• No se han encontrado resultados

La forma y secuencia del pago será de conformidad con lo dispuesto en el art 21 de la Ley 11/2006, de

Pág. 1592

BOLETÍN

OFICIAL

Núm. 52 / 4 de Marzo de 2004

sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley de Haciendas Locales, no cum- plan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002 a dicho precepto, continuarán teniendo de- recho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fi- jados en la misma para tal exención.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este ,Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2003, en- trará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente permaneciendo en vigor hasta una nueva modifi- cación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espeluy, a 16 de febrero de 2004.–El Alcalde, PEDROBRUNOCOBO. – 9671

Ayuntamiento de Linares (Jaén). Anuncio.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Linares.

Hace saber:

Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2003, acordó aprobar definitivamente la Modificación Pun- tual del P.E.R.I. de la Unidad de Ejecución P-8, del vigente P.G.O.U., (antigua Fábrica de «Envases Carnaud»), promovida de oficio por el propio Ayuntamiento, que tiene por objeto ajustar el ámbito del P.E.R.I. a la delimitación de la Unidad de Ejecución P-8, así como ajustar la ordenación a las nuevas determinaciones del Plan General de Or- denación Urbana, redefiniendo su trazado viario y la nueva zonifica- ción. De forma que la nueva ordenación se refleja gráficamente en el plano núm. 3 que obra en el expediente, con los siguientes pará- metros:

Unidad de Ejecución P-8

Zona Superficie Edificabil. Viviendas % m.2 m.2/m.2 n.º Intensiva baja < 47 12.243 4,0 375 Zona Verde > 11 2.892 – – Equipamiento > 20 5.249 1,00 – Viario-aparcamiento > 21 5.699 – – Total 100 26.083 2,08 375

Contra el citado acuerdo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del presente anuncio. O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente en Granada del Tribunal Superior de Justicia de An- dalucía en el plazo de dos meses, contado desde la fecha de publi- cación del presente acuerdo, o desde el día en que le sea notificada la resolución expresa del recurso de reposición, o desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de re- posición.

Linares, 12 de diciembre de 2003.–El Alcalde (firma ilegible). — 81174

Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén). Edicto.

Don FERNANDOAMADEOVAQUEROMARÍN, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozo Alcón.

Hace saber:

Que por resolución de esta Alcaldía, ha sido aprobado el padrón de Vados del ejercicio 2004.

Se expone al público por un plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales.

Contra el acto de aprobación y las liquidaciones incorporadas podrá interponerse recurso de reposición al que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al contencioso adminis- trativo, ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde la fi- nalización del plazo de exposición pública del Padrón.

De conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Re- caudación, se establecen un mínimo de 2 meses de plazo de ingreso en período voluntario, desde el 19 de febrero de 2004 al 19 de abril de 2004.

El abono de los recibos podrá efectuarse mediante las cartas de pago que se remitirán a los domicilios, realizando el ingreso en las cuentas abiertas al efecto en cualquier banco o caja de ahorros de la localidad.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en período vo- luntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y las costas que se produzcan.

Pozo Alcón, a 20 de febrero de 2004.–El Alcalde, FERNANDOAMADEO

VAQUEROMARÍN.

— 11019

Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén). Edicto.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marmolejo.

Hace saber:

Que ha sido presentada la Cuenta General del Presupuesto de este municipio relativa al ejercicio 2000, quedando expuesta al pú- blico, juntamente con el expediente, justificantes y dictamen de la Co- misión Especial de Cuentas, en la Secretaría Municipal por término de quince días, lo cual se anuncia a los efectos del número 3, artí- culo 193, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha- ciendas Locales, y a fin de que durante dicho plazo y ocho días más, los interesados puedan presentar, por escrito, reclamaciones, re- paros u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Marmolejo, 24 de febrero de 2004.–El Alcalde, CRISTÓBALJOSÉRE-

LAÑOCACHINERO.

— 11020

Ayuntamiento de Frailes (Jaén). Edicto.

Don ANTONIOM. CANOGARCÍA, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Frailes.

Hace saber:

Que esta Corporación municipal, en sesión ordinaria del Pleno ce- lebrada el día 18 de febrero de 2004, fue aprobado inicialmente el Presupuesto municipal para el presente ejercicio, junto con las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal.

El mismo queda expuesto al público durante 15 días en la Se- cretaría-Intervención de este Ayuntamiento, contado a partir del si- guiente a aquél en que aparezca el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de esta Corporación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 39/88.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiese presentado reclamación alguna, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y texto legal aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Frailes, 20 de febrero de 2004.–El Alcalde, ANTONIOM. CANOGARCÍA. — 11022

Núm. 30 / 6 de Febrero de 2003

BOLETÍN

OFICIAL

Pág. 835

tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Anda- lucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. PAU, PERI y Planes Parciales.

3.1. Expte.10-102/02. Programa de Actuación Urbanística del Sector SUNP-8 del P.G.O.U. de Jaén, promovida por don Antonio Ar- menteros Aguayo y Hnos. Estepa.

