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FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Obras

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

1 FAIS/47/SC-02/01/2 016

Ampliación de red de agua y tomas domiciliarias, en calle Álvaro Obregón, entre las calles Lázaro Cárdenas y Gasoducto, en la colonia Benito Juárez.

$ 1,332,503

47. En la revisión del expediente se detectó que la adjudicación y el contrato de la obra, se realizaron tomando como referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2016", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo, de la LCF. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación, no se volverá adjudicar ni contratar obra en la

normatividad de la LOPSRM, se adjudicará y contratará con la LOPEMNL, ya que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Ejercicio 2016, ya que se encuentra dentro lo establecido en el Art. 25, Fracc. 111 de la LCF".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta

"Le informo que esta observación, en futuros presupuestos para obras anuales del Ejercicio

que se trate, acataremos lo dispuesto en el Artículo 18, Fracción IV en relación con los Artículos 19 y 22 de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

49. En la revisión del expediente, se detectó que solo participaron tres contratistas en el procedimiento de adjudicación de la obra, según consta en el "Acta de Presentación y de

Apertura de Propuestas", incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 24,

fracción II, inciso A y 94, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)

Normativa

Respuesta

"En esta observación, le informo que en futuras adjudicaciones y contrataciones de obra,

cumpliremos con las obligaciones establecidas en los Artículos 24, Fracción II, Inciso A y con los procedimientos de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, y 94, Fracción III los procedimientos de invitación a cuando menos cinco contratistas estará sujeto a lo siguiente: En las bases done se indicaran como mínimo los requisitos que establece el Artículo 32 de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, asegurarse de que en los procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, se cumpla con el mínimo de participantes exigidos.

50. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación le anexo tabla comparativa que sirvió como fundamento

para el fallo, obligación establecida en el Artículo 58 párrafo segundo de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

51. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acta de acuerdos sobre opiniones y dictámenes, obligación establecida en el artículo 104, de la LOPEMNL. (Obs. 1.7)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación no se hizo acta de acuerdos sobre opiniones y

dictámenes, obligación establecida en el Artículo 104; además le informo que se incita al Contralor Social del CDM y al Presidente del Comité de Obra para que vean los anexos y los programas de la propuesta presentadas por las compañías invitadas a la licitación de obra, las cuales son firmadas por todos los convocados. En posteriores licitaciones acataremos dicha recomendación".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

2 FAIS/47/SC-02/02/2 016

Ampliación de red de agua y tomas domiciliarias, en calle Ramón Cárdenas, entre las calles Prolongación Andrés González Villarreal y 19 de Enero, en la colonia Crescenciano Lozano.

$ 539,506

52. En la revisión del expediente se detectó que la adjudicación y el contrato de la obra, se realizaron tomando como referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2016", incumpliendo con la obligación establecida en el

artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo, de la LCF. (Obs. 2.1)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación no se volverá adjudicar ni contratar obra en la

normatividad de la LOPSRM, se adjudicará y contratará con la LOPEMNL, ya que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Ejercicio 2016, ya que se encuentra dentro lo establecido en el Art. 25, Fracc. III de la LCF".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

Normativa

Respuesta

"Le informo que esta observación que en futuros presupuestos para obras anuales del

Ejercicio que se trate, acataremos lo dispuesto en el Artículo 18, Fracción IV en relación con los Artículos 19 y 22 de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

54. En la revisión del expediente, se detectó que solo participaron tres contratistas en el procedimiento de adjudicación de la obra, según consta en el "Acta de Presentación y de

Apertura de Propuestas", incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 24,

fracción II, inciso A y 94, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 2.3)

Normativa

Respuesta

"En esta observación, le informo que en futuras adjudicaciones y contrataciones de obra,

cumpliremos con las obligaciones establecidas en los Artículos 24, Fracción II, Inciso A y con los procedimientos de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, y 94, Fracción III los procedimientos de invitación a cuando menos cinco contratistas estará sujeto a lo siguiente: En las bases done se indicaran como mínimo los requisitos que establece el Artículo 32 de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, asegurarse de que en los procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, se cumpla con el mínimo de participantes exigidos.

55. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acta de acuerdos sobre opiniones y dictámenes, obligación establecida en el artículo 104, de la LOPEMNL. (Obs. 2.4)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación le anexo tabla comparativa que sirvió como

fundamento para el fallo, obligación establecida en el Artículo 58 párrafo segundo de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

3 FAIS/47/SC-02/03/2 016

Introducción de línea de agua potable en la calle Noé Lozano, entre Arroyo Seco y Gasoducto, en la colonia Miguel Hidalgo.

$ 507,052

56. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó directamente con un importe de $423,552.23, sin incluir el I.V.A. incumpliendo lo dispuesto en el artículo 4, párrafo primero, fracción I de la LEENL para el año 2016; excediéndose en una cantidad de $130,479.23, debiéndose contratar mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)

Respuesta

"En esta observación el Ente Público tomará en cuenta para futuros contratos las siguientes

bases: tratándose de obra cuyo monto máximo sea hasta 412.50 cuotas ($293,073.00)".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado.

57. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)

Normativa

Respuesta

"Le informo que esta observación que en futuros presupuestos para obras anuales del

Ejercicio que se trate, acataremos lo dispuesto en el Artículo 18, Fracción IV en relación con los Artículos 19 y 22 de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos

económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

58. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación el Ente Público no contaba con saldo disponible dentro

de su presupuesto autorizado y aprobado; le informo además que para la ejecución de esta obra se utilizaron recursos autorizados y aprobados del FAIS Ejercicio Fiscal 2016".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Fondo de Fortalecimiento Infraestructura Estatal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

4 FOFIEM/47/SC/01/20 16

Introducción de red y tomas de agua potable, en las calles Arroyo Seco, entre la calle Noé Lozano y terreno particular; y Rafaela Padilla, entre Insurgentes y Gasoducto, en la colonia Miguel Hidalgo.

$ 1,311,579

59. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por medios remotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 4.2)

Respuesta

"En contestación a esta observación, la bitácora fue presentada de manera convencional y

no elaborada por medios magnéticos".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

5 FOFIEM/47/SC/02/20 16

Introducción de red y tomas de agua potable, en la calle Alfredo Lozano, entre carretera Monterrey - Monclova y Andador, en el fraccionamiento San Andrés.

$ 1,295,140

60. En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 5.1)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación, la bitácora fue presentada de manera convencional y

no elaborada por medios magnéticos".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

6 FOFIEM/47/SC/03/20 16

Introducción de red y tomas de agua potable, en la calle privada Lázaro Cárdenas, entre las calles Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos, en la colonia Benito Juárez.

$ 340,069

61. En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 6.4)

Normativa

Respuesta

"En contestación a esta observación, la bitácora fue presentada de manera convencional y

no elaborada por medios magnéticos".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-

Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 12 de octubre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 23 de octubre de 2015 mediante el oficio número C.V. 009/2015, emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en el Programa Anual de Auditorías contemple realizar la fiscalización de las licitaciones que los 51 municipios del Estado de Nuevo León hayan realizado hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal 2016.

Objeto de la revisión.-

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada municipio con el objeto de verificar si las operaciones realizadas (Licitaciones) por los 51 municipios en el ejercicio de 2016, se efectuaron de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-

Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del ente, mediante el cual se solicitó un listado de todas las operaciones realizadas mediante el procedimiento de licitación pública e invitación en materia de contratación de bienes, servicios, obra pública, y la adjudicación de concesiones de servicios públicos, llevados durante el ejercicio