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ARTICULO 226. CREACION DEL FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL. Mediante acuerdo 13 de 2010 se creó el Fondo Educativo Municipal, este fondo se encontrara adscrito a la Alcaldía con el manejo presupuestal en la Secretaría de Hacienda Municipal.

ARTICULO 227. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Fondo Educativo Municipal, todas las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el Municipio de Junín.

ARTICULO 228. HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del Fondo Educativo Municipal la suscripción de todo tipo de Contratos con o sin formalidades así como sus adicionales, que suscriba personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales con el Municipio de Junín.

PARAGRAFO. No se gravarán con esta contribución los contratos que la administración celebre para la ejecución de recursos del sistema de seguridad social en salud, contratos de empréstito, convenios ínter administrativos y los contratos que se realicen con las Juntas de Acción Comunal.

ARTICULO 229. BASE GRAVABLE. La base gravable del Fondo Educativo Municipal está conformada por el valor total de los contratos o convenios o adiciones que celebren personas naturales o jurídicas con el Municipio de Junín.

PARAGRAFO 1. TARIFA. La tarifa del Fondo Educativo Municipal es del Uno punto Cinco por ciento (1.5%) del valor total del contrato o convenio o adiciones de los mismos.

ARTICULO 230. BENEFICIARIOS DEL FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL. El municipio de Junín financiará mediante subsidio con recursos del Fondo Educativo a los estudiantes que se encuentren sisbenizados en los niveles del I, II y III.

ARTICULO 231. FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL DE JUNÍN. Este fondo estará representado por un COMITÉ encargado de gestionar los recursos ya sean del orden Nacional, Departamental, Municipal e internacional y privado, además de adjudicar los subsidios, seleccionando las solicitudes de acuerdo al reglamento interno del Comité para tal fin.

ARTÍCULO 232. COMITÉ DEL FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL. El comité estará conformado por:

El Alcalde Municipal quien lo presidirá.

Los Rectores de las Instituciones Educativas del Municipio. Personeros Estudiantiles de cada Institución Educativa. Dos representantes del Honorable Concejo Municipal. El Secretario de Hacienda Municipal.

El Secretario de Desarrollo Social

El Director de la Oficina de Núcleo Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO. Se podrá contar con la presencia del señor Personero Municipal en calidad de invitado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cumplirá con las funciones de secretario del Comité de Selección de Subsidios para la Educación Superior el Secretario de Desarrollo Social del Municipio.

ARTÍCULO 233. FUNCIONES DEL COMITÉ. Serán funciones del Comité:

1. Aprobar y adoptar el reglamento interno del Comité de Asignación de Subsidios. 2. El manejo financiero de los recursos del Fondo Educativo será ejercido por el Alcalde y el Secretario de Hacienda municipal.

3. Realizar reuniones de selección y asignación de subsidios en las fechas acordadas.

4. Realizar seguimiento a los subsidios otorgados con el fin de verificar el uso y el destino de dichos recursos y que los mismos cumplan con su objetivo.

PARÁGRAFO: El secretario del comité se encargará del apoyo logístico y operativo, el registro y control de las solicitudes y a su vez la Secretaria de Hacienda municipal será responsable del giro de los recursos previo cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO 234. RECURSOS DEL FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL. Los recursos del fondo educativo estará conformado por:

1. El recaudo del uno punto cinco por ciento (1.5%), del valor total de todos los contratos suscritos por el Municipio susceptibles legalmente de tal aporte, sin excepción alguna.

2. Las sumas de dinero que se apropien en los presupuestos de carácter municipal.

3. El dinero donado por personas naturales o jurídicas y organizaciones sin ánimo de lucro.

4. Los recursos o rendimientos financieros obtenidos por los dineros acumulados en la cuenta bancaria del Fondo Educativo.

5. Otros ingresos generados por interés y/o convenios con instituciones o entidades privadas o públicas.

ARTICULO 235. MANEJO PRESUPUESTAL. El fondo contará con el manejo de su presupuesto, desde la Secretaria de Hacienda Municipal teniendo en cuenta sugerencias por el comité según prioridades y objetivos determinados.

ARTICULO 236. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes del Fondo educativo Municipal tendrán la siguiente destinación:

1. Fomentar la educación técnica, tecnológica y superior, en estudiantes de escasos recursos económicos y condición debidamente reconocida por el comité. 2. Optimizar el recurso humano del Municipio, creando estímulos para que los estudiantes se capaciten y profesionalicen en áreas que se proyecten como polo de desarrollo del País.

3. Subsidiar hasta un 70% a todos los estudiantes bachilleres (hombre y mujer) de todas las instituciones educativas y así puedan continuar sus estudios de educación técnica, tecnológica y superior, según la necesidad y a partir de este tope tendrá un porcentaje ponderado según promedio de calificación a partir de 3.5, o su equivalente.

4. Subsidiar el transporte escolar de las diferentes Instituciones Educativas del Municipio, de educación básica, secundaria, media y ciclo complementario con el fin de garantizar el acceso a la educación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El subsidio educativo podrá mantenerse hasta por diez (10) semestres lectivos, mientras el beneficiario permanezca en la misma universidad y carrera sin perder semestre ni materia.

