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FIN DE LA IGLESIA

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El fin de la Iglesia es la continuación de la misión mesiánica de Cristo. Esta finalidad salvífica —de orden sobrenatural y religioso, GS, 40 y 42— consiste en la implantación del Reino de Dios. Y tiene dos dimensiones: una ultraterrena y otra intraterrena; una mira a la escatología y otra a este mundo. El término final de la misión de la Iglesia es ultraterreno: consiste en salvar y santificar a los hombres para la realización consumada del Reino de Dios en la otra vida. Pero este término final no puede hacer olvidar la dimensión intraterrena del fin de la Iglesia. Es misión suya incoar el Reino de Dios in hoc sae-

culo mediante la santificación de las realidades terrenas. El mundo

debe ser salvado y santificado no sólo con vistas a la otra vida, sino también con vistas a su desarrollo en la historia.

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Las dos dimensiones —ultraterrena e intramundana— de la Igle- sia son propias de todos los fieles y de la Iglesia en su conjunto, pero mientras la primera dimensión se realiza de modo igual en todos, la dimensión intramundana se opera de modo diverso según se trate de clérigos, laicos o religiosos.

La santificación de las realidades terrenas, la lucha para que la his- toria humana se desarrolle según los designios de Dios, la llevan a cabo

los laicos gestionando y ordenando los asuntos seculares según la vo- luntad y la ley de Dios. Es tarea suya colocar a Cristo en la cima de to- das las realidades temporales.

El clérigo santifica al mundo, apartándole del pecado por medio de los sacramentos (especialmente el bautismo y la penitencia), por la predicación y, como culmen a lo que lo demás está ordenado, me- diante el sacrificio de la Misa, cuya dimensión intramundana consiste en recapitular todo el Universo en Cristo crucificado y elevar con Él, por Él y en Él un canto de alabanza de valor infinito al Creador.

El religioso contribuye al desarrollo de la historia humana según Dios con su vida de oración y santidad a través de la comunión de los santos; su vida es oblación grata a Dios y atrae Su complacencia y Su misericordia hacia el mundo. Además, los institutos religiosos que tienen por fin ministerios sacerdotales, obras de misericordia y de servicio al prójimo contribuyen con ellas a la cristianización del mundo.

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Si importante resulta delimitar el fin de la Iglesia y, con él, cual sea el ámbito de competencias eclesiásticas, obviamente es de interés se- ñalar el ámbito de incompetencia de la Iglesia. El principio aparece, de suyo, claro: la Iglesia es incompetente en materias seculares. Y como fundamento resalta la autonomía de lo temporal. Pero si el principio resulta claro, la realidad es compleja.

Si por competencia entendemos campo de jurisdicción —es decir, si tomamos competencia en su sentido jurídico—, entonces es induda- ble que la Jerarquía eclesiástica es incompetente en materias tempora- les. Se trata de una obvia conclusión de la autonomía de lo temporal. Respecto de las materias temporales no hay relación de jurisdicción con la Jerarquía eclesiástica. Esta es una consecuencia de la autono- mía de lo temporal. Las realidades temporales tienen sus propias le- yes, su propio dinamismo y, en lo que es del caso, sus propios órga- nos de jurisdicción. La teoría de la potestas Ecclesiae in temporalibus ha

quedado sin fundamento sólido, una vez que el Concilio Vaticano II ha proclamado la autonomía de lo temporal. Esta autonomía implica que la realidad terrena está dotada de sus propias leyes, también del derecho positivo propio que proviene de sus propios órganos.

Pero la autonomía de lo temporal no empaña la relación existente entre las realidades temporales y Dios. Y en el desarrollo de la vida social hay un orden moral, sobre el que la Iglesia tiene una palabra evangélica que decir. En el ámbito moral de las realidades terrenas la Iglesia es competente con su palabra. Los Sagrados Pastores tienen la función de enseñar los principios morales y de enjuiciar el desarrollo de la sociedad civil en relación a su conformidad o disconformidad con el evangelio. Los Sagrados Pastores tienen la misión de dar el jui- cio moral en materias temporales.

