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EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica,

conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, los Sres. Fiscales de manera directa, o por intermedio de las Unidades de Orientación y Denuncias o de la Oficina Central Receptora de Denuncias, pondrán inmediatamente el caso en conocimiento de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal de la CABA vía correo electrónico y la habilitarán a como actor legal en el sistema JusCABA, debiendo dicha oficina efectuar el seguimiento del caso y ofrecer a las víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo largo de todo el proceso judicial (acompañamiento integral). Asimismo, deberán notificar por la misma vía a la mencionada Oficina todos los actos procesales en los que participe la víctima.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica, conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, los Sres. Fiscales, previo a iniciar el proceso de mediación que prevé el art. 204, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Ciudad, deberán contar con un informe de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, solicitado específicamente a tal efecto, en el que se emita opinión especializada acerca de la viabilidad y conveniencia de la mediación. ARTICULO 3º.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que los Sres. Fiscales no podrán archivar casos penales o contravencionales acudiendo al supuesto previsto por los arts. 199, inc. e), y 200 de la Ley 2303, cuando se trate de hechos que se presenten en un contexto de violencia doméstica conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, salvo que se verifique que el suceso ha resultado insignificante para la propia víctima y, adicionalmente, se posean suficientes elementos de juicio que evidencien que el mismo no se produce en un contexto de reiterada violencia doméstica.

ARTÍCULO 4º.-ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica, de todo archivo que se dicte deberá darse intervención al Fiscal de Cámara respectivo, a efectos de que revise la decisión adoptada.

En las resoluciones de archivo que se dicten, deberán extremarse los recaudos de fundamentación, utilizando un lenguaje que resulte accesible para las víctimas y la comunidad en general.

Cuando el archivo se disponga por falta de pruebas, en la resolución respectiva deberá explicitase cuáles serían las pruebas necesarias para el avance del proceso de las que se carece, qué se pretende acreditar a través de ellas y los motivos por los que no ha sido posible contar con las mismas.

ARTÍCULO 5º.- APROBAR el modelo de relevamiento de datos para la evaluación de la situación de riesgo de las víctimas de violencia doméstica, para uso bajo reserva del personal de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo asignado al caso y el modelo de informe de evaluación de riesgo, que obran como Anexos I y II de la presente resolución, encomendando a dicha oficina la recopilación de información estadística necesaria para estudiar los criterios indicadores.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y notifíquese por correo electrónico a los integrantes del mismo. Comuníquese mediante nota a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Titulares del Ministerio Público, a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos y a la de Política Criminal y Planificación Estratégica del MPF de la CABA. Garavano

RESOLUCIÓN FG Nº 18/10

Buenos Aires, 19 de enero de 2010.

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1, 2, 3,

21 inciso 2º, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 1903, los artículos 31, 32, 117 y concordantes de la Ley Nº 2095; la Ley Nº 3395, la Resolución C.C. de A.M.P. Nº 11/08, la Resolución FG Nº 421/09 y la Actuación Interna Nº 11878/09 del registro de esta FISCALÍA GENERAL;

Y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 28/09 tendiente a lograr la adquisición de teléfonos IP, para uso de este MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que en tal sentido, mediante Resolución FG Nº 421/09, se aprobó el procedimiento efectuado por la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES en la contratación mencionada y se resolvió adjudicar a la firma D.T.E. S.A. los renglones N° 1 y 2 correspondientes a dicha licitación por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON NOVENTA CENTAVOS ($198.811,90), IVA incluido, tal como surge de fs. 216/218.

Que conforme surge de lo actuado, la contratación fue perfeccionada mediante la notificación a la firma adjudicataria de la Orden de Compra Nº 71/09, tal como da cuenta la constancia que luce agregada a fs. 221.

Que por su parte, a fs. 241, el señor Jefe del DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES, solicitó mediante Nota DTC Nº 3/10, la ampliación de la compra efectuada no prevista originariamente.

Que, la ampliación propiciada corresponde a los renglones N° 1 –teléfonos IP marca CISCO modelo 7911G-, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($19.209,74.-) IVA incluido y al renglón N° 2 –teléfonos IP marca CISCO modelo 7961G-, por un monto total del renglón de PESOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.175,46) IVA incluido.

Que en dicho requerimiento se dejó constancia que el monto de la ampliación total propuesta asciende hasta la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($29.385,20), IVA incluido.

Que en tal inteligencia, a fs. 243 el titular de la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES mediante Nota UOA N° 2/10 elevó a conocimiento del señor SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN la necesidad de proceder a la ampliación del total adjudicado en el marco de la Licitación Pública N° 28/09, en virtud de haberse verificado con posterioridad al perfeccionamiento de dicha contratación, que la adquisición de teléfonos IP inicialmente proyectada resultaría insuficiente a los fines que la originaron.

Que asimismo, el referido funcionario expresó que en atención a que el monto de ampliación calculado para los renglones N° 1 y 2 -previstos por el área técnica competente del Ministerio Público Fiscal-, no superaría el tope previsto normativamente (inc. I del artículo 117 de la Ley N° 2095), no se observan reparos a la medida solicitada.

Que en efecto, el artículo 117 de la Ley N° 2095, en su primer inciso, establece como facultad del organismo contratante la posibilidad de “aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en

las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda”; resultando posible constatar en el particular, que la suma total propiciada a fs. 241 para la ampliación del monto adjudicado mediante la Resolución FG N° 421/09, no supera el límite dispuesto por la normativa.

Que a fs. 242, el Jefe del DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO y CONTABILIDAD, informó que existen partidas presupuestarias suficientes para afrontar la ampliación del total adjudicado y procedió al registro del compromiso preventivo en la partida 4.3.4 del presupuesto del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que el artículo 25 de la Ley Nº 3318, modificatorio del inciso 2º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que es atribución de la FISCALÍA GENERAL el realizar contrataciones para la administración del MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en consecuencia corresponde autorizar la ampliación analizada, debiéndose requerir a la firma D.T.E. S.A. que oportunamente integre la garantía de adjudicación (conforme el punto 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el marco de la Licitación Pública N° 28/09), por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($2.938,52.-), equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total propiciado en concepto de ampliación.

Que a fs. 249/251, ha tomado intervención la OFICINA DE DESPACHO, LEGAL Y TÉCNICA, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida.

Que mediante nota de fs. 253/254, la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN ha procedido a prestar conformidad con todo lo actuado en el expediente, haciendo suyas las conclusiones a las que han arribado las áreas a su cargo y propugnando el dictado administrativo en los términos del presente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dispuesto por los arts. 1, 2, 17, 19, 21 inc. 2, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 1903; la Ley Nº 3395; el artículo 117 de la Ley Nº 2095, la Resolución FG Nº 402/09;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE