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El valor del contrato será pagado por parte del CONTRATANTE en favor del CONTRATISTA de la siguiente manera:

La suma pactada será pagada de la siguiente forma:

UN PRIMER PAGO a título de anticipo del 30% del valor del contrato, a la firma del contrato, previa factura.

AMORTIZACION DEL ANTICIPO.- El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas presentadas por el contratista, situación que deberá ser controlada por la supervisión. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el Contratista podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el supervisor.

PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S a través de la supervisión revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo.

La iniciación del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas

en ningún caso a la entrega del anticipo.

UN SEGUNDO PAGO del 40% del valor del contrato, previa factura y la entrega del primer informe de actividades que deberá contener:

Informe de supervisión en el cual conste el suministro de la totalidad de los colchones, somier y puff en las cantidades y especificaciones técnicas exigidas por PUERTA DE ORO EMPRESA CARIBE SAS, en las habitaciones de la villa Centroamericana.

UN TERCER PAGO del 30% del valor del contrato, previa factura y la entrega del segundo informe de actividades que deberá contener:

Informe de supervisión en el cual conste traslado de la totalidad de colchones, somier y puff y su entrega en la bodega señalada por el supervisor del contrato.

El respectivo informe debe presentarse con el recibido a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato por parte de Puesta de Oro S.A.S. y del Supervisor designado por el Distrito.

PUERTA DE ORO S.A.S., pagará al contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, en las condiciones pactadas en el respectivo contrato. Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales y presentar los informes respectivos con el visto bueno del supervisor.

CLÁUSULA QUINTA:

PLAZO

El plazo de ejecución del contrato será hasta el 20 de agosto de 2018 termino contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y la suscripción por las partes de la respectiva acta de inicio del contrato. Sin embargo el contratista será responsable de cumplir a cabalidad el cronograma de actividades señalado por el supervisor.

CLAUSULA SEXTA:

PRORROGAS

Las partes por mutuo acuerdo y con la suscripción de la respectiva modificación, podrán prorrogar el plazo pactado en la presente cláusula.

CLAUSULA SEPTIMA:

OBLIGACIONES DEL

CONTRATISTA:

1. Cumplir con las actividades señaladas para el desarrollo del objeto contractual.

2. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para el cumplimiento del objeto contractual.

3. Con el objeto de verificar las características técnicas mínimas exigidas, el proponente deberá presentar las fichas técnicas, los catálogos en los que se describen los elementos suministrados

4. Cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que la Ley exija en desarrollo del objeto del presente contrato.

5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

6. En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de forma inmediata, al supervisor del contrato, por escrito.

7. Acatar las indicaciones y observaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S por conducto de quien ejercerá la supervisión.

8. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía.

9. El Contratista se obliga a cumplir con la Norma Técnica Colombiana vigente para la fabricación de Colchones.

10. EL CONTRATISTA deberá garantizar la calidad de los elementos suministrados y que los mismos cumplan con las características de calidad, físicas y técnicas requeridas para el cumplimiento del contrato. 11. El contratista se obliga a cambiar sin ningún costo para PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. todos los bienes que resulten defectuosos. Se entiende por bienes defectuosos aquellos que habiendo siendo recibidos a satisfacción presenten defectos con

posterioridad a su entrega. La solicitud de cambio realizada por el supervisor deberá ser atendida por el contratista en el término de 3 días calendario.

12. El contratista se obliga a disponer del personal, vehículos y demás elementos necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto contractual. Los costos de transporte y distribución de los elementos adquiridos serán asumidos por el contratista. Así mismo los servicios de cargue y descargue

13. El Contratista se obliga a entregar cada uno los bienes suministrados en cada una de las habitaciones y/o espacios asignados de la Villa Centroamericana, conforme a las indicaciones impartidas por el supervisor del contrato.

14. El Contratista se obliga a trasladar los bienes suministrados en la fecha y lugar que sea indicados por el supervisor del contrato.

