Compendium Maleficarum. The Montague Summers Edition (traducción del Latín) Toronto, General Publishing Company.

penas físicas, usadas en Europa medieval y traída a América con la conquista, pero ¿qué es un suplicio? “una pena corporal dolorosa, más o menos atroz”71 Esto es aplicado por el Santo Oficio, los gritos y el sufrimiento del condenado desempeñan, al término del ritual judicial, el papel de una última prueba. Como toda agonía, la que tiene lugar sobre el cadalso expresa cierta verdad, con mayor intensidad a medida que el dolor apremia, con mayor rigor por ser el punto de confluencia entre el juicio de los hombres y de Dios. Y si el condenado muere pronto, sin agonía prolongada, ¿no es ésta la prueba de que Dios ha querido protegerlo e impedir que caiga en la desesperación?72 La ceremonia punitiva es aterrorizante, pues tiene que calar en la vida de los espectadores, si son necesarias las penas severas es porque el ejemplo debe inscribirse profundamente en el corazón de los hombres.

Ahora bien, el momento de la sentencia había llegado, las penas iban desde, la absolución, hasta el destierro. El absuelto recibía un certificado de “no Obstancia”, en cuanto a las sentencias condenatorias se puede distinguir tres tipos: Las de abjuración (eran los penitenciados) las de reconciliación y las de relajación. En cuanto a la sentencia de Abjuración (de levi o de vehementi) impuestas a los sospechosos de herejía. Es decir, cuando se sospechaba que el reo había hereticado se le condenaba a retractarse con un juramento ante testigos; si la sospecha era leve, la forma de abjuración debía ser de Levi; si era grave la abjuración debía ser de “Vehementi” y de reincidir en el delito se le consideraba “relapso” lo cual implicaba una condena a relajación. Cuando el reo confesaba haber incurrido en hechos heréticos y se mostraba arrepentido,

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Michel Foucault. (1976) Vigilar y castigar México. Siglo XXI ED.

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era sentenciado a reconciliación que implicaba la absolución de las censuras y la restitución al seno de la iglesia, si realmente habían caído en un hecho herético esta era de “formali”, es decir, debían retractarse de formal herejía. El último tipo de sentencia correspondía a la relajación que era la pena capital conforme a las leyes civiles. En definitiva, implicaba la condena a muerte y la ejecutaba la justicia secular; se dictaba cuando el reo era negativo una vez probada la herejía.

También existían recursos que el reo tenía a la mano para poder salir del problema: la apelación o la suplicación. Aunque la apelación era poco probable de ser tomada en cuenta, la suplicación tenía otra connotación, pues el tribunal era más proclive a escucharla, pero no necesariamente tomarla en cuenta.

Cuando surgían las dudas para involucrar a una persona existía la consulta de esta manera se estaba atento “a la calidad y buena fama del reo y estado de la sumaria se suspendía de momento su prisión” 73 No obstante el Tribunal contaba con otro recurso que era la obligación de llevar a la Suprema un resumen de cada una de las causas sentenciadas. Si el consejo estimaba que la sentencia dictada no se atenía del todo a las sanciones dictadas en las instrucciones y cartas acordadas, las modificaba. Más aún si estimaba que había defectos en el procedimiento, podía pedir que se le enviara el expediente para examinar la causa. De esta manera los expedientes tardaban muchos años antes de terminar con ellos, manteniendo al reo en la cárcel hasta llegar a la sentencia.

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Capítulo II: HECHICERIA EN LIMA VIRREINAL DEL SIGLO XVII