Examinado el expediente administrativo relativo al Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19/09/02, por el que se acordó suspender la apro- bación definitiva del expediente relativo al Programa de Actuación Ur- banística SUNP–8, que desarrolla el PGOU de Jaén, incoado por su Ayuntamiento a instancia de don Antonio Armenteros Aguayo y Otros, y elevado nuevamente a esta Comisión a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115, ambos del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real De- creto Legislativo 1/92, de 26 de junio, declarado vigente como derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio (B.O.J.A. núm. 73, de 26 de junio), y citado acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes:

Primero.–La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Ur-

banismo, en sesión de fecha 19/09/02, acordó suspender la aproba- ción definitiva del Programa de Actuación SUNP–8, que desarrolla el PGOU de Jaén, señalándose en el citado acuerdo las deficiencias que a juicio de esta Comisión deberían subsanarse por el órgano que formuló el expediente y que lo aprobó inicial y provisionalmente.

En el fundamento tercero de dicho acuerdo se decía:

1. «El Estudio Económico-Financiero debe contener la evalua- ción económica de la ejecución de las obras urbanización corres- pondientes a la estructura general y orgánica del territorio. Ello in- cluye por lo tanto la valoración del Sistema General de Espacios Libres, determinando el carácter público privado de la inversión e in- dicando el organismo que la asume. Asimismo ha de justificarse la viabilidad del Programa de Actuación en función de los recursos de financiación del promotor».

2. Por otra parte, puesto que parte del sector se encuentra en zona de afección de la carretera A-316, es necesario recabar el informe preceptivo del organismo titular de esta carretera.

Segundo.–En fecha 23/12/02, tiene entrada en el Registro General

de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Trans- portes nueva documentación enviada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jaén, dando cumplimiento al acuerdo de esta Comi- sión de fecha 19/09/02, según consta en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial, indicándose en el mismo lo siguiente:

– En Cuadro Documento núm. 1 no se expresa la Valoración de costes de ejecución del Sistema General de Espacios Libres y por lo tanto tampoco a quién corresponde la financiación. Sí se especi- fican ambas cosas en el escrito presentado por los redactores del PAU ante la Gerencia de Urbanismo (registro de entrada de 23 de septiembre de 2002, núm. 6164). Se valora en un precio unitario de 7,21 euros/m.2correspondiendo su ejecución a la Administración

(Ayuntamiento de Jaén ).

– En el nuevo plano núm. 5 de Viario (visado por el COA, de Jaén el 27 de noviembre de 2002) se suprime el acceso previsto desde la carretera A-316 conforme al Informe de Carreteras. En cambio no se grafía la línea de edificación que se establece en el mismo (50 me- tros desde la arista exterior de la calzada).

Por lo tanto, entiendo que se han subsanado las deficiencias ex- presadas en el citado acuerdo de CPOTU, debiendo incorporarse en los documentos del PAU lo expresado en relación a los costes y fi- nanciación del S.G de Espacios Libres.

Fundamentos Legales:

Primero.–El artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, declarado vigente como derecho

propio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, prescribe que si el órgano ad- ministrativo a quien corresponda la aprobación definitiva no la otor- gare, señalará las deficiencias y subsiguientes modificaciones para que sean subsanadas por el organismo que hubiese aprobado pro- visionalmente el documento; en el mismo sentido se pronuncia el ar- tículo 132.3.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Segundo.–Por tanto, habiéndose subsanado por la Corporación

las deficiencias señaladas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19/09/02, pro- cede la aprobación definitiva del expediente de cumplimiento del ci- tado acuerdo, de conformidad con los artículos 114 y 115 del T.R.L.S. de 1992 y artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en relación con lo estipulado en el acuerdo referido de fecha 19/09/02. Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/94 de 5 de abril, en relación con el artículo 118.3.a) del citado Texto Refundido, declarado vigente como derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, procede:

1.°) Aprobar definitivamente el expediente de Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Ur- banismo de fecha 19/09/02, relativo al Programa de Actuación Urbanís- tica SUNP-8, que desarrolla el PGOU de Jaén, incoado por su Ayun- tamiento a instancia de don Antonio Armenteros Aguayo y otros, por cuanto sus determinaciones son acordes con el vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Regla- mentos que lo desarrollan y citado acuerdo de la Comisión Provin- cial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19/09/02, con- dicionándose a la incorporación en los documentos del PAU lo expresado en relación a los costes y financiación del S.G de Espa- cios Libres.

2.°) El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 77/94 y artículos 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, y se notificará al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publica- ción Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artí- culos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.

3.2. Expte.10-147/02. Programa de Actuación Urbanística del Sector NPI-3 del P.G.O.U. de Linares, promovida por su Ayunta- miento.

