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2. FORMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA

3.3 Formas de ejercer estos Derechos

La Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado el goce efectivo de los derechos para lo cual así lo determina el numeral 1 del artículo 3 de dicho cuerpo legal.

Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Es por ello que diremos que el ser humano cualquiera sea cualquiera sea su condición social, económica, religiosa etc., por su misma naturaleza es sujeto de derechos, mismo que debe ser protegidos en sus totalidad conforme lo establece el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador que establece: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

Para lo cual se han creado un sinnúmero de mecanismos legales tendientes a proteger estos derechos fundamentales, así mismo obliga a los administradores de justicia tanto públicos como privados brindar una atención prioritaria con la finalidad de proteger en forma oportuna los derechos de las personas.

Es así que la normativa legal de cada país debe ser aplicada en forma correcta por los administradores de justicia, protegiendo principalmente los derechos establecidos en la norma legal; y que su finalidad básica de proteger la integridad personal y jurídica de los habitantes de la comunidad. Así también buscar la correcta aplicación de las leyes y correcta administración de justicia por parte de los jueces, si bien es cierto en la actualidad los derechos y garantías constitucionales se encuentran escritos, pero no

es menos cierto que al evidenciarse un desconocimiento general de los derechos y principios, se evidencia que se violan derechos.

Es por ello que se entiende que tanto el debido proceso y la seguridad jurídica son derechos constitucionales que están estrechamente ligados. (Oyarte, 2016) afirma: “El derecho subjetivo es, de modo general, el poder de actuar tutelado por una norma, lo que le permite al sujeto ejecutar una conducta o abstenerse de ella.” (P. 197). Los derechos tienen dos elementos: uno interno que se concentra en la posibilidad de querer o de obrar conforme la norma; y; uno externo, que se incardina en la posibilidad jurídica de exigir el respeto o cumplimiento a otro sujeto; es aquí cuando nace el rol de juez y la función básica del mismo.

Con lo manifestado anteriormente se puede colegir y diferenciar que los titulares de los derechos son aquellas personas que efectivamente son los acreedores de los derechos, y que los sujetos obligados a tutelar estos derechos son precisamente los Agentes de Estado, como los jueces, fiscales y funcionarios administrativos, pero no se pude dejar a un lado que los justiciables y sus abogados también están obligados a su respeto, lo que se desprende que los principios de lealtad procesal y de buena fe son aplicados.

Es por ello que se entiende que todos los derechos tienen igual importancia y deben ser protegidos en igualdad de condiciones, ya que el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador lo establece así:

Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Una vez que estos derechos han tomado importancia y en la normativa legal se han establecido mecanismos tendientes a proteger estos derechos, y se ha establecido la obligación de todos los administradores de justicia a proteger los derechos fundamentales mediante la correcta aplicación de las normas legales, es así que se establecen las mediadas jurisdiccionales cuya finalidad básica es amparar derechos.

Es por ello que la finalidad básica del Estado demás leyes es proteger los derechos reconocidos por la Ley y demás Instrumentos Internacionales, así como lo determina el artículo 1 de las Ley La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece:

Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.

Así mismo la finalidad básica de las garantías jurisdiccionales es proteger los derechos constitucionales mediante la vía judicial, luego de que los mismos hayan sido evidentemente negados en la vía administrativa o en la misma vía judicial.

Por lo tanto los jueces tienen la obligación de garantizar en la administración de justicia la correcta aplicación de normas que precautelen en forma general los derechos y principios de los individuos así como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que dice:

Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Dichas garantías jurisdiccionales pueden ser ejercitadas por cualquier persona que crea que sus derechos están siendo vulnerados o que se encuentren en riesgo de estarlo cumpliendo con los requerimientos legales establecidos para el efecto, conforme lo determina la Ley, así mismo pueden ser presentadas ante cualquier juez puesto que según la misma normativa legal todos los jueces son competentes para conocer sobre garantías de derechos.