Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2012
1 MCF-FISM-01-2012 Ampliación de red para agua potable y tomas
domiciliarias en calles Independencia, Antonio I. Villarreal, Hidalgo y América, Cabecera Municipal y calle José Fernández de Emiliano en la Colonia Emiliano Zapata
$ 1,249,197
17. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de
Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $1,249,197, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33 párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de los índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 2.3)
Normativa
Respuesta
"La zona donde se realizó la obra, no se ubica en un sector donde su población se encuentre
en condiciones de rezago social y pobreza extrema, mas sin embargo, los vecinos que fueron beneficiados con la realización de la misma, no contaban con este importante servicio básico, por lo que los integrantes del Consejo de Desarrollo Social Municipal, decidieron incluirla dentro de la Priorización de Obras a realizar con recursos del Ramo 33, Fondo de Infraestructura Social Municipal para el ejercicio 2012, misma que fue ratificada por los integrantes del Republicano Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de Cabildo, número 79- setenta y nueve, de fecha 13 de Septiembre del 2012, se anexan copias certificadas de Acta de priorización del Consejo de Desarrollo Social, de Acta de Cabildo y de Acta de integración del comité comunitario de obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo señaldado.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2012
2 MCF-FISM-01-2011 Electrificación en calles Francisco Villa, Lucio
Blanco, Luis Donaldo Colosio, calle sin nombre, Eliseo Coronado y Felipe Ángeles, Colonia Ampliación Emiliano Zapata
$ 1,024,995
18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)
Normativa
Respuesta
Del ente público:
"La observación corresponde a la administración municipal anterior."
Del C. Leandro Montemayor Rodríguez en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"Se anexa copia certificada de Acta de Cabildo número 57-cincuenta y siete, donde los
integrantes del Republicano Ayuntamiento autorizaron por Unanimidad llevar a cabo dicha obra pública."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta número 57 de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 11 de octubre de 2011, mediante la cual se aprueba la ejecución de la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que para la obra en referencia, se realizó el proceso de licitación durante el ejercicio 2012, realizando pagos durante el mismo ejercicio por un importe de $1,024,995, los cuales se debieron contemplar en el desglose del presupuesto correspondiente y considerarse como obra que se va a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio.
las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
19. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros en bitácora de obra
de trabajos posteriores al 26 de octubre de 2012, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)
Normativa
Respuesta
Del ente público:
"Se anexa copia certificada de bitácora de obra, trabajos posteriores al 26 de Octubre de
2012."
Del C. Leandro Montemayor Rodríguez en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"La obra se dejó en proceso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas, de dos notas de bitácora de fecha 16 de noviembre de 2012, en las que se menciona la terminación de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron las notas que se generaron durante el periodo del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2012.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $1,024,995, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33 párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de los índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 3.3)
Normativa
Respuesta
Del ente público:
"La observación corresponde a la administración municipal anterior."
Del C. Leandro Montemayor Rodríguez en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"La zona donde se realizó la obra, no se ubica en un sector donde su población se encuentre
en condiciones de rezago social y pobreza extrema, mas sin embargo, los vecinos que fueron beneficiados con la realización de la misma, no contaban con este importante servicio básico, por lo que los integrantes del Consejo de Desarrollo Social Municipal, decidieron incluirla dentro de la Priorización de Obras a realizar con recursos del Ramo 33, Fondo de Infraestructura Social Municipal para el ejercicio 2011, misma que fue ratificada por los integrantes del Republicano Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de Cabildo, número 57- cincuenta y siete, de fecha 11 de Octubre del 2011, se anexan copias certificadas de Acta de Priorización del Consejo de Desarrollo Social, de Acta de Cabildo y de Acta de integración del comité comunitario de obra."
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
21. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación
de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $224,476.72 en los conceptos siguientes: (Obs. 3.4)
Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio unitario
Importe Suministro e instalación de transformador
15 KVA, monofásico 33,000-120/240 con estructura para montaje, [Ubicado en calles Eliseo Coronado y Felipe Ángeles]
pieza 1.00 0.00 1.00 $ 35,419.44 $ 35,419.44
Suministro e instalación de transformador 25 KVA, monofásico 33,000-120/240 con estructura para montaje, [Ubicado en calles Eliseo Coronado y Felipe Ángeles]
pieza 1.00 0.00 1.00 39,025.13 39,025.13
Suministro e instalación de transformador 37.5 KVA, monofásico 33,000-120/240 con estructura para montaje, [Ubicado en calles Eliseo Coronado y Felipe Ángeles]
Suministro e instalación de transformador 25 KVA, monofásico 13,200-120/240 con estructura para montaje, [Ubicado en calles Francisco Villa, Lucio Blanco, Luis Donaldo Colosio, y calle sin nombre]
pieza 2.00 0.00 2.00 26,172.34 52,344.68
Suministro e instalación de transformador 15 KVA, monofásico 13,200-120/240 con estructura para montaje, [Ubicado en calles Francisco Villa, Lucio Blanco, Luis Donaldo Colosio, y calle sin nombre]
pieza 1.00 0.00 1.00 22,384.72 22,384.72
Subtotal: $ 193,514.41 I.V.A.: 30,962.31 Total: $ 224,476.72
Económica - Monto No Solventado $224,477
Respuesta
Del ente público:
"Se anexa copias certificadas de fotografías donde se aprecia que los transformadores se
encuentran instalados."
Del C. Leandro Montemayor Rodríguez en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"La obra se dejó en proceso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en fotografías impresas en blanco y negro, en las que se aprecia la instalación de cinco transformadores, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal, esto en razón que dichas fotografías no resultan suficientes para comprueban la instalación de cinco transformadores de las siete piezas observadas, en las cuales, no se aprecia la capacidad de cada uno de ellos; además, no se demuestra la ejecución del concepto Suministro e instalación de murete sencillo aéreo; por lo que persiste el importe observado.
Acción emitida
OTROS