• No se han encontrado resultados

1 13X119078210/47/

SF /02/01/2011 Pavimentación asfáltica en calles Gilberto Cantú yRosendo Mendoza, Colonia Crescenciano Lozano, Cabecera Municipal

$ 662,197

25. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $662,197, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta

Del C. M.V.Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a esta observación me permito informar que dicha obra de pavimentación se

realizo en una de las Colonias del Municipio con mayor rezago social, misma que permitió mejorar las condiciones de vida de las familias, cabe señalar además que con esta obra se beneficio a los alumnos, padres de familia y maestros de la escula Primaria Alfonso Martínez Domínguez, ya que en dichas calles se ubica la escuela, además de mencionar que en dicha Colonia, faltan muchas calles de pavimentar, se puede decir que únicamente los accesos y las 2 calles que se realizaron en esta obra son las que cuentan con pavimento, además de que aun no hay drenaje sanitario y existe un rezago importante de redes de agua potable y energía eléctrica.

Y en relación a que la consulta que realizo la Auditoria, fue en base a la información de CONAPO y CONEVAL, mismas que no concuerdan con la realidad de esta Colonia, ya

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple de indicadores denominados "Población total, indicadores, índice y grado de rezago social del Estado de Nuevo León, según localidad, 2005", emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que en los indicadores mencionados se clasifica a la cabecera del Municipio de Hidalgo con un grado de rezago social muy bajo, por lo cual, al ejecutarse los trabajos en dicha zona, contraviene el espíritu de los recursos provenientes del Ramo 33, que es el de dotar de infraestructura básica a las localidades que se encuentren en zonas de rezago social y pobreza en situación extrema. Cabe señalar que el CONAPO y la CONEVAL, son las fuentes oficiales que miden dichos factores, donde ésta última, en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, utiliza lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, considerando al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación y VIII) Grado de cohesión social; por lo que es evidente que las consideraciones vertidas en su aclaración, con las que se pretende subsanar la observación, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2012

2 FIII/04/01/SG/02/0

B/2012 Electrificación, calles Matamoros, Bernabé de lasCasas, 5 de Diciembre, Privada 7 de Febrero y Privada del Bicentenario, Colonia Cuauhtémoc, Cabecera Municipal

$ 531,634

26. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

Normativa

Respuesta

Del C. M.V.Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a esta observación me permito informar que se solicito a la CFE la factibilidad

para esta obra, realizándose el estudio correspondiente, emitiendo el documento con las especificaciones que debía cumplir el proyecto, incluyendo los materiales que debian utilizarse, con costos unitarios y de mano de obra actualizados, que sirvió de base para la realización de esta obra; se anexan copias de dicha factibilidad y del presupuesto de obra."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En cuanto al presupuesto base, se recibieron copias fotostáticas simples de documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente a los análisis de precios unitarios, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a los mismos, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 2.9)

Normativa

Respuesta

Del C. M.V.Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a este punto se anexan copias de los planos de obra terminada"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de croquis correspondientes a los conceptos pagados mediante la estimación número 1 normal, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó el plano de obra terminada que se menciona en su aclaración.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

28. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $531,634, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 2.12)

durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a esta observación me permito informar que dicha obra se realizo en

un terreno donado por el Municipio, donde no habla ningún tipo de infraestructura básica, dándonos a la tarea de aperturar calles, coordinarnos con la empresa de Agua y Drenaje de Monterrey, para la introducción del servicio de agua, construyéndose una fosa séptica para el drenaje, y con el apoyo de Cemex y algunos bonos del FONDEN se construyeron los pies de casa para la reubicación de las familias que perdieron todo su patrimonio durante el embate del huracán "Alex" y/o que vivían en las zonas de alto riesgo en las márgenes del Rio Salinas, cabe destacar que dichas familias vivían en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por tal motivo en Sesión de Cabildo de fecha 16 de enero de 2012, se aprobó este proyecto de electrificación, realizándose con el Fondo de Infraestructura Social Municipal, se anexa Acta de dicha sesión, ya que era una obra prioritaria y de ella dependía la seguridad de las familias antes mencionadas.

