Durante el ejercicio 2015, el Gobierno debe facilitar la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de promoción interna para los cuerpos de funcionarios a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, en los mismos términos y condiciones.
Novena. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo y prolongaciones en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.
1. Durante el ejercicio 2015, se prolongan para el personal funcionario de la Administración de la
Generalidad las medidas de contención del gasto en materia de personal establecidas por las disposiciones transitorias sexta y novena de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
2. Por circunstancias derivadas de la planificación de los recursos humanos, la autorización de la
excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo a la que se refiere el apartado 1 queda sujeta a las necesidades del servicio.
Décima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.
El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.
III. Medidas en materia de educación
Undécima. Dotación de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno.
1. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe mantener
las funciones y la dotación presupuestaria de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno, sin perjuicio de que puedan potenciarse sus funciones y ampliarse su financiación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuantificar los centros de secundaria que realizan jornada compactada que participan en planes de entorno o tienen a su alcance actividades extraescolares organizadas o promovidas por las distintas administraciones, o con su apoyo, y evaluar su impacto social y educativo con respecto a los que no participan en planes de entorno.
2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe
incrementar el personal educativo no docente para la atención de la diversidad en los centros públicos.
3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por el apartado 1, durante el año 2015 debe autorizar la
ampliación de la dotación de personal no docente de apoyo a los centros, incrementar la correspondiente partida para afrontar el nuevo dimensionamiento relativo a técnicos de educación infantil (TEI), técnicos de integración social (TIS) y educadores para las unidades de apoyo a la educación especial (USEE) por el importe fijado en el Fondo extraordinario para políticas sociales creado por la presente ley, y ampliar el número de horas de los veladores para atender adecuadamente las necesidades educativas detectadas.
Duodécima. Ayudas a los servicios escolares de comedor y de transporte.
1. El Departamento de Enseñanza debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar
una respuesta adecuada a lo largo del curso a los alumnos en situación de privación alimenticia proveyéndolos de becas de comedor.
2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015 y a fin de
favorecer el apoyo a la escolarización y afrontar las situaciones de privación alimenticia de los niños de cero a tres años en las guarderías públicas, debe dotar una partida extraordinaria de 3.000.000 de euros para ayudas a los
Fiscal Impuestos
gastos de comedor. La asignación de dichas ayudas debe realizarse de acuerdo con los criterios fijados para las becas de comedor ordinarias.
3. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar
el servicio de cantina y becas de comedor para los alumnos de secundaria que lo necesiten.
4. El Departamento de Enseñanza debe finalizar los trabajos con los consejos comarcales y los
representantes de los entes locales para modificar los decretos 160/1996 y 161/1996, sobre los servicios escolares de comedor y de transporte, para adecuarlos al artículo 6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que establece que las admnistraciones públicas deben ofrecer ayudas a los alumnos que viven en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, con el fin de reconocer la singularidad de varios centros escolares y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso al transporte escolar, atendiendo a la naturaleza del desplazamiento y al nivel de renta de las familias y velando por que ninguna familia quede fuera de este servicio por razones socioeconómicas; habilitar las partidas presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el acuerdo alcanzado; garantizar el desplazamiento adecuado de los niños a los centros escolares, y mejorar la prestación del servicio de transporte urbano para el acceso a los centros educativos ubicados lejos de cascos urbanos.
5. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe priorizar las
ayudas para los servicios escolares de comedor y de transporte en los centros de educación especial para todos los alumnos provenientes de fuera del municipio donde se encuentra el centro, así como para los alumnos del mismo municipio con necesidades educativas específicas en los centros ubicados fuera del tejido urbano y de difícil acceso en transporte público, dado que en los centros de educación especial el comedor es un espacio educativo imprescindible.
Decimotercera. Jornada compactada.
El Departamento de Enseñanza debe cuantificar los centros acogidos a la jornada compactada y el valor del ahorro en la gratuidad de los comedores de los alumnos transportados que ha supuesto la autorización del horario acumulado de mañanas en los estudios de educación secundaria obligatoria; destinar este ahorro, dentro de las previsiones presupuestarias, a aumentar la partida de becas para el servicio escolar de comedor, y presentar un estudio sobre las consecuencias del horario acumulado en la equidad de los alumnos que lo realizan y sobre el impacto educativo y en el absentismo.
Decimocuarta. Ayudas a las escuelas de música y danza y a las escuelas de adultos.
1. El Departamento de Enseñanza, en el marco del grupo de trabajo de la Comisión Mixta, debe acordar
una propuesta organizativa y de apoyo de las escuelas de música y danza municipales para 2015 que facilite su acceso y sostenibilidad, y el Gobierno debe habilitar una partida extraordinaria de hasta 5.000.000 de euros para hacer efectivo el acuerdo alcanzado.
2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe
destinar ayudas a las escuelas de adultos que dan títulos oficiales en las comarcas con mayor tasa de paro, para que puedan proporcionar la formación necesaria a las personas que lo necesiten para facilitar su incorporación al mundo laboral.
Decimoquinta. Potenciación del sistema de becas de acceso a los estudios superiores.
El Departamento de Economía y Conocimiento, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe potenciar el sistema de becas de acceso a los estudios superiores, especialmente de las becas Equitat, para garantizar que nadie quede excluido del sistema universitario por motivos económicos, y debe potenciar la mejora constante de la política nacional de precios y becas propia e integral para conseguir un modelo de universidad inclusivo y equitativo tanto desde el punto de vista social como territorial.
Decimosexta. Proyectos y construcción de edificios de centros educativos.
1. El Departamento de Enseñanza, con cargo a la partida presupuestaria «Aportaciones a