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La Actividad del Juez y la Carrera Judicial

2.1. La figura del Juez.

Carrera Judicial, 2.3. Principios Constitucionales de la Carrera Judicial, 2.3.1. Excelencia., 2.3.2. Objetividad., 2.3.3. Imparcialidad., 2.3.4. Profesionalismo, 2.3.5. Independencia., 2.4. Otros Principios o Consideraciones Relativos a la Carrera Judicial. 2.5. Estructura de la Carrera Judicial, a nivel Federal y Estatal.

2.1. La figura del Juez.

El marco teórico e histórico tratado con anterioridad refleja la necesidad de una división de poderes que equilibrase el poder del Estado, al tiempo que' impidiera el abuso de los gobernantes. Resultado de esto, se han desarrollado tres órganos que interactúan entre si, y dentro de los cuales, es el poder judicial quizá, el órgano más desconocido respecto de su actuación, en conjunto y particularmente de sus representantes por antonomasia: los jueces.

Al individualizar, y enfocar la imagen del juez, hay que observar una figura que a lo largo del tiempo ha adquirido una extremosa imagen, que va desde lo solemne hasta la burla105. Controvertido sin duda, el juez desde los tiempos de

la antigua Roma, representado entonces en la forma del Magíster, se le

visualizaba como el que dirige, el que enseña a través del ejercicio de juzgar o el iudicatum, se ve investido de la auctoritas la cual se traducía como una garantía o responsabilidad por la confianza en él depositada.

Derivado de este mismo origen, el sistema romanista, presenta al juez con un perfil distinto al del common law anglosajón; su voluntad se encuentra hasta cierto punto restringida a la aplicación de la ley al caso concreto, sin cuestionar

105 No es raro encontrar expresiones peyorativas a los jueces, y por ende para las instituciones de justicia de parte de todos los sectores, pero principalmente de aquellos que por sus precarias colisiones económicas no cuentan los medios de procurarse una defensa efectiva en los tribunales.

el apego o no que pudiese presentar dicha norma reglamentaria o inferior a la norma suprema, ya que ese análisis le esta destinado a un juez de categoría superior; lo que a nivel internacional para algunos tratadistas le confiere un desempeño de segunda categoría 106.

El problema de la posición social del juez tampoco es nuevo, ya en el siglo XVIII, la autoridad del juez se visualizaba más con miedo que con justicia, y más con menosprecio que con respeto. Cesare Beccaria en su conocida obra De los Delitos y de las Penas escribió en relación a la aplicación por los magistrados de las normas punitivas y decía a ese respecto: «acostumbran más los súbditos a temer más a los magistrados que a las leyes, y estos se aprovecharan de su temor más que de lo que convenga a la seguridad privada y pública»107.

La revolución francesa, respecto del poder para juzgar a los ciudadanos, otorga la aportación de dos reglas para cancelar el arbitrio del monarca en los litigios: por un lado, que las bases para resolver las controversias se encontraran en normas generales y objetivas; y por otro, que los litigios fueran resueltos por los jueces que estuvieran en una posición distinta a la de los recaudadores de rentas o los soldados, es decir, en ejercicio de su autonomía108.

Esta simbiosis entre la imagen que la gente tiene de la justicia y el juez, hace que la confianza y la fe de los ciudadanos en los tribunales sea un requisito sine qua non. Piero Calamndrei decía: «El juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en lo abstracto me promete la ley»109.

En nuestro país, esta vinculación entre el juez, la ley y el Estado no ha sido nunca negada, e incluso, su calidad y estima están íntimamente ligados por

106 Merryman John Henry. Lá irbóición jurídica romano-canónica. Fondo de Cultura Económica. 1a reimpresión. México. 1971, pp.66-72

107 Beccaria Cesare. De los delitos y de las penas. Editorial Altaya, España, 1994, p. 109. 1 8 Vega Hernández Rodolfo, La independencia del Poder Judicial, Editado por la Fundación

Universitaria de Derecho, Administración y Política, México, 2003, p. 90. Es decir, que el juzgar debe estar sujeto a ciertos lineamientos, al mismo tiempo que el juzgar necesita un espacio propio para ejercerse.

109 Calamandrei Piero, Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado, Editorial Oxford, México, 2000, p. 5

necesidad, la que recalcaba Celestino Porte Petit diciendo que «Lo que necesita un país son buenos jueces y buenas leyes»110, refiriéndose precisamente a que no hay una mala ley que no pueda ser atenuada por la justicia de los jueces, sin embargo, a pesar de esto, siendo una ley intrínsecamente mala, no puede el juez sino apegarse al Derecho y ejecutarlo sin atender a un sentido de justicia.

