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1. MARCO TEÓRICO 14

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación 17

1.2.6. Femicidio en Ecuador 47

1.2.6.1. Sentencias por femicidio en Ecuador desde la vigencia del COIP, en agosto del 2014.

Desde la creación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los tribunales ecuatorianos han dictado 18 sentencias por femicidio. Son los datos que maneja la Fiscalía General del Estado (FGE) y que fueron publicados en el Análisis Penológico del Femicidio en el primer año de su tipificación en las leyes nacionales. Los datos considerados en este análisis van desde el 10 de agosto del 2014 hasta el 10 de agosto del 2015. En ese lapso de tiempo hubo 45 casos de femicidio en el país. De estos delitos, 21 se cometieron en la Costa, 18 en la Sierra y seis en la Amazonía. En Pichincha, por ejemplo, cinco casos. En estos delitos terminaron las vidas de mujeres de 21, 37, 49, 18 y 15 años. Los crímenes fueron perpetuados por un amigo, novio o pareja, ex novio o ex pareja, ex conviviente y padrastro, respectivamente.

Hasta febrero del 2016 solo uno de estos cinco casos recibió una sentencia condenatoria. De los 45 casos encontrados, seis han sido extinguidos en su acción penal por el suicidio de los criminales. 13 se encuentran en fase de investigación previa, que según el COIP es fase de investigación previa anterior al procedimiento penal ordinario propiamente dicho. Para análisis y recolección de información, a esta fase hemos denominado pre procesal. Y 26 femicidios llegaron a proceso penal, este número incluye la sumatoria de casos que se encuentran en instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio y casos ya fueron a juicio y recibieron una sentencia.

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Hasta febrero de este año, 18 casos recibieron sentencia y uno se encuentra en proceso de juicio. Las sentencias dictadas van desde los 26 años de privación de la libertad hasta los 34 años y ocho meses de reclusión. “Al mediodía de este viernes 13 de mayo del 2016, en el salón de conferencias 3 de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), se llevó a cabo una mesa de debate sobre El delito de femicidio a un año de vigencia del COIP. Como ponentes participaron integrantes de la Fiscalía que formaron parte del equipo que produjo el Análisis penológico del femicidio. Santiago Argüello, director de política criminal; Aidé Peralta, asesora de política criminal; y el fiscal Eduardo Estrella. Argüello comentó que en varias ocasiones se ha solicitado a esta entidad cifras sobre la aplicación del contenido penal de este delito pero han preferido lograr un consolidado antes de hacerlo público. Este conjunto de cifras fueron publicados en el Análisis. Además, los funcionarios dieron a conocer las cifras que pertenecen a un sistema de información construido por la FGE en conjunto con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio Coordinador de Seguridad. Peralta, por su parte, explicó que el femicidio es la muerte violenta de mujeres por razones de género en cualquier condición. Mientras que el feminicidio es una variación del término para demostrar que la muerte de las mujeres es la muestra del abandono de del Estado, añadiendo la impunidad. Las razones por las que era necesario tipificar en el COIP son que la sociedad patriarcal todavía existe, las mujeres mueren por razones de género y esto se constituye un acto de violencia y discriminación y que el Estado está obligado a garantizar el derecho a la vida de las mujeres”23.

1.2.6.2. Estadísticas de la violencia contra la mujer y femicidio en el Ecuador

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (en adelante INEC) es el órgano rector de la estadística nacional y el encargado de generar las estadísticas oficiales del Ecuador, según los resultados del último censo nacional realizado en el

23 http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-sentencias-femicidio-vigencia-coip.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

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2010 el país cuenta con 14.483.499 habitantes de los cuales 7.305.816 son mujeres lo que representa el 50,4% más de la mitad de la población.

En el año 2011 el INEC realizó la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra la Mujeres, sus resultados determinaron que el 60.60% de las mujeres en el Ecuador han sufrido algún tipo de violencia ya sea física, sexual, psicológica o patrimonial dentro del ámbito social, estudiantil, laboral, familiar y de pareja, lo que equivale a 6 de cada 10 mujeres una cifra considerablemente alta.

El porcentaje de agresiones es mayor en el área urbana que en la rural, sin embargo, según su auto identificación étnica son las mujeres indígenas y afro ecuatorianas quienes presentan porcentajes mayores de violencia de género.

En cuanto al tipo de violencia podemos deducir que la violencia psicológica es la más frecuente seguida por la violencia física, patrimonial y sexual, lo alarmante es que 1 de cada 4 mujeres han sido víctimas de ésta última ya sea por aparte de un familiar, autor edad, de un conocido o de personas extrañas, muchas de estas agresiones no han sido denunciadas o han quedado en la impunidad.

Las estadísticas reflejan también que la mayoría de agresiones físicas y psicológicas han sido cometidas por parte de la pareja o ex pareja de la víctima, mientras que la violencia patrimonial ha sido ejercida en mayor número por otro tipo de personas.

