Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
6 LP-R33-2013-06 Pavimentación asfáltica en avenida Los Encinos,
entre avenida Arboledas y Camino al Coyotito, colonia Bosques de San Pedro.
63. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 6.1)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
64. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la factura que acredite la procedencia del pago de la estimación 3 normal, por un importe de $252,942, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 6.2)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, autorizar el pago de estimaciones que se formulen hasta que éstas cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ella incluidos y con las firmas de autorización correspondientes.
65. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 6.3)
Normativa
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.
66. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $613,151, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría
Superior a los polígonos de pobreza publicados por el entonces Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Nuevo León, que constituyen una fuente oficial de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
(Obs. 6.4)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
67. En la revisión del expediente se detectó que en fecha del 20 de marzo de 2014, se registró con la póliza 2014030111 el pago de la estimación 3 normal, por un importe de $613,151, siendo que el valor de los trabajos estimados es por un importe de $252,942, resultando una pago en exceso por valor de $360,209. (Obs. 6.5)
Económica - Monto no solventado $360,209
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Pliego Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
7 R33-FIII-2013-32 Pavimentación con concreto hidráulico en calle
Monte Bruto, entre Monte Piedra y Antiguo Camino a Villa Juárez, en la colonia Monte Kristal 3er. Sector.
$ 507,165
68. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
69. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora de trabajos posteriores al 5 de diciembre de 2013, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 7.2)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.
70. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (factura, carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la procedencia del pago la estimación 3 normal por valor de $468,100, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 7.3)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, autorizar el pago de estimaciones que se formulen hasta que estas cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ella incluidos y con las firmas de autorización correspondientes.
71. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.4)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
72. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.5)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.
73. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.6) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
8 R33-FIII-2013-37 Introducción de red de drenaje sanitario en avenida
Acueducto, lados oriente y poniente, entre calles Diego de Montemayor y San Juan, colonia Ex Hacienda Rancho Viejo.
$ 413,100
74. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
9 R33-FIII-2013-31 Pavimentación asfáltica calle Monte Rinconcito,
entre Monte Lirio y Monte Bruto, colonia Monte Kristal 3er. Sector.
$ 268,195
Nota.- Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:
Ejercicio Importes 2013 $ 494,003.00 2014 268,195.00 Total: $ 762,198.00
75. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2014, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un
monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
76. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora de trabajos posteriores al 14 de diciembre de 2013, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 9.2)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.
77. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (factura, carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la procedencia del pago de la estimación 3 normal por valor de $164,119, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 9.3)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, autorizar el pago de estimaciones que se formulen hasta que estas cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ella incluidos y con las firmas de autorización correspondientes.
78. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el monto pactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $745,997 y el importe pagado es de $762,198, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 9.4)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
79. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 9.5)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
80. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 9.6) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación.
81. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y
drenajes, de las NTPENL. (Obs. 9.7) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
82. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
83. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la
LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional
Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTPENL. (Obs. 9.9) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
84. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de
la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional
Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTPENL. (Obs. 9.10) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
85. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la
LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y
02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.11) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
86. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción
de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL,
obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C,
Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de
las NTPENL. (Obs. 9.12)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
87. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con
la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 9.13) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
88. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, con obligación establecida en el artículo 17, de
la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL.
(Obs. 9.14)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
89. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso
B y 2 inciso B, de las NTPENL. (Obs. 9.15) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
90. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 9.16)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
91. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37; 49; 65; 70, párrafo quinto; 89, de la LCRPENL. (Obs. 9.17) Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
92. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 51, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL.
(Obs. 9.18)
Normativa
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
93. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 51, párrafo primero y