III. RIESGOS DERIVADOS DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LA EMISIÓN
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A
4.9 FECHA DE VENCIMIENTO Y AMORTIZACIÓN DE LOS VALORES
El precio de reembolso para los Bonos de cada una de las Series será de CIEN MIL (100.000) euros por Bono, equivalentes a su valor nominal, libre de gastos e impuestos para el titular del Bono, pagadero progresivamente en cada Fecha de Pago de principal, tal y como se establece en los apartados siguientes.
Todos y cada uno de los Bonos de una misma Serie serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos.
4.9.2 Vencimiento de los Bonos emitidos
El vencimiento final de los Bonos de todas las Series se producirá en la fecha en que estén totalmente amortizados o en la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo, esto es el día 1 de Julio de
2048 o Día Hábil siguiente sin perjuicio de que la Sociedad Gestora de conformidad con el apartado 4.4.3 del Documento de Registro proceda a amortizar la Emisión de Bonos con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo.
La última fecha de amortización regular de las Primeras Disposiciones agrupadas en la cartera titulizada es el 1 de julio de 2045.
La amortización de los Bonos se realizará en cada Fecha de Pago, esto es, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (o, en caso de no ser éstos Días Hábiles, el siguiente Día Hábil), de acuerdo con lo aquí establecido y con sujeción al Orden de Prelación de Pagos o Orden de Prelación de Pagos de Liquidación recogido en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.
4.9.3 Características comunes a la Amortización de los Bonos de todas las Series Saldo de Principal Pendiente
El Saldo de Principal Pendiente de una Serie será la suma de los saldos vivos de principal pendiente de amortizar de los Bonos que integran esa Serie en cada Fecha de Determinación, incluyendo en dichos saldos las cantidades de principal que en su caso hubiera correspondido amortizar y que no hubieran sido satisfechas por insuficiencia de Fondos Disponibles en Fechas de Pago Anteriores, según el Orden de Prelación de Pagos.
Por agregación, el Saldo de Principal Pendiente de Pago de la Emisión de Bonos será la suma del Saldo de Principal Pendiente de Pago de cada una de las Series.
Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones
El Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones a una fecha determinada será la suma del capital o principal pendiente de vencer de las Primeras Disposiciones concretas en esa fecha y el capital o principal vencido y no ingresado al Fondo sin incluir las Primeras Disposiciones Fallidas.
Se considerarán Primeras Disposiciones Fallidas el Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones que (a) el deudor haya sido declarado en situación de concurso, (b) se encuentren a una fecha en impago por un periodo igual o mayor a dieciocho (18) meses de retraso en el pago de débitos vencidos o (c) se clasifiquen como fallidas por la Sociedad Gestora porque presenten dudas razonables sobre su reembolso total.
Cantidad Disponible para Amortizar y Déficit de Amortización
En cada Fecha de Pago, con cargo a los Fondos Disponibles y en el (vi) (sexto) lugar en el Orden de Prelación de Pagos, se procederá a la retención del importe destinado a la amortización de los
Bonos de las Series A, B y C en su conjunto y sin distinción entre Series (“Cantidad Disponible para Amortizar”) en una cantidad igual a la menor de las siguientes cantidades:
(a) La diferencia positiva en esa Fecha de Pago entre (A) el Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de las Series A, B y C y (B) la suma del Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones correspondiente al último día del mes anterior al de la Fecha de Pago (“Importe Teórico de Amortización”) y,
(b) Los Fondos Disponibles en esa Fecha de Pago, deducidos los importes correspondientes a los conceptos indicados en los apartados (i) a (v) del Orden de Prelación de Pagos que se recoge en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.
El Déficit de Amortización en una Fecha de Pago será la diferencia positiva, si existiera, entre: (i) El Importe Teórico de Amortización; y
(ii) La Cantidad Disponible para Amortizar
Fondos Disponibles para Amortización en cada Fecha de Pago
Los Fondos Disponibles para Amortización serán la Cantidad Disponible para Amortizar.
4.9.4 Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización
Los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán en cada Fecha de Pago a la amortización de cada una de las Series de conformidad con las siguientes reglas (“Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización”):
1. Los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán secuencialmente, en primer lugar a la amortización de la Serie A hasta su total amortización, en segundo lugar a la amortización de la Serie B hasta su total amortización y en tercer lugar a la amortización de la Serie C hasta su total amortización, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2 siguiente para la amortización a prorrata de las diferentes Series.
2. No obstante lo anterior, incluso aunque no hubiese sido amortizada la Serie A en su totalidad, a partir de la Fecha de Pago siguiente a aquella en la que las relaciones entre el Saldo de Principal Pendiente de la Serie B y/o el de la Serie C con relación al Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Bonos resultasen ser iguales o mayores al 3,88% y al 1,01%, respectivamente, los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán (i) a la amortización de la Serie A y (ii) a la amortización de las Series B y C a prorrata, directamente proporcional
entre las mismas, de modo tal que dichas relaciones entre (a) los Saldos de Principal Pendiente de la Serie B y de la Serie C y (ii) el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Bonos, se mantengan en el 3,88% y en el 1,01%, respectivamente, o porcentajes superiores lo más próximos posible.
No obstante, los Fondos Disponibles para Amortización no se aplicarán en la Fecha de Pago a la amortización de la Serie B y/o de la Serie C, si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
? Que el Crédito Participativo haya sido dispuesto.
? Que en la Fecha de Determinación anterior a la Fecha de Pago correspondiente, el importe a que ascienda (i) la suma del Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones que se encontraran en morosidad con más de noventa (90) días de retraso en el pago de importes vencidos, en relación con (ii) el importe a que ascienda el Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones, en esa misma fecha fuera superior al 1,25% para no proceder a la amortización de la Serie B o fuera superior al 1,00% para no proceder a la amortización de la Serie C.
? Que en la Fecha de Determinación anterior a la Fecha de Pago correspondiente, el importe del Saldo Vivo Pendiente de las Primeras Disposiciones sea igual o inferior al 10 por ciento del Saldo Vivo Inicial de las Primeras Disposiciones.
En la Fecha de Pago de Liquidación del Fondo, la amortización de las distintas Series de Bonos se producirá por la distribución de los Fondos Disponibles para Liquidación a través del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación previsto en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.