Como consecuencia de las agresiones recibidas en el ámbito de las relaciones de pareja tanto en mujeres casadas, en unión de hecho o solteras, la mayoría de mujeres no piensan o no quieren separarse de sus agresores. Entre los principales motivos de esta decisión se encuentra la consideración de que las parejas deben superar las dificultades y mantenerse unidas, que los problemas no son tan graves o por una necesidad psicológica de su pareja.

En cuanto a los estudios sobre femicidio en el Ecuador cabe destacar el realizado por Ortega y Valladares (2007), que estudia las muertes violentas de 1831 mujeres

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ocurridas en el Distrito Metropolitano de Quito en el periodo 2000-2006, de las cuales 82 fueron femicidios, es decir que la violencia extrema de género representa el 41%24.

Del total de muertes violentas de mujeres 204 corresponden a homicidios los mismos que se produjeron bajo las siguientes condiciones: 35% luego de una violación sexual, 25% por utilización de arma de fuego, 18% por utilización de arma blanca, 15% por estrangulamiento, 5% por arma contundente y 2% por degüello25.

Respecto al tipo de femicidio las estadísticas reflejan que la mayoría son femicidios no íntimos con un 50%, seguido por un 42% de femicidios íntimos y un 8%26 de

femicidios por conexión.

El 62% de los femicidios han sido cometidos por personas que tenían una relación con la víctima, los conyugues son los mayores agresores con un 22%, seguido por los convivientes, novios, o ex conyugues-convivientes con un 5% cada uno.

Otro estudio es el realizado por Carcedo (2010) en el cual se buscó contextualizar y analizar las muertes violentas de mujeres ocurridas durante el período 2005–2007 en las ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo. El estudio se encontró con varias limitantes como la falta de información y tipificación del delito de femicidio lo que restringe la precisión del estado del problema en el país, sin embargo, presenta resultados valiosos que permiten visualizar el panorama del femicidio en el Ecuador27.

1.2.6.3. El Estado y la protección a la integridad personal.

La Constitución defiende los derechos fundamentales que tiene toda persona desde su nacimiento, y que los acompaña hasta el momento de su partida de este mundo. A la vez estos derechos deben ser valorados y respetados por todas las personas,

24 http://www.ecuadorencifras.gob.ec/institucional/home/ 25http://www.ecuadorencifras.gob.ec/institucional/home/ 26http://www.ecuadorencifras.gob.ec/institucional/home/ 27http://www.ecuadorencifras.gob.ec/institucional/home/

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y el Estado está en la obligación de buscar planes, proyectos, políticas que ayuden a garantizar el derecho a la integridad personal, prohibir todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, debiendo adoptarse las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra los niños, niñas, adolescentes, y mujeres adultas; así mismo que no exista discriminación de raza, género, religión, etc.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

¿Por qué la educación es importante para la erradicación de la violencia y asesinato de las mujeres?, porque la educación es el proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual, en donde se puede transmitir conocimientos, costumbres y valores a todas las personas de diferentes edades, y así poder conocer la normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.

Esto sin dejar de lado que la familia es aquel núcleo importante de la sociedad, y que es obligación de los padres la crianza de los niños, por lo que ellos también deberían inculcar con buenas costumbres a sus hijos, principalmente con el ejemplo, porque el ejemplo es la mejor herramienta educativa con que cuenta la familia; para que así este ejemplo pase de generación a generación y así erradicar este tipo de violencia, y poder eliminar por completo el Femicidio.

La familia es la primera y única escuela de vida, y por ende los padres, los educadores naturales. La familia brinda desde el nacimiento los estímulos que satisfacen las necesidades emocionales, al tiempo que se garantiza el desarrollo psíquico y físico de los niños y adolescentes.

La Constitución es clara en su parte pertinente del Art. 67 que dice a la letra: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente

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la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”28.

El Art. 69 indica en su parte pertinente: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo29.

Así mismo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, indica que la maternidad siempre ha sido una forma de discriminación para la mujer, porque siempre se ha indicado que la mujer era la única responsable de cuidar al niño; sin quitarle peso a que la mujer, fue, es y será un pilar fundamental para la educación de los niños y adolescentes; aun así hay que se debe eliminar esa idea estereotipada en donde se indica que el hombre tiene dominio en la vida pública, y la mujer dominio en la esfera doméstica. Concepto que lo seguiremos tratando más adelante. Por eso la misma constitución indica la igualdad de responsabilidades de ambos sexos en la vida familiar e iguales derechos con respecto a la educación y crianza de los hijos que se obtengan dentro o fuera del matrimonio de los cónyuges, así eliminando la discriminación de la mujer.

1.2.6.4. Femicidio y las consecuencias de su tipificación como delito en la legislación ecuatoriana.

El Código Orgánico Integral Penal, tipifica el delito de femicidio en su Artículo 141, y establece en el 142 las circunstancias agravantes dentro de este tipo penal.

