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Formación continua y especializada VI Evaluación para la permanencia.

CAPÍTULO III TRANSPORTE PÚBLICO

POR “EL MUNICIPIO” C José Manuel García Leal

V. Formación continua y especializada VI Evaluación para la permanencia.

VII. Desarrollo y promoción.

VIII. Dotaciones complementarias y estímulos. IX. Separación y retiro por causas ordinarias.

Con el objeto de homologar el perfil básico del personal policial en el Estado, LAS PARTES establecerán mediante un Anexo de Ejecución o a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los lineamien- tos para la implantación y aplicación de un Modelo de Certificación Obligatoria de Habilidades y Conocimientos Básicos para la Función Policial en las Corporaciones de Policía Preventiva Estatal y Municipales, de observan- cia taxativa para ambas. El acuerdo respectivo deberá precisar los alcances y fundamentos legales del Modelo, los alcances de intervención de las instituciones en el procedimiento de certificación, los componentes mínimos de las evaluaciones, el formato único para la emisión del certificado y su vigencia, el acuerdo expreso para la no-contratación de elementos no certificados y los mecanismos de garantía para la supervisión y cumplimiento de dichos lineamientos.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Colaboración para la mejora policial mediante la aplicación del modelo de evaluación.- “LAS PARTES” convienen en participar a través de sus mandos y corporaciones, para la ejecución y aplicación de un Modelo de Evaluación a las Corporaciones de Policía, cuyos objetivos, estánda- res, procedimientos y estímulos, se detallarán en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.

La aplicación del Modelo de Evaluación a que se refiere la presente cláusula, se realizará por períodos anuales.

La colaboración a que se refiere la presente Cláusula, comprenderá la ejecución de las acciones necesa- rias por parte de la corporación de “EL MUNICIPIO”, a efecto de que ésta aplique a sus policías, cuando menos una vez al año, el examen general de conocimientos básicos aprobado por la Academia Nacional de Seguridad Pública.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propó- sito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de seguridad en el Esta- do, “LA SECRETARÍA”, a más tardar el 31 de Diciembre del año 2006, presentará a consideración de “EL MU- NICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características ge- ográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.

El proyecto-tipo a que se refiere la presente Cláusula, contendrá, cuando menos, la regulación de los as- pectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública y su participa- ción en los Consejos Regional y Estatal de Seguridad Pública, la estructura interna de la corporación de policía, los procedimientos genéricos a que se refiere la Cláusula Trigésimo Cuarta y los demás aspectos que, con las adaptaciones necesarias, lo asemejen a los Reglamentos correlativos del orden estatal.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Estructura organizacional e instrumentos normativos de la corpo- ración municipal.- “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 60 días naturales posteriores a la suscripción del presente Convenio, una carpeta que contenga la siguiente información:

I. Estructura general de la corporación, precisando:

a) Escala orgánica de grados. b) Escala jerárquica de mandos.

c) Nombre de los mandos, incluyendo directores, subdirectores, comandantes, etc. d) Estado total de fuerza, señalando al personal operativo con fecha de ingreso y puesto. e) Personal que causó baja de la corporación en los últimos 12 meses, especificando las causas.

II. Políticas sobre uso de uniformes y divisas de la corporación.

“LAS PARTES” revisarán anualmente la vigencia de la información a que se refiere la presente Cláusula, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” informe a “LA SECRETARÍA”, en cuanto se realicen, las modificaciones que afecten sus respectivos contenidos.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Trans- porte Público.- “LAS PARTES” acuerdan establecer el Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público (SIITST), que operará el Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de “LA SECRE- TARÍA”, constituido por los siguientes registros:

• Registro “PS” de Personal de Seguridad Pública y Privada. • Registro “AM” de Armamento y Municiones.

• Registro “VE” de Vehículos y Equipo.

• Registro “PD” de Información para la Prevención del Delito. • Registro “CE” de Cartografía y Estadística.

• Registro “CIA” de Conductores, Infracciones y Accidentes de Tránsito y Transporte. • Registro “TP” de Transporte Público, Rutas y Proveedores.

• Los demás que se establezcan mediante convenios complementarios.

Los Registros a que se refiere esta Cláusula, contendrán los componentes de información que se señalen el Anexo Descriptivo que se suscriba al efecto.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Actualización de datos de los Registros.- En los términos del artí- culo 102 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRE- TARÍA”, como instancia ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, los componentes actualizados de cada uno de los Registros a que se refiere el presente Capítulo, salvo tratándose del identificado como “CE”, que se sujetará a lo establecido en el precepto legal cita- do.

