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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2012

1 PMV/FIII/01/2012-I R Construcción de red de drenaje sanitario y descargas domiciliarias en sectores sur y norte, Colonia Guadalupe Victoria, Cabecera Municipal

$ 672,106

18. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012,

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

19. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012, en un plazo no mayor a quince días hábiles, proporcione o justifique las observaciones comunicadas por ésta Auditoría, y constancia de fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Síndico Municipal señala que el oficio antes citado fue entregado a la esposa del destinatario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

fecha de su cancelación.

20. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $672,106, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 1.3)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012,

encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo que no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2012

2 PMV/FIII/01/2011-I R Remodelación de plaza, Comunidad San Carlos $ 79,796

21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012, en un plazo no mayor a quince días hábiles, proporcione o justifique las observaciones comunicadas por ésta Auditoría, y constancia de fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Síndico Municipal señala que el oficio antes citado fue entregado a la esposa del destinatario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

22. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $79,796, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través

y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 2.2)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012, en un plazo no mayor a quince días hábiles, proporcione o justifique las observaciones comunicadas por ésta Auditoría, y constancia de fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Síndico Municipal señala que el oficio antes citado fue entregado a la esposa del destinatario, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo que no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2012

3 Administración Dir

ecta Construcción de sanitarios en panteón, ComunidadEl Álamo $ 20,631

23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, con relación al artículo 82, de la

LOPEMNL. (Obs. 3.1)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012, en un plazo no mayor a quince días hábiles, proporcione o justifique las observaciones comunicadas por ésta Auditoría, y constancia de fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Síndico Municipal señala que el oficio antes citado fue entregado a la esposa del destinatario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos, obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012, en un plazo no mayor a quince días hábiles, proporcione o justifique las observaciones comunicadas por ésta Auditoría, y constancia de fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Síndico Municipal señala que el oficio antes citado fue entregado a la esposa del destinatario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación.

25. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo emitido por el órgano de control interno en el que se haga constar que el ente público tiene la capacidad técnica para realizar la obra bajo la modalidad de administración directa, obligación establecida en el artículo 84, de la LOPEMNL. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012, en un plazo no mayor a quince días hábiles, proporcione o justifique las observaciones comunicadas por ésta Auditoría, y constancia de fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual el Síndico Municipal señala que el oficio antes citado fue entregado a la esposa del destinatario, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los programas correspondientes para la ejecución de la obra bajo la modalidad de administración directa, obligación establecida en el artículo 85, de la LOPEMNL. (Obs. 3.4)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012,

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

27. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto de obra por administración directa, obligación establecida en el artículo 86, de la LOPEMNL. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta Del ente público:

"Por medio del presente le doy contestación a su oficio No.- ASENL-DAOPDU-OP-

MU50-1476/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 y recibido el día 14 del mismo mes y año, y le informo lo siguiente:

Que las observaciones detalladas en su oficio anteriormente señalado; corresponden a la Administración 2009-2012, y es quien tiene que justificar lo solicitado por UD; cabe mencionar que se giro oficio No.- 451/2013 de fecha 19 de agosto al Director de Obras Públicas de la Administración 2009-2012, solicitando lo correspondiente y a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de él mismo."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio No. 451/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el Presidente Municipal, mediante el cual requiere al Director de Obras Públicas de la administración 2009-2012,

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