NOTA DE VALORES
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores
4.9.1 Precio de reembolso de los Bonos
El precio de reembolso de los Bonos será de cien mil (100.000,00) euros por Bono, equivalentes al 100 por ciento de su valor nominal, pagadero conforme a lo establecido en el apartado 4.9.2 siguiente.
Todos y cada uno de los Bonos serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos.
41 4.9.2 Características específicas de la amortización de los Bonos
La amortización del principal de los Bonos se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización, por el importe aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de los Bonos conforme a las reglas que se recogen en el apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional, que será distribuido a prorrata entre los Bonos mediante la reducción del nominal de cada Bono. La primera amortización parcial de los Bonos tendrá lugar en la primera Fecha de Pago, el 19 de marzo de 2018, por no ser Día Hábil el 18 de marzo de 2018.
La amortización final de los Bonos será en la Fecha de Vencimiento Final (el 18 de marzo de 2064 o, si este día no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil), sin perjuicio de su posible amortización total con anterioridad a esa fecha por las amortizaciones parciales previstas o porque la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 4.9.4 siguiente, proceda a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final.
4.9.3 Amortización parcial de los Bonos
Con independencia de la Fecha de Vencimiento Final y sin perjuicio de la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos en caso de Liquidación Anticipada del Fondo, el Fondo, a través de su Sociedad Gestora, procederá a efectuar amortizaciones parciales de los Bonos en cada Fecha de Pago que no sea la Fecha de Vencimiento Final ni cuando tuviera lugar la Liquidación Anticipada del Fondo con arreglo a las condiciones concretas de amortización según el apartado 4.9.2 anterior y a los términos que se describen a continuación en este apartado y en el apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional.
4.9.3.1 Fechas de Determinación y Periodos de Determinación
Las fechas de determinación (las “Fechas de Determinación”) serán las fechas correspondientes al séptimo (7º) Día Hábil anterior a cada una de las Fechas de Pago, en las que la Sociedad Gestora en nombre del Fondo realizará los cálculos necesarios para distribuir o retener los Fondos Disponibles que el Fondo dispondrá en la correspondiente Fecha de Pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. La primera Fecha de Determinación será el 8 de marzo de 2018.
Los periodos de determinación (los “Periodos de Determinación”) serán los periodos comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada dos Fechas de Determinación consecutivas, excluyendo en cada Periodo de Determinación la Fecha de Determinación inicial e incluyendo la Fecha de Determinación final. Excepcionalmente,
(i) el primer Periodo de Determinación tendrá una duración equivalente a los días transcurridos entre el día de constitución del Fondo, incluido, y la primera Fecha de Determinación, el 8 de marzo de 2018, incluida, y
(ii) el último Periodo de Determinación tendrá una duración equivalente a los días transcurridos a) hasta la Fecha de Vencimiento Final o la fecha en que finalice o se proceda a la Liquidación Anticipada del Fondo, conforme a lo previsto en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro, b) desde la Fecha de Determinación inmediatamente anterior a la Fecha de Pago precedente a la fecha citada en a), excluyendo la fecha indicada en b) e incluyendo la fecha indicada en a).
4.9.3.2 Saldo de Principal Pendiente de los Bonos y del Préstamo B
El saldo de principal pendiente de la Emisión de Bonos (el “Saldo de Principal Pendiente de los Bonos” o el “Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Bonos”) será la suma del principal pendiente de amortizar (saldo vivo) a una fecha de todos los Bonos.
El saldo de principal pendiente del Préstamo B (el “Saldo de Principal Pendiente del Préstamo B”) será el principal pendiente de amortizar (saldo vivo) del Préstamo B a una fecha.
42 4.9.3.3 Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios
El saldo vivo (el “Saldo Vivo”) de un Préstamo Hipotecario a una fecha será la suma del capital o principal pendiente de vencer y del capital o principal vencido y no ingresado al Fondo del Préstamo Hipotecario concreto a esa fecha.
El saldo vivo de los Préstamos Hipotecarios (el “Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios”) a una fecha será la suma del Saldo Vivo de todos y cada uno de los Préstamos Hipotecarios en el activo del Fondo a esa fecha.
Se considerarán Préstamos Hipotecarios morosos (los “Préstamos Hipotecarios Morosos”) los Préstamos Hipotecarios que a una fecha se encuentren en morosidad por un periodo de más de tres (3) meses de retraso en el pago de débitos vencidos, excluidos los Préstamos Hipotecarios Dudosos. El posible aplazamiento del pago de cuotas al que se hace referencia en el apartado 2.2 (ii) del Módulo Adicional no tendrá la consideración de retraso en el pago de débitos vencidos de los Préstamos Hipotecarios.
Se considerarán Préstamos Hipotecarios dudosos (los “Préstamos Hipotecarios Dudosos”) los Préstamos Hipotecarios que a una fecha se encuentren en morosidad por un periodo igual o mayor de dieciocho (18) meses de retraso en el pago de débitos vencidos o que se clasifiquen por la Sociedad Gestora porque presenten dudas razonables sobre su reembolso total según las indicaciones o informaciones obtenidas del Administrador. El posible aplazamiento del pago de cuotas al que se hace referencia en el apartado 2.2 (ii) del Módulo Adicional no tendrá la consideración de retraso en el pago de débitos vencidos de los Préstamos Hipotecarios.
Se considerarán Préstamos Hipotecarios no morosos (los “Préstamos Hipotecarios no Morosos”) los Préstamos Hipotecarios que a una fecha no se encuentren considerados ni como Préstamos Hipotecarios Morosos ni como Préstamos Hipotecarios Dudosos.
Se considerarán Préstamos Hipotecarios no dudosos (los “Préstamos Hipotecarios no Dudosos”) los Préstamos Hipotecarios que a una fecha no se encuentren considerados como Préstamos Hipotecarios Dudosos.
Se considerarán Préstamos Hipotecarios fallidos (los “Préstamos Hipotecarios Fallidos”) aquellos Préstamos Hipotecarios, vencidos o no, para los que después de un análisis individualizado se considere remota su recuperación y proceda darlos de baja del activo del Fondo. Los Préstamos Hipotecarios Fallidos se habrán clasificado previamente como Préstamos Hipotecarios Dudosos.
4.9.4 Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos
Con independencia de la obligación del Fondo, a través de su Sociedad Gestora, de proceder a la amortización definitiva de los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o de las amortizaciones parciales con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final, la Sociedad Gestora estará facultada para proceder, en su caso, a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos, de conformidad con los Supuestos de Liquidación Anticipada y con los requisitos que se detallan en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro, y con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación previsto en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
4.9.5 Fecha de Vencimiento Final
La fecha de vencimiento final (la “Fecha de Vencimiento Final”) y consecuentemente, la amortización definitiva de los Bonos es el 18 de marzo de 2064 o, si este no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil, sin perjuicio de que la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y de conformidad con lo previsto en los apartados 4.9.3 y 4.9.4 de la presente Nota de Valores, proceda a amortizar la Emisión de Bonos con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final. La amortización definitiva de los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final se efectuará con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
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