15. Cumplir con las obligaciones legales y contractuales referentes al pago de aportes al sistema integral de la seguridad social y en general de todas las obligaciones que se deriven de las leyes laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.

16. Utilizar adecuadamente la información suministrada por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. con el fin de desarrollar el objeto del contrato de prestación de servicios

17. Aplicar todos sus conocimientos y experticia profesional a favor del desarrollo del objeto del contrato.

18. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, o cuando con ello cause perjuicios a la administración o a terceros.

19. Aplicar todos sus conocimientos y experticia profesional a favor del desarrollo del objeto del contrato.

20. EL CONTRATISTA será responsable de garantizar las medidas necesarias para el correcto empaque y almacenamiento de los colchones, somier y puffs contratados, una vez se proceda al traslado de los mismos a la (s) bodega(s) indicadas por el supervisor del contrato, a la finalización del contrato.

21. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, o cuando con ello cause perjuicios a la administración o a terceros.

22. Para el despacho de los pedidos, EL CONTRATISTA deberá entregar remisión con la siguiente información: Descripción, indicando referencia del ítem y el número de unidades que lo conforman; cantidad, valor unitario, valor total. Adicional a esto, para el despacho de los artículos,

las unidades deberán venir identificadas con las referencias que contiene con el fin de agilizar el proceso de recepción. La remisión debe ser firmada por la persona designada por el supervisor del contrato. 23. Para la presentación de la factura las remisiones son el soporte de los

pagos ante la supervisión, además de los establecidos por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S.

24. Entregar los elementos solicitados por parte del supervisor del contrato en un término no superior a ocho (08) días calendario, contados a partir de la fecha en que se solicita el pedido.

25. Los elementos suministrados deben en todo caso contar con la garantía del fabricante, para esto deben aportar una certificación donde establezca el tiempo de garantía y debe ser firmada por el representante legal.

26. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del contrato. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

Las demás derivadas del objeto contractual y las contempladas en la oferta del contratista o cualquier otro documento del proceso.

CLAUSULA OCTAVA:

OBLIGACIONES DEL

CONTRATANTE

1. Pagar al contratista el valor del contrato pactado, oportunamente y en la forma establecida en el contrato.

2. Suministrar oportunamente la información que requiera el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 3. Contribuir en la ejecución de las actividades objeto del contrato. 4. Entregar información oportuna, veraz y eficiente para el desarrollo

de los servicios contratados.

CLAUSULA NOVENA:

GARANTÍAS

El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Contratante, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para ese efecto, con la constitución de una Póliza de cumplimiento que cumpla las condiciones consagradas en el numeral 16 del Manual de Contratación de la entidad, así:

Póliza de buen manejo del anticipo: El cubrimiento de la póliza debe ser del 100% de la suma entregada como anticipo y debe constituirse por un tiempo equivalente a la duración de la contratación y 3 meses más

Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más.

Pago de salarios y prestaciones sociales: por cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) años más. • Calidad del servicio: por cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término del contrato y dos (02) años más.

Póliza de seriedad de la oferta: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más.

Póliza de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más

Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 20% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del contrato y tres meses más, contados a partir del acta de recibo final. En todo caso el monto del contrato para efectos de la determinación del amparo incluye el valor del IVA.

Previa autorización de la Junta Directiva de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, se podrán aceptar las siguientes garantías, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y las condiciones del mercado:

- Garantías y/o seguros expedidos por compañías aseguradoras legalmente autorizadas para funcionar en Colombia

- Garantías bancarias - Cartas de crédito stand by - Fiducia mercantil en garantía - Hipotecas

- Prendas en sus diversas modalidades, incluyendo, entre otras, pignoraciones de rentas, prendas sobre establecimientos de comercio y prendas sobre títulos valores (CDT’s y acciones). - Fianzas

- Garantía única de cumplimiento en los términos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

- Garantía irrevocable de primera demanda, expedida por la Casa Matriz del contratista, o por el titular de los derechos sobre los bienes o servicios objeto de contratación cuando ésta se adelante con su representante o distribuidor exclusivo. PARAGRAFO. IVA PARA

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