A este efecto, “LAS PARTES” convendrán mediante un Anexo Técnico de Ejecución, los formatos, meca- nismos informáticos y áreas administrativas pertinentes para garantizar la integración tecnológica del Sistema, el flujo eficaz de la información y la seguridad en su manejo.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Disposición recíproca y salvaguarda de información reservada y confidencial.- La información del SITST estará a disposición del personal de “EL MUNICIPIO” que éste auto- rice, mediante las claves de acceso y con las salvaguardas y restricciones que se establezcan al efecto.

“LAS PARTES” reconocen que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Pública del Es- tado, la información de los Registros a que se refiere este Capítulo será manejada bajo el principio de confiden- cialidad y tendrá el carácter de reservada por tiempo indefinido, por lo que quedará bajo su más estricta res- ponsabilidad, el uso que de ella hagan sus respectivos servidores públicos.

El anexo técnico a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Trigésimo Octava que antecede, es- tablecerá las salvaguardas, restricciones y mecanismos de seguridad y los supuestos de cancelación o restric- ción de las claves de acceso, cuando el manejo que de ellas se haga, importe violaciones a los principios de reserva y confidencialidad de la información, sin perjuicio de las responsabilidades legales que deban fincarse.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Clasificación de Incidencias.- Con el propósito de uniformar la base de datos del SIITST, “LAS PARTES” convienen en reconocer y sujetarse a las claves de Clasificación de Inciden- cias para Delitos, Faltas Administrativas y Emergencias, que se especifiquen en un Anexo Descriptivo, mismo que podrá incorporar criterios orientadores para determinar los niveles de intervención policial y la atención preventiva por parte de sus corporaciones.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Atención a solicitudes de fuerza pública.- “LAS PARTES” reconocen la competencia de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias y entidades de la administra- ción pública federal, estatal y municipal, para solicitar indistintamente de las corporaciones de seguridad, el apoyo de la fuerza pública en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Sin perjuicio de lo ante- rior, convienen en fijar criterios generales de intervención, prelación y cooperación para atender dichas solicitu- des, mediante un Anexo Técnico de Ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” podrán acordar su intervención conjunta, cuando así lo ameri- te la naturaleza del auxilio solicitado.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Acciones de coordinación en materia de prevención del delito.- “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos Técnicos de Ejecución, las acciones, instrumentos y pro- cedimientos necesarios para lograr los siguientes objetivos:

I. Diseñar, coordinar e implantar lineamientos en materia de prevención del delito, evaluando instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito.

II. Desarrollar y aplicar políticas, programas y acciones sobre prevención de las conductas antisociales que describan las leyes y reglamentos aplicables.

III. Promover y fomentar entre la población, programas y acciones preventivas.

IV. Elaborar, reproducir y distribuir material de difusión preventivo.

V. Promover y asesorar a instituciones públicas, privadas, comités, organizaciones vecinales o asociaciones de colonos.

VI. Desarrollar de manera conjunta, diagnósticos de zonas de riesgo en materia de seguridad pública, para llevar a cabo la planeación de estrategias, capacitación, seguimiento y evaluación del impacto de acciones y pro- gramas de prevención del delito.

VII. Implementar y ejecutar programas de educación preventiva y organización vecinal, con el objetivo de que “EL MUNICIPIO” los desarrolle de acuerdo con sus posibilidades.

VIII. Brindar asesoría en las campañas de difusión así como en la elaboración de materiales alusivos a la preven- ción, como trípticos, videos, folletos, pósters, etc.

IX. Adoptar y fomentar entre la población, programas y acciones de prevención del delito.

X. Apegarse a la información y procedimientos de los programas o modelos preventivos que emitan “LAS PAR- TES” en forma coordinada.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA. Reporte de detenciones por causa administrativa y/o números de serie de vehículos.- De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” se comprometen, en el marco de sus atribuciones constituciones, a im- plantar y desarrollar las medidas que resulten necesarias para que los policías preventivos y de tránsito de sus corporaciones, realicen oportunamente las consultas correspondientes al Registro de Mandamientos Judiciales Pendientes de Ejecutar, así como la consulta de números de serie de vehículos con reporte de robo y demás verificaciones procedentes en el marco de sus facultades y de conformidad con las políticas, normas y procedi- mientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA. Licencia oficial de armamento.- “LA SECRETARÍA”, en su carácter de titular de la Licencia Oficial Colectiva No. 144 registrada ante la Dirección General del Registro Fe- deral de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, acordará con “EL MUNICIPIO”, mediante un Anexo Técnico de Ejecución y dentro del marco de atribuciones de cada una de “LAS PARTES”, las acciones y procedimientos que garanticen su colaboración recíproca en el cumplimiento de

las responsabilidades derivadas de dicha licencia, estableciendo, sin perjuicio de lo que establece el Capítulo VI del presente Convenio:

I. Acciones tendentes a la revalidación bienal de la licencia.

II. Origen de los recursos para la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas y toxicológicas para eva- luar aptitudes de portación por parte de los policías adscritos a las corporaciones;

III. Actividades de inspección de “LA SECRETARÍA” al armamento que se encuentre en posesión de las cor- poraciones municipales.

IV. Políticas y procedimientos para homologar los formatos para la elaboración de las credenciales de porta- ción correspondientes.

V. Los demás aspectos inherentes al objeto de la presente Cláusula.

CAPÍTULO VI

COMODATO DE MOBILIARIO Y EQUIPO

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA. Entrega de equipo.- Para el cumplimiento de los fines del pre- sente convenio, “EL ESTADO” entregará de acuerdo a su disponibilidad y a favor de “EL MUNICIPIO” en forma gratuita y temporal, el equipo que mediante addendum se especifique, al que en lo sucesivo se designa como “EL EQUIPO”. Se entenderá que los addenda forman parte del presente Convenio Marco.

Con independencia del resguardo administrativo que deberá suscribir respecto de los bienes el funciona- rio competente de “LA SECRETARÍA”, los addenda que se celebran en los términos de esta Cláusula, reque- rirán para su validez la firma del Director de Servicios Administrativos de “LA SECRETARÍA”, del Director de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor y del funcionario que al efecto autorice el Presidente Municipal, suscri- biéndose por triplicado, a efecto de que cada una de LAS PARTES que intervienen conserve su original respec- tivo.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA. Contenido de los addenda.- Los Addenda sobre entrega de bienes a que se refiere la cláusula que antecede, además de lo que establece la Cláusula Quinta, contendrán lo siguiente:

I. Descripción por unidad; II. No. de serie;

III. No. de control asignado por la Dirección de Control Patrimonial. IV. Modelo;

V. Marca;

VI. Valor convencional de reposición para el caso de pérdida, daños graves, destrucción, robo o extravío. VII. Estado físico y funcional;

VIII. Restricciones de uso, y IX. Vigencia del addendum.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Uso restringido del equipo.- “EL EQUIPO” se destinará úni- ca y exclusivamente a los fines generales inherentes al presente Convenio, y a los específicos que para cada categoría de equipo se fijen dentro del Addendum correspondiente.

“EL MUNICIPIO” y los servidores públicos de éste que tengan bajo su resguardo “EL EQUIPO”, bajo nin- guna circunstancia podrán entregarlo o concederlo a terceros para su uso o posesión material.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Cuidado del equipo.- “EL MUNICIPIO” directamente y a tra- vés de sus servidores públicos, empleados, operarios o dependientes, se obligan a poner la diligencia y cuidado necesarios en la conservación de “EL EQUIPO” y asume plenamente la responsabilidad por:

a) El deterioro que éste sufra por hacer uso diverso o por más tiempo al convenido, aún cuando sobre- venga por caso fortuito o por causa que resulte inimputable a “EL MUNICIPIO” o resguardante indivi- dual de “EL EQUIPO”.

b) La pérdida o extravío de “EL EQUIPO”, ocurridos bajo cualquier circunstancia; o

c) El robo o daño provocados por terceros, aun cuando dicha circunstancia no haya sido probada en jui- cio.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA. Valor del reposición.- Para los efectos del artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” convienen en reconocer que el valor de “EL EQUI- PO”, será el que se señale convencionalmente en el Addendum respectivo, por lo que su pérdida, extravío, robo, destrucción o grave deterioro en los términos de la Cláusula inmediata que antecede, generará la obliga- ción de pago de reposición por la cantidad señalada, a favor de “EL ESTADO”, con independencia de las res- ponsabilidades penales o administrativas que se finquen al resguardante.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. Prohibición de servicios de mantenimiento no autorizados.- “LAS PARTES” convienen en reconocer como criterio de aplicación general, que sólo con la autorización escrita del personal que al efecto designe “LA SECRETARÍA”, podrá “EL MUNICIPIO” efectuar, por cuenta propia o de terceros, reparaciones a “EL EQUIPO”, efectuar cambio de refacciones, componentes, cables o materiales, incorporar accesorios o realizar servicios de mantenimiento, servicios que en su caso serán cubiertos por “EL MUNICIPIO”, salvo pacto expreso en contrario.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aviso de robo o fallas.- En caso de que “EL EQUIPO” sea robado o presente fallas, descomposturas, roturas o deterioros, “EL MUNICIPIO” lo informará de inmediato y por cualquier medio a “LA SECRETARÍA”, la que podrá requerir la devolución inmediata, parcial o total, del equipo dañado, o exigir el pago de su valor de reposición, en los términos de la Cláusula Cuadragésimo Nove- na, informándolo a la Oficialía Mayor