Aún tiene la Iglesia otra forma de intervención en la vida tempo- ral, no por medio de la jerarquía ni de los Sagrados Pastores, sino a través de los fieles. Es una intervención no autoritativa sino santifi- cante —sacerdotal, del sacerdocio común—; se trata de la santifica- ción de las realidades terrenas, que los laicos obran gestionando y or- denando según Dios los asuntos temporales. También santifican el mundo los clérigos y los religiosos según sus propios modos.

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En materia temporal hay que distinguir entre lo técnico, lo moral y lo sacerdotal. Lo técnico es el conjunto de leyes que le son propias; lo ético o moral se refiere a los principios y a las leyes morales —ley na- tural, derecho natural— que la rigen; lo sacerdotal es la santificación operada por el sacerdocio común al ofrecer las actividades terrenas a Dios y al realizarlas como continuación de Su obra creadora (gloria a Dios).

La autonomía de lo temporal se refiere concretamente a lo técni- co. Lo moral y lo sacerdotal inciden en la Iglesia, aunque de diverso modo.

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A la Iglesia no le corresponde dar soluciones temporales. La mi- sión que la Iglesia ha recibido de Cristo —y son palabras del Vatica- no II— no es de orden político, económico y social; el fin que Cristo asignó a la Iglesia es de orden religioso (GS, 42). Por eso la comuni- dad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno (GS, 76).

En consecuencia, constituye una extralimitación y una corrupción de la Iglesia la ingerencia de las estructuras eclesiásticas en materias temporales. Es el vicio del clericalismo, que tanto daño ha hecho a la Iglesia a lo largo de la historia.

No es la clerecía la que tiene el protagonismo de la historia huma- na. Es a los laicos a quienes corresponde ese protagonismo, con auto- nomía. Por eso la clerecía —aun la más alta en la Iglesia— debe saber renunciar a liderazgos temporales, para atender a su misión específi- ca: formar a los laicos en el evangelio, sostenerlos en su vida interior mediante los sacramentos y la Palabra, darles la oportuna orientación moral. El protagonismo de la historia humana corresponde a los lai- cos, con libertad.

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Las enseñanzas y prescripciones del evangelio se limitan al orden moral y salvífico; por eso, de él no se deducen a modo de conclusio- nes las soluciones temporales en cuanto tales (lo técnico). Estas solu- ciones derivan de sus leyes propias. De ello se deduce, como ha puesto de relieve el II Concilio Vaticano, que nadie debe mezclar las solucio- nes temporales con el evangelio, como si del mensaje evangélico se dedujesen necesariamente dichas soluciones. Para cada asunto o pro- blema hay diversas soluciones conformes con el evangelio, de modo que nadie puede pretender que su opinión tenga la exclusiva de cris- tiana, como si sólo ella fuese la solución cristianamente posible (GS, 43). Mezclar el evangelio con una determinada doctrina política, so-

cial o profesional es un abuso, como lo es utilizar las estructuras ecle- siásticas para la acción política o social.

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El Reino de Dios no se implanta por grupos o conjuntos. La reden- ción operada por Cristo se establece hombre por hombre. Por eso, la dimensión comunitaria del Pueblo de Dios no puede hacer olvidar su dimensión individual. Si importantes son los actos comunitarios —que con razón deben ser fomentados— no menos importante es que la ac- ción santificadora de la Iglesia alcance a los hombres uno por uno. Por eso la atención pastoral no puede quedarse en la dimensión co- munitaria; debe llegar a cada cristiano, a cada hombre singular, tanto a través de los sacramentos como por medio de la Palabra. Es la pará- bola del Buen Pastor, que abandona momentáneamente a las noventa y nueve ovejas para encontrar la perdida. Toda acción pastoral bien ordenada llega a la atención de las almas una por una.

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IBLIOGRAFÍA

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Elementos de Derecho Constitucional Canónico, 2ª ed. (Pamplona 2001); ID., Ele-

mentos para una teoría fundamental de la relación Iglesia-Mundo, en Vetera et Nova, II (Pamplona 1991), 1103 ss.; P. LOMBARDÍA, Lecciones de Derecho Canóni-