Desde el punto de vista lógico, la norma jurídica, es meramente un enunciado de orden general estatuido por un subsistema jurídico estatal, que adquiere un sentido de validez, en primer lugar por ser emitida o creada por un órgano legislativo dotado de poderes para tal efecto; pero el sentido táctico de validez de tal norma se adquiere a la vez, propiamente en el acto del órgano que aplica el derecho111. Esta es la forma más pura de sintetizar la labor del juez: como un ejercicio lógico de naturaleza jurídica.112

Sin embargo, la naturaleza humana se encuentra revestida de ambages que se presentan también en el momento de aplicar la norma, pues aunque la norma se presuma clara, siempre se encuentra sujeta a distintas interpretaciones que dentro de un contexto particular proporcionan un sinfín de posibilidades que pueden llegar a ser inclusive, contradictorias y que el legislador ha presupuesto como de un resultado concreto, y que en última instancia, es el juez quien debe interpretar para que al momento de su individualización logre acercarse lo más posible al resultado que buscó el legislador al crear la norma.

Además, en su actividad diaria hay que contemplar que los juzgadores tienen límites objetivos de acuerdo a la competencia, aunado a límites que derivan de su situación personal denominados limites subjetivos'™. A manera de ejemplo, se puede mencionar el fuero en el caso del Presidente de la República, los senadores, diputados y los propios ministros de la Corte, sobre

110 Porte Petit, Celestino, citado por Castro Juventino óp. Cit. p. 191.

Kelsen Hans. Derecho y Lógica. Traducción de Ulises Shmill Ordóñez y otro, Cuadernos de Crítica, UNAM. Instituto de Investigaciones filosóficas, México, 1978, p.26-31.

112 Y podría hacerse la afirmación, que este sentido puro es el que los tratadistas franceses de la época revolucionaria aplicaban cuando veían la actividad de los jueces como un ejercicio n3mec^ n'co s'n con^emPlar todos aquellos factores conexos a la propia naturaleza humana.

los cuales, solo se puede proceder penalmente mediante un procedimiento particular que retire esa inmunidad.

La búsqueda permanente de una justa aplicación de la ley, se ha enfocado incluso al campo de la deontología jurídica, buscando tener un juez ideal, siempre perfectible no solo en el aspecto técnico sino también errel sentido moral. Dentro de este contexto, uno de los propios elementos de la Corte, el Ministro Juan Díaz Romero manifestaba en una ponencia sobre el particular, que el juzgador debe tener los siguientes atributos:

Autonomía de criterio; como una condición base, debe existir la potestad de decidir el derecho entre las partes.

Benevolencia de trato; con los litigantes, con los colegas y en general con todo el personal que éste tenga a su cargo.

Conducta correcta; una conducta proba en la vida privada del juzgador a fin de dar respetabilidad a sus decisiones y a si mismo.

Diligencia; debe abocarse con celo a la función que le fue encomendada, se debe ser juzgador de tiempo completo.

Excelencia técnica; el juzgador debe estar permanentemente actualizado. • Fidelidad a la justicia; entendiendo a la fidelidad como un apego

perdurable a algo o alguien, objeto que en este caso es la propia justicia.114

Con este planteamiento se refuerza el imperativo de asegurar no solamente el nivel profesional del personal que lleva a cabo la función jurisdiccional, sino que al mismo tiempo se busca tener un capital humano consciente de valores y formas éticas, que al mismo tiempo que eleven niveles de calidad y acaben con antiguos vicios al interior de los foros judiciales, como el rezago y la manipulación de información.

El juez como cualquier persona, se encuentra expuesto a presiones internas que tocan su esfera personal, y que al paso del tiempo, debe aprender a manejar; sin embargo, son las presiones externas las que pueden influir en mayor medida en su actividad, como es el caso de imposiciones por parte de otros estratos de poder, e incluso la presión de la opinión pública a través de los medios de comunicación.

114 Apuntes tomados durante la conferencia magistral “Deontología jurídica” impartida por el Ministro Juan Díaz Romero el 6 de noviembre del año 2001, en el marco del seminario “Ética

Jurídica” organizado por el Tribuna! Electoral el Poder judicial de la Federación en la ciudad de

Pero sin duda, es hoy día la presión por parte del crimen lo que hoy pesa más en el ánimo del juzgador, pues no solo hablamos de sobornos o pago de favores, sino que está en juego su integridad personal y más aun la de sus seres queridos, las cuales sin duda deben ser garantizadas por el Estado a través de su propia estructura administrativa115.

Como resultado de esta búsqueda constante de la justicia y su administración, y tratando de mejorar sus parámetros de calidad, garantizando al mismo tiempo la independencia judicial, se ha establecido una noción holística de todos estos elementos éticos, profesionales y técnicos: la carrera judicial.