Cuando se trate de robo, deberá darse vista inmediata al Ministerio Público; por su parte “LA SECRETAR- ÍA”, informará dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Verificación del estado del equipo.- "EL MUNICIPIO" permitirá al personal autorizado de “LA SECRETARÍA” y de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, los ac- tos de verificación sobre el estado y adecuada conservación de “EL EQUIPO”.

Cada seis meses, los días 1° de Febrero y 1° de Agosto de cada año, o los días hábiles que les resulten más próximos, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, con copia para la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, un informe pormenorizado sobre el estado de conservación de los bienes que tenga dados en co- modato.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Devolución del equipo.- “EL MUNICIPIO” se compromete a poner “EL EQUIPO” a disposición de “LA SECRETARÍA”, en las mismas condiciones en que lo recibe, dentro de los últimos 30 días naturales de su período de gestión gubernamental, sin perjuicio de que dichos bienes pue- dan mantenerse bajo depósito provisional de los servidores públicos que se designen, a efecto de renovar el presente convenio con la siguiente administración municipal.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Personal autorizado para intervenir en la devolución.- La devolución a que se refiere la Cláusula anterior, se efectuará al personal y en el domicilio que señale “LA SE-

CRETARÍA”, haciéndose constar la entrega mediante acta que suscribirán los representantes de “LAS PAR- TES” y previa constatación que se realice del estado de conservación de “EL EQUIPO”. “LA SECRETARÍA” remitirá una copia de dicha acta a la Oficialía Mayor.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Posterior entrega de equipo.- Los bienes muebles que “EL ESTADO” entregue a “EL MUNICIPIO”, con posterioridad a la celebración del presente convenio, se detallarán mediante addenda que se sujetará a los lineamientos contenidas en las cláusulas anteriores.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Condiciones de mantenimiento de etiquetas de resguardo.- "EL MUNICIPIO", mantendrá los bienes muebles objeto del presente contrato sin remover ninguna etiqueta que contenga el número de inventario; en caso de sufrir alguna rotura o manchadura y que por tal motivo no se dis- tinga dicho número, dará aviso a “LA SECRETARÍA”, para que ésta lo informe a la Dirección de Control Patri- monial de Oficialía Mayor de “EL ESTADO”, y se proceda a su reposición.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Devolución temporal de los bienes comodatados.- Para el caso de que “LA SECRETARÍA” requiera alguno de los bienes muebles otorgados en comodato, se lo solicitará por escrito a “EL MUNICIPIO”, especificando el tiempo que los tendrá bajo su custodia, sin que por ello medie la terminación del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por su parte tendrá la obligación de ponerlos a disposición de “LA SECRETARÍA”.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Vigilancia de las obligaciones de este capítulo.- La vigilan- cia del cumplimiento del presente convenio, correrá a cargo de “LA SECRETARÍA”, dando conocimiento a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, de cualquier incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Responsables de seguimiento y supervisión.- “LAS PAR- TES”, conforme al capítulo y materia específicos, designarán expresamente al servidor o servidores públicos responsables de ejecutar y/o supervisar el seguimiento de las obligaciones contraídas en este convenio e ins- trumentos y Anexos que de él deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos de fiscali- zación y control competentes.

a) Por parte de “EL ESTADO”, dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al titular de “LA SECRETARÍA”, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las acciones o funciones específicas.

b) Por parte de “EL MUNICIPIO” , dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al Presiden- te Municipal, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las ac- ciones o funciones específicas.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA. Conformación de comisiones conjuntas.- “LAS PARTES” se comprome- ten a constituir, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la firma del presente convenio, la o las comisiones conjuntas de evaluación y seguimiento que resulten necesarias, para llevar a cabo las si- guientes actividades:

I. Definición de metodologías y calendarios de trabajo para la evaluación de cumplimiento de los compro-

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