Examinado el expediente administrativo relativo al Programa de Actuación Urbanística del Sector SUI– 3 del P.G.O.U. de Linares, incoado y promovido por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 118.3.a) del vigente Texto Re- fundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, decla- rado vigente como derecho propio de la Comunidad Autónoma An- daluza, en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio (B.O.J.A. núm. 73, de 26 de junio), de conformidad con los siguientes:

Antecedentes:

Primero.–Que el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión de

fecha 12/04/02, previo informe técnico y del Sr. Secretario General de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, so- metiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspon- diente y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Segundo.–Que tras la información pública, sin haberse formula-

do alegaciones, según consta en el expediente, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, aprobó provisionalmente el expediente, ele- vándolo, una vez diligenciado por el Secretario de la Corporación, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución definitiva.

Pág. 836

BOLETÍN

OFICIAL

Núm. 30 / 6 de Febrero de 2003

Fundamentos Legales:

Primero.–El presente expediente desarrolla la previsiones del vi-

gente PGOU de Linares. Su objetivo es atender la demanda de uso industrial, dando continuidad a los núcleos industriales existentes y en particular al Polígono «Los Rubiales», actualmente ya colmatado. Se trata de una actuación sobre 30,143 hectáreas del sector NPI-3 del PGOU de Linares, donde ubicar preferentemente uso in- dustrial, de manera que las futuras actuaciones industriales junto con la zona industrial contigua (Rubiales I), queden integradas con la trama urbana existente. Se pretende proyectar un parque industrial capaz de acoger una cierta diversidad tipológica.

A fin de lograr una unidad urbanística integrada, física y morfoló- gicamente coherente se adscribe a este sector un tramo, de super- ficie 3.136,76 m.2, del SG-NPC, para acceder a los terrenos que se

ordenan. Asimismo se propone, a título indicativo un esquema de co- nexión con el resto del sector NPI-3.

Se prevé además un futuro acceso Este que enlaza el polígono con la carretera de Jabalquinto, cuya ejecución también se vincula a este sector, y se reserva asimismo una franja para posible futuro ac- ceso.

La actuación es pública, siendo el propietario único de todo el sector el Ayuntamiento de Linares. La edificabilidad máxima, conforme al PGOU es de 0,40 m.2/m.2.

Este sector constituye una única Área de Reparto. El Aprove- chamiento Tipo calculado en la forma que establece el artículo 97 del TRLS (Ley 1/1997, de 18 de junio), resulta ser de 0,39588 m.2/m.2

del uso y tipología característicos.

Segundo.–Por todo ello, queda suficientemente justificada en Me-

moria la conveniencia de la redacción de este Programa de Actua- ción. Asimismo, la ordenación propuesta es conforme con las deter- minaciones que el PGOU establece para este sector. El artículo 152.4, prohíbe en la franja de protección de la Variante Sur cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación; sin em- bargo se considera que los usos y utilización de ésta son los mismos que los del polígono Los Rubiales. No obstante, cualquier obra que se realice en esta zona precisará la autorización del Organismo com- petente de Carreteras.

Igualmente, se resuelve, en correspondencia con la estructura general y orgánica del PGOU, la dotación de servicios y equipa- mientos en grado suficiente para garantizar la atención de las futuras demandas.

Tercero.–El PAU contiene los documentos previstos en el artículo

82 de la Ley del suelo, y se ajusta a las condiciones generales que para el desarrollo de los PAUs establece la Ley 1/97, de 18 de junio (artículo 82 del TRLS) y artículo 74 del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto.–En la formulación y tramitación del expediente se han ob-

servado las prescripciones de los artículos 82.2 y 3, 114 y 115 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (aplicable como derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud del Artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio), y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Además el expe- diente ha sido informado por los órganos interesados de las carre- teras, Diputación Provincial y Ministerio de Fomento, con las condi- ciones que obran en sendos informes.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, en virtud de lo estipulado en el Decreto 77/94, de 5 de abril, en relación con el artículo 118.3.a) del citado Texto Refundido, incorporado como de- recho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, procede:

1.°) Aprobación definitivamente el expediente relativo al Programa de Actuación Urbanística del Sector NPI– 3 «Los Rubiales», que de- sarrolla el P.G.O.U. de Linares, incoado por su Ayuntamiento y pro- movido a instancia de la Junta de Compensación, por cuanto sus de- terminaciones son acordes con el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (aplicable como derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio), Reglamento de Planeamiento Urba- nístico y vigente P.G.O.U. de Linares.

2.°) El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 77/94 y artículos 124.1 y 131, del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará al Ayun- tamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publica- ción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artí- culos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.

3.3. Expte.10-148/02. Plan Parcial del Sector NPI-3 del P.G.O.U. («Los Rubiales») de Linares, promovida por su Ayuntamiento.

Se informó el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.c del TRLS de 1992.

4. Suelo no urbanizable.

Se acordó autorizar la instalación del expediente siguiente: 4.1. Expte.10-082/02. Instalación de granja de pollos en Paraje «Al- bardinares», de Huesa, promovida por don Juan Molina Ortiz.

– Advertir al Ayuntamiento que, independientemente del presente acuerdo, deberá autorizarse la actividad por el órgano medioam- biental competente; el sistema de evacuación de aguas residuales por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que respecta