PARÁGRAFO TERCERO: Los beneficiarios de los subsidios deberán prestar un servicio social coordinado con la Secretaría de Desarrollo Social, dicho servicio no podrá ser inferior a 20 horas semestrales.

ARTÍCULO 237. DESEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS. El desembolso del subsidio lo hará el fondo a la institución mediante convenio interadministrativo con la Administración municipal previa verificación de requisitos y se hará por intermedio de la Secretaria de Hacienda municipal.

PARÁGRAFO. La aprobación de subsidios de que trata el presente acuerdo estará sujeta a la disponibilidad presupuesta! que se destine para tal fin.

ARTICULO 238. FACULTADES. Se facultar al Alcalde Municipal para celebrar convenios interadministrativos con instituciones Educativas públicas o privadas acreditadas ante el gobierno nacional, para que presten tos servicios educativos. PARÁGRAFO. Se faculta al Alcalde Municipal para contratar con personas naturales o jurídicas para que lleven a cabo los objetivos del presente acuerdo.

CAPITULO XXII

OTRAS TARIFAS, TASAS Y DERECHOS

ARTÍCULO 239. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE MOVILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES. Para el traslado o trasteo de bienes muebles desde el perímetro urbano hacia el rural o viceversa, o de la jurisdicción municipal hacia otros municipios, se requiere la obtención de autorización de salida, expedida por la Alcaldía Municipal de Junín.

La expedición de cada licencia tendrá un valor del setenta por ciento (70%) de una (1) UVT vigente, valor éste que será cancelado en la Secretaria de Hacienda municipal, previamente a la expedición de la respectiva autorización, documento sin el cual no podrá ser efectuado el traslado.

PARÁGRAFO. En el evento de que la autoridad competente encuentre personas trasladando bienes muebles, en contravención del presente artículo, informará a la Secretaría de Hacienda Municipal para que haga efectivo el cobro de la tarifa, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley, en razón del incumplimiento de la presente disposición y de la detención de los bienes, hasta tanto se acredite su propiedad.

ARTÍCULO 240. EXPEDICIÓN DE GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE GANADO. Para el traslado de ganado menor y mayor desde el Municipio de Junín hacia otro lugar

fuera de la jurisdicción Municipal, se deberá tramitar y cancelar ante la Secretaria de Hacienda Municipal la guía de movilización de ganado. Esta guía de movilización tendrá el siguiente costo:

Para Ganado Mayor: diez por ciento (10%) de una UVT por cabeza Para Ganado Menor: ocho por ciento (7%) de una UVT por cabeza

ARTICULO 241. VALOR DEL PAZ Y SALVO CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES. Establézcase la tarifa de los Paz y Salvos y de las certificaciones en un cuarenta por ciento (40%) de una UVT vigente.

ARTÍCULO 242. DE LOS DERECHOS POR PERIFONEO O POR UTILIZACION DE ALTAVOCES, MEGAFONOS Y SIMILARES. Para usar parlantes, altavoces y el perifoneo en la vía pública, con el fin de anunciar actividad industrial, comercial de servicio, o política se requiere permiso de la Alcaldía Municipal de Junín.

Dicho permiso se otorgara por lapsos diarios hasta de tres (3) horas y etapas que no excedan de cinco (5) de días continuos, previo el pago de los derechos respectivos a razón de un cuarenta por ciento (40%) de una UVT vigente por cada hora o fracción.

ARTICULO 243. EXPEDICIÓN DE COPIAS Y FOTOCOPIAS. Establézcase la tarifa por Copias y fotocopias tomadas del archivo Municipal, en cualquier dependencia de la Administración, el Concejo y la Personería Municipal de Junín, en el uno (2%) por ciento de una UVT vigente aproximado al cien más cercano.

CAPÍTULO XXIII RENTAS CONTRACTUALES

ARTÍCULO 244. CONCEPTO. Son aquellos Ingresos que percibe el Municipio de Junín, por concepto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, por contratos de explotación de bienes que le pertenecen o por otras operaciones contractuales que, con arreglo a las normas vigentes, celebre el Municipio y sus Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 245. ALQUILER DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA. La tarifa por el alquiler de vehículos y maquinaria pesada lo constituye el alquiler de los vehículos y maquinaria de propiedad del municipio a personas públicas y privadas que requieran este servicio, siempre y cuando no lo requiera para el cumplimiento de sus propias funciones. Las tarifas por este concepto son:

TARIFAS ALQUILER POR HORA O FRACCION Cantidad UVT Volqueta 2.4 Vibro Compactador 2.2 Retroexcavadora 3 Motoniveladora 3.8 Tractor 1.2

ARTICULO 246. TARIFAS PLAZA DE FERIAS Y EXPOSICIONES. Establézcase la tarifa de los Servicios prestados en la plaza de ferias y exposiciones así:

Servicios por animal Cantidad UVT

Báscula Bovinos y Equinos 10%

Báscula Cerdos 6%

Servicio de venta en plaza 8%

CAPÍTULO XXIV