• No se han encontrado resultados

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LA BANCA PRIVADA EN

1.3.2. Fines del derecho del trabajo en la Banca Privada en la ciudad de Riobamba

reconoce que, en su esfera de regulación, esta especie de justicia se manifiesta como armonía en las relaciones obrero patronal y proporcionalidad en la distribución de los bienes producidos por esas relaciones.

“Las normas de trabajo tienden a conseguir la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.”

La forma como se manifiesta en el ámbito de nuestra rama jurídica la armonía y la proporcionalidad, se encuentra expresamente reconocida en diversos preceptos, constitucionales.26

Las normas dirigidas con mayor vigor hacia fines éticos, son las integrantes del derecho del trabajo. Basta recordar, para fundar la anterior afirmación, los fines de preeminencia, dignidad, libertad, igualdad, desigualdad y protección que orientan a nuestra rama jurídica.

La orientación de nuestra rama jurídica a estos fines éticos, y en especial al de dignidad, permiten afirmar acertadamente que “el sentido más hondo del derecho obrero radica en haber devuelto a las relaciones entre obreros y patrones su sentido personal humano, en haber hecho de una relación patrimonial, una relación ético social”.

Son de naturaleza económica los fines del derecho del trabajo que se orientan a la satisfacción de las necesidades físicas de los trabajadores y a la regulación de la producción. Nuestra rama jurídica se encuentra ampliamente influenciada por exigencias de índole económica. Entre los fines económicos a los que se dirige el derecho del trabajo encontramos los de vitalidad, dotación, producción, protección y participación.

25 ALEXIEN, Serguei, El Socialismo y el Derecho. Editorial Progreso, Moscú, 2009. pág. 12.

26 AMORES C, Izquierdo S, León M, Lucio R, Ponce J. Informe Social: Desarrollo social y pobreza en el Ecuador, SIISE IV; Quito. 2003. pág. 83.

32

Debo advertir que sociales son todos los fines jurídicos, éticos, económicos, culturales y políticos del derecho del trabajo. Pero en esta clasificación cuando hablamos de fines sociales nos referimos a aquellos que tienen un marcado acento de previsión social. Algunos aspectos de los fines de vitalidad y de protección tienen, en los términos precisados, la naturaleza de sociales.

Los fines culturales del derecho del trabajo son aquellos que tienden a permitirle a los trabajadores el acceso a la educación y a participar del acervo cultural de la humanidad. El Derecho laboral es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes: derecho individual del trabajo, trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador; derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones, negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela); derecho de la seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.; y, Derecho procesal laboral.27

1.3.3. Modalidades de trabajo según el Derecho Laboral y la Banca Privada en la ciudad de Riobamba

Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto.

33

La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no supone responsabilidad para ninguno de las dos partes.28

Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.

Si se habla de tiempo indefinido tendríamos aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.29

El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:

El autoempleo individual o trabajo autónomo; que se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.).

El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.).

El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años.

Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan

28 ACOSTA, Alberto, Breve Historia Económica del Ecuador. Corporación Editora Nacional, Quito, 2005. pág. 132.

29 AMORES C, Izquierdo S, León M, Lucio R, Ponce J. Informe Social: Desarrollo social y pobreza en el Ecuador, SIISE IV; Quito. 2003. pág. 83.

34

en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales, lo que en buena hora en nuestro país ya no existe al menos en la normativa.

Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.

La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990, se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.30

Finalmente el trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).

Se establece por tanto que la explotación laboral es una de las problemáticas crecientes, comprobadas y conocidas de las que adolece la Banca Privada no solo en la ciudad de Riobamba sino también a nivel nacional e internacional.

30 SUAREZ GRANDA, Héctor. Derecho Laboral, estudios para técnicos medios de derecho laboral. Universidad de Oriente. La Habana. 2010. pág. 79.

35

1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS

Documento similar