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REVERSO DEL BONO

SEXTO: AMORTIZACIÓN DE LOS BONOS: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo novecientos ochenta y nueve (989), fracción

tres romano (III), del Código de Comercio, EL BANCO EMISOR reembolsará este empréstito mediante un sólo pago al vencimiento de los Bonos, de la siguiente manera: Serie “A”: tres (3) años a partir de la fecha de emisión, la cual podrá efectuarse hasta Sesenta (60) días hábiles después de la aprobación de la inscripción de la Emisión por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;Serie “B”: tres

(3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “C”: tres (3) años a partir de la fecha de emisión; Serie “D”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “E”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “F”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión;

Serie “G”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “H”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “I”: tres (3)

años a partir de la fecha de su emisión; Serie “J”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “K”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “L”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “M”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “N”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “O”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “P”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “Q”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “R”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “S”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “T”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “U”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; y, Serie “V”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión.

SEPTIMO: PAGO DE INTERESES: EL BANCO EMISOR pagará trimestralmente a los tenedores de los Bonos la tasa de interés; la tasa

se estipulará al momento de colocación de cada una de las Series que se regulan en este Instrumento; la cual podrá determinarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades: 1) Tasa Fija durante la vigencia de la respectiva Serie, ó 2) Tasa de interés revisable semestralmente, Para las series a ser colocadas en moneda nacional se tomara como referencia la tasa máxima de adjudicación de las Letras denominadas en moneda nacional colocadas por el Banco Central de Honduras (BCH) la cual es publicada por dicha Institución, misma que podrá incluir un diferencial. En caso de existir un diferencial se indicará si éste se mantendrá constante o no durante la vigencia de la Serie, así mismo en esta modalidad el Emisor podrá establecer una tasa de interés mínima o una tasa de interés máxima a pagar en función de las condiciones de mercado al momento de la colocación de cada Serie, condición que se mantendrá durante la vigencia de la Serie respectiva. Para las Series a ser colocadas en moneda extranjera se tomará como referencia la tasa LIBOR (“London Interbank Offered Rate”, como es publicada por la “British Bankers Association”, a las Once Horas, Hora de Londres), la cual podrá incluir un diferencial. En caso de existir un diferencial se indicará si éste se mantendrá constante o no durante la vigencia de la Serie, así mismo en esta modalidad el Emisor podrá establecer una tasa de interés mínima o una tasa de interés máxima a pagar en función de las condiciones de mercado al momento de la colocación de cada Serie, condición que se mantendrá durante la vigencia de la Serie respectiva. La tasa ya sea fija o revisable, se estipulará al momento de colocación de cada una de las Series. La modalidad que se aplicará para determinar la tasa de interés al colocar cada Serie, así como el plazo de la tasa a utilizarse como referencia, se definirá y publicará al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de colocación de la misma. La modalidad de tasa de interés determinada para cada Serie se mantendrá vigente durante el plazo de la Serie respectiva. Los intereses con respecto a cada BONO, serán calculados por el BANCO, para cada periodo de interés, aplicando la tasa de interés al de dicho BONO, multiplicando la cuantía resultante por el número de días del periodo de interés, incluyendo el primer día de dicho periodo de interés, pero excluyendo el día de pago de interés en que termina dicho periodo de interés, dividido entre trescientos sesenta (360) días y redondeando la cantidad resultante a la centésima mas cercana. Los intereses con respecto a cada BONO, serán calculados por el BANCO, para cada periodo de interés, aplicando la tasa de interés al de dicho BONO, multiplicando la cuantía resultante por el número de días del periodo de interés, incluyendo el primer día de dicho periodo de interés, pero excluyendo el día de pago de interés en que termina dicho periodo de interés, dividido entre trescientos sesenta (360) días y redondeando la cantidad resultante a la centésima mas cercana. La fecha de pago de intereses será para todas las Series el treinta (30) de Marzo, treinta (30) de Junio, treinta (30) de Septiembre y treinta (30) de Diciembre, cada uno un “Día de Pago de Interés”. El período que comienza en la fecha de emisión y termina en el Día de Pago de Interés inmediatamente siguiente y cada período sucesivo que comienza en un Día de Pago de Interés y termina en el Día de Pago de Interés inmediatamente subsiguiente, se identificará como un “período de interés”.

OCTAVO: REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS: Cuando la tasa de interés adoptada sea revisable, como se estableció en la Cláusula

Séptima, numeral dos (2) anterior, dicha revisión se hará semestralmente, ajustando la tasa de referencia adoptada al momento de colocación de la Serie correspondiente. Para las series en moneda nacional La revisión de la tasa de referencia se hará de la siguiente manera: para el período Enero - Junio se tomará la tasa que resulte de la última subasta de las Letras del Banco Central de Honduras del mes de Diciembre, y para el periodo de Julio-Diciembre la tasa que resulte de la última subasta de dichos valores del mes de Junio, de cada año durante la vigencia de los Bonos. Para las series en moneda extranjera La revisión de la tasa de referencia se hará de la siguiente manera: para el período Enero - Junio se tomará la tasa LIBOR del cierre del mes de Diciembre, y para el periodo de Julio- Diciembre la tasa LIBOR del cierre del mes de Junio, de cada año durante la vigencia de los Bonos. . En el caso que la tasa de interés objeto de revisión incluya un diferencial y que éste sea variable, el ajuste del mismo se hará conforme a lo especificado al momento de colocación de la respectiva Serie. La revisión de tasa de interés será notificada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Representante Común de los Obligacionistas y a su vez será publicada en la página Web del Banco: www.ficohsa.hn.

______________________________________________________________________________________ AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE VALORES

Yo, ____________________________________ titular de los BONOS DE INVERSION BANCO FICOHSA 2009 amparados en este Certificado de Custodia de Títulos, autorizo la transferencia de los mismos a _____________________________, para que sea el nuevo titular de dichos BONOS.

Tegucigalpa, M.D.C., ____ de______ del año ________

______________________________ Firma

www.fitchcentroamerica.com

Diciembre 22, 2008

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