Y como lo mencione en el punto 1.1. la consulta que realizo la Auditoría, fue en base a la información de CONAPO Y CONEVAL, mismas que no concuerdan con la realidad de esta zona, ya que en dichos índices de marginación nos contemplan igual que municipios metropolitanos como San Nicolás de Los Garza; Santa Catarina, entre otros, siendo que en la realidad, esta área no era una zona poblada, por lo tanto, considero que la información emitida por dichas fuentes, no es verídica y no debió ser tomada en cuenta."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que los indicadores emitidos por el CONAPO y la CONEVAL, son las fuentes oficiales que miden dichos factores, donde ésta última, en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, utiliza lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, considerando al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación y VIII) Grado de cohesión social; y son éstos mismos indicadores, los que clasifican a la cabecera del Municipio de Hidalgo con un grado de rezago social muy bajo, por lo que el hecho de realizar la obra en comento en dicha zona, con recursos provenientes del Ramo 33, contraviene el espíritu de los recursos provenientes de

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2012

3 FIII/047/SF/02/201 2 Rehabilitado de pavimento asfáltico dañado en

diversas calles de municipio $ 384,446 29. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución de

los trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $230,618.34, a través del procedimiento de adjudicación directa; se detectó que para el concepto único contratado relativo a "Bacheo, incluye: 30 cm de corte para preparación de caja, volumen medido en caja, corte de carpeta existente con disco, 26 cm de base cementada al 3% compacta y 3 cm de carpeta asfáltica caliente compacta", para una cantidad originalmente de 299.84 m2, se pagó adicionalmente una cantidad de 200 m2, equivalente a un importe de $153,827.60 y que representa una modificación del 67% con respecto al importe contratado, lo cual hace evidente que no garantizó la ejecución de la obra con los mínimos riesgos de modificación y

la etapa de planeación de la obra, es decir, previo a la adjudicación de la misma, a efecto de que se incluyera en el presupuesto base y fuera sujeta a licitación, situación que hace evidente que bajo esta consideración, la adjudicación de la obra en comento debió ser mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, por lo que en razón de lo antes expuesto, se observa que los objetivos y metas planteadas, además del costo estimado de la obra, considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establecen los artículos 6 y 92, del ordenamiento antes referido. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta

Del C. M.V.Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a esta observación me permito informar que debido al gran rezago existente

en cuestión de bacheo y recarpeteo y a la nula respuesta durante los 3 años de la Administración, por parte del Sistema de Caminos del Estado, aunado a la cancelación de los Fondos para obras por parte del Gobierno del Estado, nos dimos a la tarea, con los pocos recursos con que se contaban, de reparar la carpeta en los lugares que consideramos de mayor prioridad, entre los que destacan los accesos al Municipio y a sus Colonias, logrando en este caso, incrementar en 200 M2 mas de carpeta rehabilitada adicionalmente, debido a que en ese momento, había mucha necesidad y reclamo por parte de la población y se contaba con saldos por ejercer.

Quedando formalizado con un único convenio modificatorio, con su fianza correspondiente, de los cuales se anexa copia, cabe señalar que la obra fue terminada en tiempo y forma y está funcionando al 100%."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de convenio adicional único y fianza de convenio por un importe de $15,382.76, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, si bien es cierto que el artículo 76 de la LOPEMNL permite realizar modificaciones a los contratos de obra, también es cierto que el artículo 26 del citado

imprevistas; robusteciendo lo anterior, el artículo 6 de la citada ley, obliga a realizar la obra con criterios de eficiencia y eficacia, por lo que al considerar la modificación al costo de la obra en referencia, es evidente que no se cumplió con la normatividad señalada.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado.

30. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 3.4)

Normativa

Respuesta

Del C. M.V.Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a los puntos 3.4 al 3.8, me permito informar que con la finalidad de no

incrementar los costos de la obra, no se contemplo en el proyecto (3.4) la contratación de laboratorios para el control de calidad de los materiales previo a su aplicación; ni (3.5) la contratación de un Profesional Responsable para definir el diseño del pavimento, ni (3.6) Profesional Responsable para que autorizara el proyecto de pavimentación, ni (3.7) otro laboratorio acreditado y Personal Responsable para validación técnica, ni otro (3.8) laboratorio acreditado y un Personal Responsable, para la recepción de la obra; ya que estos servicios representaban más del 50% de recursos asignados a esta obra; optándose por adjudicar la obra a una empresa, que ya había realizado obras de pavimentación en el Municipio, con muy buenos resultados, además de la participación el personal de la Secretaria de Desarrollo Social y Urbano del Municipio en funciones de supervisión en todas las etapas de la obra; logrando disminuir en mayor grado el rezago existente, principalmente

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento normativo observado.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

31. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la

LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional

Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta

Del C. M.V.Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

"En relación a los puntos 3.4 al 3.8, me permito informar que con la finalidad de no

incrementar los costos de la obra, no se contemplo en el proyecto (3.4) la contratación de laboratorios para el control de calidad de los materiales previo a su aplicación; ni (3.5) la contratación de un Profesional Responsable para definir el diseño del pavimento, ni (3.6) Profesional Responsable para que autorizara el proyecto de pavimentación, ni (3.7) otro laboratorio acreditado y Personal Responsable para validación técnica, ni otro (3.8) laboratorio acreditado y un Personal Responsable, para la recepción de la obra; ya que estos servicios representaban más del 50% de recursos asignados a esta obra; optándose

Documento similar