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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2014

6 LP-FIII-02-13 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida

Costa Rica, de calle Chile a avenida Afganistán, en la colonia Nuevo Amanecer 1er. Sector.

$ 3,412,336

15. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1)

Normativa Respuesta

"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los

vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.

Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un

monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

16. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 40, 41, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 7.3)

Normativa Respuesta

"Se anexan los ensayos para el control de calidad durante su colocación para la capa de

terracerías, de riego de liga y riego de impregnación en la carpeta de anexos con el número 7.3".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se recibió copia fotostática certificada de informe de pruebas de compactación para la capa de terracerías, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en relación con los ensayos correspondientes al riego de impregnación y riego de liga, no se solventa la observación, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para estas capas, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficios SO-002-13 y SO-003-13, de fechas 7 y 12 de octubre de 2013, respectivamente, mediante los cuales el Profesional Responsable encargado de la obra, informa al contratista, que el material utilizado para riego de impregnación cumple con los requisitos de la Ley de Pavimentos y Normas técnicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al certificado de calidad emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de oficio número SO-004-13, de fecha 24 de octubre de 2013, mediante el cual el Profesional Responsable encargado de la obra informa a la empresa constructora, que el material utilizado para riego de liga cumple con los requisitos de la Ley de Pavimentos y Normas técnicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al certificado de calidad emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de Certificado de calidad del producto ECS60-90, emitido por la empresa SemMaterials México S. de R.L. de C.V.; de tabla 7.- Requisitos de calidad para emulsiones asfálticas catiónicas y de tabla 3.- Clasificación de las emulsiones asfálticas, consideradas en la Norma N-CMT-4-05-001/05 de la SCT, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón que no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción para las capas de riego de impregnación y de liga, realizadas

por un laboratorio certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, de acuerdo a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, inciso C, de las NTEPNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2014

7 LP-FIII-01-13 Reconstrucción de pavimento asfáltico en la calle

Martin Luther King, entre calle Diego Díaz de Berlanga y avenida Adolfo Lopez Mateos, en la colonia Fundadores.

$ 3,054,827

17. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)

Normativa Respuesta

"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los

vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.

Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos

económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2014

8 LP-FIII-03-13 Reconstrucción de pavimento asfáltico en avenida

Cartagena, de calle Mango a avenida Guatemala y en avenida Guatemala, de avenida Cartagena a Geranio, en la colonia Fresnos 6o. Sector.

$ 1,194,558

18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1)

Normativa Respuesta

"El criterio de la Tesorería Municipal fue actuar con mucha prudencia y cautela dado los

vaivenes del entorno económico, no comprometiendo recursos hasta no tener la certeza de su disposición en las arcas municipales, a través de distintos fondos como los provenientes de impuestos y derechos, partidas extraordinarias, etc.

Otro factor importante a considerar fueron las distintas necesidades y requerimientos que la población nos demanda, mismas que una vez asegurados los recursos, se pudieron ejecutar obras como la que nos refiere".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán

o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL