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Finalidad: Almacenar las mercaderías dentro de un espacio

b) Contrato de Almacenamiento

6. Finalidad: Almacenar las mercaderías dentro de un espacio

determinado durante una cierta cantidad de tiempo.

Asimismo, tal como lo explicáramos en el apartado destinado a los contratos de Transporte, respecto de los contratos de almacena- miento también existe una enorme variedad de acuerdos, los cua-

les también generalmente son intuitu personae ("personalizados") pues ambas partes tienen en consideración, recíprocamente, la potencia económica, la seriedad, prestigio y demás circunstancias que las determinan a celebrar el contrato y las conducen a pactar cláusulas particulares.

El contrato de almacenamiento resulta una pieza clave en el nego- cio logístico del dador de carga, ya que si no encuentra su aliado logístico en tal sentido, probablemente sus productos no van a ser conservados estratégicamente según lo requiera el negocio.

Intentaremos definir al contrato de almacenamiento como aquel contrato en el cual una de las partes (productor o fabricante de un bien determinado) delega en otra parte (operador logístico) la tarea del almacenamiento masivo de los bienes, por medio de su propia organización, en un espacio determinado, fijado previamente entre las partes, recibiendo a cambio el pago de una tarifa determinada la cual, generalmente, será variable de a cuerdo a cantidad de espa- cio requerido para el almacenaje de los bienes entregados.

El operador actúa profesionalmente por su propia cuenta, interme- diando en un tiempo más o menos extenso en una actividad econó- mica que indirectamente relaciona al productor de bienes. El obje- tivo del contrato, también es separar dos ciclos distintos; la fabrica- ción y el almacenaje de los bienes para su posterior comercializa- ción. La empresa productora se dedica así con exclusividad a su actividad específica (producir) dejando al operador logístico la últi- ma fase del proceso, que es almacenar los bienes y posteriormente (generalmente) hacer llegar el producto al consumidor.

Los caracteres del contrato de almacenamiento son los siguientes: atípico, bilateral, oneroso, consensual, de empresa, de tracto suce- sivo, intuitu personae, y no formal.

Asimismo, es vital tener en cuenta que por lo general el operador logístico, al acordar un contrato de almacenamiento, también brin- da el servicio de preparación de pedidos, control de inventarios, embalaje, tratamiento de devoluciones y otros procesos relaciona- dos a la guarda de las mercaderias Es decir, que en ciertos casos, en estos contratos suelen dejarse explícitas ciertas cláusulas en donde se acuerdan los términos que rigen el servicio mencionado.

Cuando el dador de carga asume en su cabeza el transporte de sus bienes y solo contrata el almacenamiento; el operador logístico suele preparar los pedidos que el dador de carga señala para la posterior distribución de los mismos. De esta manera el servicio principal de almacenamiento puede traer consigo la contratación de ciertos ser- vicios adicionales como los mencionados

6.4. Como se sale de un contrato de operaciones logísticas

Los contratos de operaciones logísticas suelen ser acordados por plazos de entre 2, 3 o mas años , lo que genera para el operador logístico un indispensable cálculo respecto de cuales son los recur- sos que va a poner a disposición del dador de carga, es decir sus costos, para poder llevar a cabo un negocio redituable. Así es que el operador siempre deberá asegurarse, al menos, el recupero de lo invertido en función de la operación contratada. Es por ello y cuan- do existen inversiones especificas y/o capacitaciones especiales que este tipo de contratos prolongan sus efectos en el tiempo y avanzan cada vez mas hacia el largo plazo, en la practica actual del merca- do argentino existen cada vez mas contratos de hasta 5 años de duración y en algunos casos especiales hasta 10 años.

Toda esta temática de los tiempos de duración suelen tener su correlato en las cláusulas de Rescisión. Es de estilo incluir una penalización tabulada en la que se establecen diferentes importes a ser pagados por el dador de carga, según el momento en que el mismo quiera hacer efectiva la rescisión del contrato y/o el preaviso con el que el mismo haya comunicado tal decisión al operador logís- tico. Esto como ya mencionamos es para que el operador logístico, en la medida de lo posible, siempre pueda estar cubierto en cuan- to a las inversiones realizadas. En una palabra, lo que buscamos con estas cláusulas es que el operador logístico amortice las inver- siones realizadas. Debemos tener en cuenta que el valor de dichas amortizaciones irán variando de acuerdo al momento en que el dador de carga decida dar por finalizado el contrato en especial.

Será cuestión de cada contrato en particular, y las buenas prácticas de negociación de las partes intervinientes, el cómo se lleve a cabo este sub acuerdo dentro del contrato principal, pero sin dudas

podemos decir que esta cláusula, a todas luces resulta lógica para ambas partes teniendo en cuenta lo gastos en que cada operador logístico (como en general cualquier prestador de servicios que debe preparar una “estructura” para efectivamente prestar tal ser- vicio) incurre a la hora de firmar un contrato con un dador de carga que a le permita a este una mejora continua y sostenible en los nive- les de servicio.

6.5. Estructura de un contrato de servicios logísticos

6.5.1. Características de los contratos de servicios logísticos en

materia de obligaciones y derechos.