INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el fondo de salud debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL. En todo caso, con independencia de la organización contable del fondo de salud, la información relacionada con la fuente de financiamiento debe proveerla la respectiva gobernación.
Si el fondo de salud forma parte del sector descentralizado, el traslado de los recursos por parte de la gobernación se registra debitando la subcuenta 542304-Para programas de salud, de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditando la subcuenta 240315-Otras transferencias, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, el fondo de salud debita la subcuenta 141314-Otras transferencias, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acredita la subcuenta 442804-Para programas de salud, de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. A nivel auxiliar debe identificarse que la fuente del recurso es la participación porcentual o el impuesto al consumo de licores, las estampillas, los excedentes de las licoreras, los derechos de explotación y otras contraprestaciones económicas originadas en el monopolio de licores y el impuesto de registro. Esta información debe ser suministrada por la respectiva gobernación.
Con el recaudo, el fondo de salud debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acredita la subcuenta 141314-Otras transferencias, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
9. OTROS RECURSOS
Los recursos que financien el sector salud, distintos de los enunciados anteriormente, deben reconocerse considerando el origen del derecho y la naturaleza del ingreso, utilizando la estructura del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
10. OPERACIONES RECÍPROCAS
Los fondos de salud del sector descentralizado deben garantizar que la operación recíproca originada en la participación para salud, los recursos del FOSYGA y otros recursos del Ministerio de la Protección Social, así como los de ETESA, quede registrada con la respectiva entidad del nivel nacional.
11. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS EN GASTO PÚBLICO SOCIAL
Representa las erogaciones con cargo al fondo de salud para garantizar la atención en salud de la población vinculada o afiliada al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, para las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y para el fortalecimiento institucional de la prestación de servicios de salud, de acuerdo con las normas vigentes.
Contaduría General de la Nación Régimen de Contabilidad Pública
84
12. RÉGIMEN SUBSIDIADO
Representa los recursos destinados para garantizar la afiliación de las personas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la suscripción de contratos con las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. Para el efecto, se debita la subcuenta 550210-Régimen subsidiado, de la cuenta 5502-SALUD y se acredita la subcuenta 248002-Régimen subsidiado, de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
13. SUBSIDIO A LA OFERTA
Representa los gastos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable que no se encuentra afiliada al régimen subsidiado ni al régimen contributivo, así como los servicios excluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado-POS-S y los de la población del régimen contributivo durante los períodos de carencia. El recurso utilizado en la contratación de servicios de salud con una IPS, se registra debitando la subcuenta 550208-Subsidio a la oferta, de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta 248001-Subsidio a la oferta, de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
14. ACCIONES DE SALUD PÚBLICA
Representan los gastos orientados a realizar las acciones, intervenciones y procedimientos dirigidos a la colectividad con altas externalidades, en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en acciones de salud pública y control de factores de riesgo, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de la Protección Social. El recurso utilizado en la contratación de actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades con una IPS, se registra debitando la subcuenta 550216-Acciones de salud pública, de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta 248004-Acciones de salud pública, de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
15. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Representa los recursos ejecutados para desarrollar y fortalecer las unidades o instituciones de prestación de servicios de salud. El gasto debe reconocerse debitando la subcuenta 550211- Fortalecimiento institucional para la prestación de servicios de salud, de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta 240101-Bienes y servicios ó la subcuenta 240601-Bienes y servicios, de la cuenta 2401-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES o 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR, respectivamente.
Contaduría General de la Nación Régimen de Contabilidad Pública
85
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD-IPS
1. CAUSACIÓN DE LOS INGRESOS POR LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD
En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS deben garantizar su subsistencia, para lo cual se requiere la facturación de la prestación de los servicios de salud, con independencia de la modalidad de contratación.
2. CONTRATOS POR EVENTO
Los contratos por evento consisten en que la IPS factura los servicios prestados a los usuarios, de acuerdo con los términos contractuales, y la entidad contratante asume el pago de dicha prestación. Estos contratos pueden pactarse con pago vencido o anticipado. La causación del ingreso debe efectuarse con base en el contrato o convenio, los soportes de la prestación del servicio y el manual de tarifas.
Si el contrato se pacta con pago vencido, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1409-SERVICIOS DE SALUD y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 4312-SERVICIOS DE SALUD.
Si en el contrato se pacta el pago anticipado, cuando se reciban los recursos se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y se acredita la subcuenta 291007-Ventas, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO. Con la prestación del servicio, se debita la subcuenta 291007-Ventas, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 4312- SERVICIOS DE SALUD.
3. CONTRATOS DE CAPITACIÓN Y DE ATENCIÓN A VINCULADOS
En estos contratos, por una suma fija predeterminada que paga la entidad contratante, la IPS se obliga a prestar el servicio de salud, con independencia de su frecuencia o demanda. Estos contratos pueden pactarse con pago vencido o anticipado. La causación del ingreso debe efectuarse con base en el contrato o convenio, los soportes de la prestación del servicio y el manual de tarifas.
Si el contrato se pacta con pago vencido, con la prestación del servicio y la correspondiente facturación, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1409-SERVICIOS DE SALUD y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 4312-SERVICIOS DE SALUD. Tratándose de los contratos a vinculados, se debitan las subcuentas 140911-Atención con cargo al subsidio a la oferta y 140913-Cuota de recuperación, de la cuenta 1409-SERVICIOS DE SALUD y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 4312-SERVICIOS DE SALUD.
Si al finalizar el mes el valor de la facturación supera el valor del contrato, la diferencia debe registrarse debitando la subcuenta 580814-Margen en la contratación de los servicios de salud, de
Contaduría General de la Nación Régimen de Contabilidad Pública