El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal señala:

28 Constitución de la República del Ecuador, 2008 29 Constitución de la República del Ecuador, 2008

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“Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”30.

Dentro de esta tipificación, se ha señalado dos aspectos fundamentales: la violencia de género, y la sanción impuesta.

Con relación a la violencia de género, es evidente que tenía que determinarse el elemento fundamental del delito de femicidio, o feminicidio, que es la misoginia, el odio hacia lo femenino. Es fundamental precisar que tanto en el Ecuador como en el resto de países la muerte de la mujer es la cumbre de la violencia de género, pero no se puede catalogar como una muerte igual al homicidio como ya se ha señalado, la agresión con la se producen las muertes son totalmente distintas a la muerte de un hombre.

La sanción para un delito de femicidio o feminicidio dentro del nuevo Código Orgánico Integral Penal, es similar a la misma sanción que se impone en el caso de un asesinato, es decir pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

No existe como es evidente una distinción en cuanto a la sanción, equiparándose de alguna manera con un delito de homicidio común, la única distinción existente sería cuando se analicen jurídicamente los aspectos referentes al género, que sería en gran medida el problema con el que se encuentren las autoridades de justicia al momento de dictar una sentencia.

Es probable que esta similitud en cuanto a las sanciones para los dos delitos, es precisamente el tema de la igualdad consagrada en la Constitución de la República, teniendo en consideración además que se hace un análisis referente al valor de la vida, siendo esta de igual valor cuando se trata de un hombre y una mujer.

30 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP - Ley 0-Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014- Ultima modificación: 21-jul.-2016

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Pese a esto, es fundamental establecer como se ha señalado, que la muerte de una mujer no constituye un delito más grave, hablando específicamente de la muerte como un asesinato común, es necesario que dentro de la tipificación del delito del femicidio como tal se hayan hecho constar otros elementos fundamentales que configuren al delito de femicidio, con el afán de asegurar una correcta aplicación de la ley, y por consiguiente se podría considerar incluso una pena diferente para este tipo penal.

Existen circunstancias agravantes del delito de femicidio, contempladas en el Código Integral Penal, establecidas en el Art. 142:

Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”

En este artículo el legislador, ha establecido como pena 26 años de prisión, en caso de concurrir cualquier situación agravante, sin embargo, no se ha hecho constar en este artículo la agresión sexual, y tampoco en el artículo 141, en el que se define de alguna manera el tipo penal, por lo que y como se ha señalado anteriormente, en su mayoría los feminicidios y/o femicidios siempre tienen como un elemento constitutivo la agresión sexual, siendo este elemento otro distinto al caso del asesinato en el caso de un hombre.

El Ecuador como estado constitucional de derechos y justicia ha creado una serie de normas referentes al cuidado y protección de la mujer; sin embargo y pese a

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todos los cuerpos legales vigentes la violencia contra la mujer se han mantenido a niveles extremos, incluso y como se ha señalado ha llevado a la muerte de muchas mujeres ecuatorianas. Es indispensable conocer que existen varias leyes tanto nacionales como tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, con el afán de garantizar la igualdad y la integridad física y emocional de la mujer, a continuación se procederán a enunciar las más relevantes.

1.2.6.4.1. Normativa legal nacional sobre la protección de la mujer.

A más de la constitución de la República que incluye el derecho a la igualdad laboral, social, cultural, política, económica entre hombres y mujeres, en el Ecuador, existe:

 Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, cuya finalidad es proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Define tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual que se producen dentro del ámbito familiar.

 Reglamento a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia: tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales aplicables a la protección de la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de la familia; a través de la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.

 Procedimiento Especial de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia: es el conjunto de normas dictadas con el fin de proteger la integridad, física, sexual y psicológica de la mujer y la familia.

 Ley de Amparo Laboral de la Mujer, esta ley al existir la norma constitucional referente a la igualdad en el ámbito laboral ha quedado en desuso, está compuesta por 5 artículos refertes a la protección laboral de la mujer.

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 Resolución No. CNP0012009 (Plan Nacional De Desarrollo 2009-2013): El Plan Nacional de desarrollo conforme lo estable la Constitución de la República en el Art. 280 es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Dentro del Plan Nacional de desarrollo se incluye dentro de las políticas y lineamientos lo siguiente: Política 9.4. Erradicar las prácticas de violencia contra las personas, pueblos y nacionalidades: …e.- Promover campañas para transformar prácticas y patrones socio culturales que naturalizan conductas violentas contra las mujeres y para visibilizar los impactos de la violencia y femicidio.

 Decreto No. 620: Se Declara como Política de Estado la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres: Declarar como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para lo cual se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado.

A más de la normativa nacional, en el Ecuador existen varios organismos encargados de la protección de los derechos de la mujer tales como:

 CEPAM: Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer es una institución privada sin fines de lucro, que trabaja por la defensa de los

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