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COIP Finalidad Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento

para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

Los principios aplicables en el COIP hacen referencia a todos los aplicables plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana según el principio de intervención mínima. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas

pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

ENGAÑO: Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con el ánimo de perjudicar a otro; y así mismo, con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando legalmente proceda (Cabanellas de Torres, 2001).

DERECHO: Del latín directus, directo; de diregere, enderezar o alinerar. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencional. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo (Cabanelas, 2006).

DAÑO MORAL: La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros (Cabanellas de Torres, 2001). Presunción: hecho cierto, conocido y demostrable. Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto favorece de entrada a una de las partes del juicio (el que se beneficia de la

presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. (Por ejemplo, en los hijos nacidos durante el matrimonio, se presume la paternidad del marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en posesión).

JUEZ: persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

ACTA POLICIAL: En este marco, es un escrito donde una autoridad de la policía detalla un procedimiento, un hecho o algún tipo de acontecimiento vinculado a un posible acto punible. El acta policial supone el punto de partida para el desarrollo de una investigación, ya que informa cómo, cuándo y dónde sucedió el acontecimiento y de qué manera intervino el personal de la fuerza de seguridad.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Los disímiles especialistas dan una gran cantidad de definiciones y opiniones, aquellas que nos llevan a conocer mucho más allá de lo que uno desconoce, de esta manera el estudio se hace más hacedero, alcanzando acrecentar conceptos y definiciones de trascendental importancia en nuestra sociedad.

Un porcentaje alto de autores forjan sus criterios con relación a las diferentes definiciones de la sociedad, dejando de vislumbrar lo que está aconteciendo en nuestra sociedad, y de esta forma se puede conseguir que el ser humano conozca de sus significados.

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de investigación principal, cabe señalar que es todo el material que se ha podido adjudicar sobre temas que ayudarán a razonar el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional.

Surgen como conclusiones el establecimiento de normas suficientes para lograr el principio constitucional de presunción de inocencia en Unidades penales de Babahoyo, puesto que se pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral, familiar, pública y privada de los imputados.

Se deja suscrito y examinado en el contenido de este capítulo la forma de atención Para Personas Privadas de Libertad, mismo que a partir de su estudio y aplicabilidad se logrará la reinserción integral e inclusión social de los privados de libertad luego de verse declarado su inocencia.

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA