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FICHA PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCION AL

3. FECHA DE LA SENTENCIA: 18-05-

4. MAGISTRADO PONENTE: Alejandro Martínez Caballero.

5. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: José G. Hernández, Jorge Arango, Antonio Barrera, Eduardo Cifuentes, Carlos Gaviria, Hernando Herrera, Fabio Morón, Vladimiro Naranjo.

6. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: No.

7. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO: No.

8. VOTACIÓN: 9 – 0 .

9. ACTOR O ACCIONANTE: No.

10. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE:

11. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Sí ( X ) No ( )

12. INTERVINIENTES: Alto comisionado para la paz, defensor del pueblo, ministerios de defensa y relaciones exteriores, salud, ciudadano Guillermo Rueda, conferencia episcopal, ciudadano Ciro Angarita Barón, procurador.

13. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL: No ( X )

14. AUDIENCIA PÚBLICA: Sí ( X ) No ( ).

15. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES: No.

16. TEMAS: D.I.H, ius cogens, Derecho Internacional, bloque de constitucionalidad, protocolo II, humanización de la guerra, cláusula martens, obediencia debida, amnistía, delito político.

17. NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: Ley 171 de 1994, protocolo II adicional de Ginebra.

18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD: E ( X )

19. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Articulo 241 # 10 de la Constitución.

20. DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA: C ( ) NC ( )

21. ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA:

22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

a. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI): La Corte considera que la aplicabilidad va relación con los compromisos internacionales del estado colombiano pero que frente al derecho constitucional colombiano, prima la perentoria regla del articulo 214 # 2, por consiguiente frente a situaciones de violencia que no adquieran connotación bélica o las características de conflicto armado, las exigencias de tratamiento humanitario derivado del derecho internacional humanitario de todas las personas, se mantienen. Las normas humanitarias tienen así una proyección material para todos los casos, pues pueden también servir de modelo para la regulación de conflictos internos. esto significa que en el plano interno la obligatoriedad de las normas del derecho internacional humanitario es permanente y constante pues estas normas no están reservadas para guerras internacionales o civiles declaradas. los principios humanitarios deben ser respetados no solo durante los estados de excepción sino también en aquellas situaciones en las cuales su aplicación sea necesaria para proteger la dignidad de la persona humana.

b. DOCTRINA GENERAL: El derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten medidas para proteger a la persona humana, esta humanización de la guerra tiene una especial trascendencia en la búsqueda de la paz, en efecto de manera insistente la doctrina nacional e internacional han señalado que las normas humanitarias no se limitan a reducir los estragos de la guerra sino que tienen una finalidad tacita que puede ser en algunos casos mucho mas precisa: esta normatividad puede también facilitar la reconciliación entre la partes enfrentadas, porque evita crueldades innecesarias en las operaciones de guerra, de esta manera el derecho internacional humanitario facilita un reconocimiento reciproco de los actores enfrentados y por ende favorece la búsqueda de la paz y la

reconciliación de las sociedades fracturadas por los conflictos armados.

c. DEFINICIONES DOGMÁTICAS CREADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: En un conflicto interno en principio los alzados en armas, no gozan del estatuto de prisioneros de guerra, se entiende el sentido de una disposición destinada a procurar que la autoridad en el poder conceda una amnistía lo mas amplia posible por motivos relacionados con el conflicto, una vez concluido el mismo, ya que de esa manera se pueda lograr una mejor reconciliación nacional.

d. PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE ESE DERECHO O “SUB -REGLAS”: En el caso colombiano la aplicación de tales normas a los conflictos armados internos es mas aun evidente, por cuanto la constitución señala que en todo caso se respetaran las normas del derecho internacional humanitario, además incluso en aquellos casos en los que no exista norma escrita, las victimas del conflicto armado no internacional se encuentran protegidos por los principios de humanidad, según se desprende no solo de la cláusula martens sino del art. 94 de la constitución nacional, la cual expresa la misma filosofía de estas cláusulas pues precisa que “la enunciación de derechos y garantías contenidos en la constitución y en convenios internacionales vigentes no deben entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuran expresamente en ellos.”

23.SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Esta cláusula (martens) indica que el protocolo II no debe ser interpretado de manera aislada sino que debe ser constantemente relacionado con el conjunto de principios humanitarios, puesto que ese tratado es simplemente un desarrollo y una concreción de tales principios en los conflictos armados no internacionales. por tanto la corte considera que la ausencia de una determinada norma especifica en el protocolo II relativa a la protección de la población civil o a la conducción de las hostilidades, no significa en manera alguna que el protocolo II este autorizando tales conductas a las partes enfrentadas.

24.DOCTRINA ADICIONAL (OBITER DICTUM): El 7 de abril de 1990 el consejo del instituto internacional de derecho humanitario aprobó una declaración sobre “ las normas de derecho internacional humanitario relativos a la conducción de las hostilidades en conflictos armados no internacionales” según esta declaración que puede ser considerada la

expresión mas autorizada de la doctrina internacional en este campo son aplicables a los conflictos no internacionales las reglas sobre conducción de las hostilidades que en función del principio de proporcionalidad, limitan el derecho de las partes a elegir los medios de guerra, con el fin de evitar males innecesarios y superfluos.

Por consiguiente si bien ninguna de las normas internacionales expresamente aplicable al conflicto interno excluye los ataques indiscriminados o la utilización de ciertas armas, no solo porque ellos hacen parte del derecho consuetudinario de los pueblos sino, además, porque son una obvia consecuencia de la norma general que prohíbe lanzar los ataques contra la población civil.

25.TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: e. TEMAS:

f. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI): g. DOCTRINA GENERAL:

h. SALVEDADES PROPIAS: i. DOCTRINA ADICIONAL:

26. TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO: