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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

FORMATO DE STANDBY

(HOJA MEMBRETADA DEL BANCO)

BENEFICIARIO

PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA Av. Marina Nacional No. 329

Col. Huasteca, C.P. 11311 Edificio B1, 5o. piso

Fecha de emisión __________ Referencia __________ Suma Garantizada __________ Fecha de vencimiento __________

ORDENANTE

NOMBRE Y DIRECCION DEL ORDENANTE Estimados Señores:

Por solicitud del cliente “NOMBRE DEL ORDENANTE”, en virtud del Convenio de Venta de Primera Mano a Precio Fijo para 3 años, celebrado en términos de la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía RES/XXX/2001 ” (el “Convenio”), el suscrito banco emisor o confirmador (en lo sucesivo “Banco Emisor”) con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio mencionado, emite la presente Carta de Crédito Standby irrevocable y confirmada (la “Carta de Crédito”) “NUMERO DE REFERENCIA DE LA CARTA DE CREDITO” por la cantidad de “CANTIDAD CON NUMERO Y LETRA” (Suma Garantizada) a favor de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, la cual estará vigente hasta FECHA DE VENCIMIENTO

Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, Pemex-Gas y Petroquímica Básica podrá requerir durante la vigencia de la Carta de Crédito al Banco Emisor el pago parcial o total de la Suma Garantizada, por lo que podrá enviar más de un requerimiento de pago (el “Requerimiento”) al Banco Emisor apegado al modelo contenido en el Apéndice de esta Carta de Crédito.

Dicho Requerimiento deberá estar fechado el día de su presentación y entregarse en las oficinas del Banco Emisor en ciudad de México, sitas en: “DIRECCION DEL BANCO EMISOR” en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito y en día y horas hábiles, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Banco Emisor manifiesta su obligación de pagar hasta la Suma Garantizada contra la entrega del Requerimiento de acuerdo con las estipulaciones citadas en la presente Carta de Crédito.

Si Pemex-Gas y Petroquímica Básica presenta su Requerimiento antes de o a las 12:00 horas del día (tiempo de la Ciudad de México), el Banco Emisor se obliga a poner los fondos correspondientes a su disposición a más tardar a las 14:00 horas (tiempo de la Ciudad de México) del día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya presentado el Requerimiento.

En caso de que el Requerimiento se presente después de las 12:00 horas del día (tiempo de la Ciudad de México), el Banco Emisor se obliga a poner los fondos correspondientes a su disposición a más tardar a las 14:00 horas (tiempo de la Ciudad de México) del segundo día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya presentado el Requerimiento.

Gas y Petroquímica Básica podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento que se ajuste a lo estipulado en esta Carta de Crédito.

Cualquier pago que el Banco Emisor haga a favor de Pemex-Gas y Petroquímica Básica bajo esta Carta de Crédito se hará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de Pemex-Gas y Petroquímica Básica que indique en el Requerimiento correspondiente.

Esta Carta de Crédito expirará automáticamente en la primera fecha entre las siguientes: (i) FECHA DE VENCIMIENTO, o (ii) cuando se realice el pago total de la Suma Garantizada.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica no podrá presentar al Banco Emisor Requerimiento de pago alguno, ni el Banco Emisor estará obligado a realizar pago alguno bajo esta Carta de Crédito, una vez que la misma haya expirado o cuando la Suma Garantizada haya sido pagada.

Esta Carta de Crédito no es negociable y los derechos que en esta se consignan no son transferibles. Todas las comisiones y gastos derivados de esta Carta de Crédito son por cuenta del Ordenante En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá por las Prácticas Internacionales para Standby de la Cámara Internacional de Comercio (ISP 98) y en tanto no exista contradicción con ISP98, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los Tribunales Federales Competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, D.F.

Cualquier comunicación de Pemex-Gas y Petroquímica Básica respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al siguiente domicilio: DIRECCION DEL BANCO EMISOR.

FIRMAS BANCO

APENDICE DE LA CARTA DE CREDITO MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO

El suscriptor, en mi carácter de representante de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, por este medio y en virtud del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Venta de Primera Mano a Precio Fijo para 3 años celebrado en términos de la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía No. RES/XXX/2001 (el “Convenio”), y con fundamento en lo establecido en la Carta de Crédito emitida a favor de mi representada, copia de la cual se anexa a la presente como Anexo “A”, solicito se sirvan transferir a la cuenta bancaria ______________ a nombre de Pemex-Gas y Petroquímica Básica la Suma Garantizada de (Número y Letra).

El pago se entenderá hecho por el Banco Emisor para dar cumplimiento a la Carta de Crédito México, Distrito Federal, a ____ de _____ de 2001

Atentamente _________________ Firma y Nombre (R.- 139181)

AVISOS

JUDICIALES Y GENERALES

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO

Tercera perjudicada: Pronto Renta, S.A. de C.V. a través de su representante legal.

En los autos del Juicio de Amparo 539/2000, promovido por Atizapán Autos y Camiones, S.A. de C.V., por conducto de su apoderada Luz María Hidalgo Ponce, contra actos de la Primera Sala y Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Admitida la demanda el tres de octubre de dos mil, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Pronto Renta, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar por este medio en cumplimiento al auto de veintiséis de diciembre de dos mil,

haciéndole saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento

Lic. Benito Velázquez Osnaya

Rúbrica.

(R.- 138028)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO

Margarita Rangel Mancera.

En los autos del Juicio de Amparo número 648/99-II, promovido por Carlos Rangel Borja, contra actos de la Décimo Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalada como tercera

perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente

México, D.F., a 24 de noviembre de 2000.

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Rosa Contreras Vega

Rúbrica.

(R.- 138041)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, perteneciente al Séptimo Circuito EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número 449/2000-II, promovido por el licenciado Jorge Rafael Limón Luengas, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz, y otras autoridades, el día trece de diciembre del año dos mil se dictó un auto que a la letra dice: Boca del Río, Veracruz, a trece de diciembre de dos mil.

Vistos:... Por otra parte, toda vez que el quejoso solicita que el emplazamiento a las diversas tercero perjudicadas Teresita Freeman viuda de Aguilar y María del Carmen Aguilar Freeman, se haga por edictos a su costa, ya que no fue posible localizar su actual domicilio, en consecuencia, con apoyo en el artículo 30 fracción II última parte de la invocada Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, procédase a emplazar a Teresita Freeman viuda de Aguilar y María del Carmen Aguilar Freeman, mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, que se publiquen por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la

Federación cuanto en el periódico de circulación nacional denominado Excélsior que se edita en la

Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que a través del presente Juicio de Garantías número 449/2000-II, el licenciado Jorge R. Limón Luengas demanda la protección de la justicia federal contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia, con domicilio oficial en la ciudad de Orizaba, Veracruz, y otras autoridades, que hizo consistir, en esencia, en el embargo trabado en los juicios ejecutivos mercantiles números 186/992 y 604/92, promovidos por el licenciado Felipe de J. Javier Bretón Ortiz, en el primero de los expedientes actuando como apoderado de Banco Mexicano Somex, S.N.C. contra Tecnología Industrial, representada por la señora María del Carmen Aguilar Freeman y Teresita Freeman viuda de Aguilar, y en el segundo de los expedientes actuando como endosatario en procuración del señor Javier Roque Huerta, sobre un inmueble ubicado en la manzana 5 cuartel 4o. de Orizaba, Veracruz, todas y cada una de las consecuencias legales y efectos procesales derivados de los embargos practicados en dichos expedientes que concluyeron con el remate de dicho bien y la adjudicación del inmueble a favor del señor Víctor Alfredo Zamora Rodríguez, las órdenes de cancelación de la inscripción número 170 sección segunda de fecha 18 de febrero de 1992; la inscripción de los embargos practicados en los juicios ejecutivos mercantiles números 186/992 y 604/992m en la Sección Segunda del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Orizaba, Veracruz, y las cancelaciones ordenadas por el Juez

celebración de la audiencia constitucional. Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este Tribunal copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que quede notificada de este proveído, acuda a este Tribunal a recoger los edictos de que se habla, y para que dentro del plazo de diez días, que se considere prudente, demuestre fehacientemente haber gestionado su publicación en los periódicos referidos, apercibida que de no hacerlo así en esos lapsos sin razón justificada, se entenderá que no tiene interés en la prosecución del juicio y, por ende, que expresamente se desiste del mismo en su perjuicio, y se decretará el sobreseimiento, con fundamento en el artículo 74 fracción I, en relación con el 73 fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

Notifíquese personalmente.

Así, lo proveyó y firma el licenciado Tomás Rafael Martínez González, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, en términos del artículo 81 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sesión extraordinaria celebrada el día diez de noviembre de dos mil, asistido por la Secretaria que autoriza.- Doy fe.- Firmas. Rúbricas.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Boca del Río, Ver., a 13 de diciembre de 2000.

Por acuerdo del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Enc. Desp. funciones de Juez, firma la Secretaria

Lic. Ayeisa María Aguirre Contreras

Rúbrica.

(R.- 138046)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal Juzgado Cuarto de Distrito Monterrey, N.L.

EDICTO

Carlos Richaud Muñoz Tercero perjudicado.

En los autos del Juicio de Amparo número 1045/2000-V, promovido por José María Garza Ponce y otros, contra actos del Procurador General de Justicia en el Estado, y toda vez que se fijaron las diez horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del año en curso, para la celebración de la audiencia

constitucional, y en virtud de que como se desprende de autos se señaló a usted como tercero

perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el día de hoy, se ha ordenado emplazarle a juicio por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico El Norte, por ser uno de los de mayor circulación en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en la materia. Queda a disposición del referido tercero perjudicado, en la Secretaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende que se cita como actos reclamados: Las resoluciones de fechas veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y tres de marzo del año en curso, dictadas dentro de la averiguación previa 661-98-VIII-1, que decreta el inejercicio de la acción penal dentro de la citada averiguación; haciéndosele saber al citado tercero, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición copia de demanda.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 7 de noviembre de 2000.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Ricardo Alejandro Bucio Méndez

Rúbrica.

(R.- 138049)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Puebla, Pue.

testamentaria a bienes de Francisco Trespalacios Colombres a través de sus apoderados legales Roberto Marañón Zaragoza, Luis Lozano Torres y coagraviado, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez de lo Civil de Chalchicomula, Ciudad Serdán, Puebla, y otras autoridades, se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes

notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico Excélsior y en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días.

Puebla, Pue., a 20 de diciembre de 2000.

El C. Actuario Judicial del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Grover Eberth Feria Sánchez

Rúbrica.

(R.- 138070)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cuernavaca, Mor.

EDICTO

Emplazamiento a la tercera perjudicada Angélica Josefina Lara Sánchez.

En los autos del Juicio de Amparo número 575/2000-I, promovido por Miguel Gutembeg Martínez Vidal, contra actos del Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en esta ciudad, y otras autoridades, se le ha señalado a usted como tercera perjudicada y como se

desconoce su domicilio actual, por acuerdo de fecha tres de enero del presente año, se ordena emplazarla por edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la

Federación y en el periódico El Sol de México, ambos de la capital de la República Mexicana, haciéndole

saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado Federal dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le correrán por lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, señalándose para la celebración de la audiencia constitucional las diez horas con diez minutos del día veintiséis de febrero del año en curso; de

conformidad con lo dispuesto por el dispositivo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición del artículo 2o. del ordenamiento legal antes citado.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 23 de enero de 2001.

La C. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Sylvia Anunziata García Romero

Rúbrica.

(R.- 138388)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO

Fertilizantes Mexicanos, S.A. (En liquidación)

En los autos del Juicio Ordinario Civil Federal 118/2000, promovido por Solidaridad Campesina Revolución del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Fertilizantes Mexicanos,

Sociedad Anónima (en liquidación), con fecha veinte de diciembre de dos mil, se dictó un auto que ordenó publicar lo siguiente: En dieciséis de agosto del año en curso se aceptó a trámite en la vía ordinaria civil federal la demanda promovida por Solidaridad Campesina Revolución del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Fertilizantes Mexicanos, Sociedad Anónima (en liquidación) reclamando las siguientes prestaciones: 1.- El otorgamiento y firma de la escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado entre nuestra representada y el ahora demandado el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, respecto del bien inmueble ubicado en el kilómetro dos de la carretera

del Poder Judicial de la Federación; 1, 4, 23, 70, 322, 323, 327 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admitió la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, hágase del conocimiento de la demandada que deberá presentarse a este Juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda entablada en su contra, apercibida que de no presentarse en dicho término se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón.

Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Jornada.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2000.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Celestina Ordaz Barranco

Rúbrica.

(R.- 138408)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en el Estado Puebla, Pue.

EDICTO

Emplácese a María Leticia Cervantes Hernández y María Esther Báez Leal, como terceros perjudicados en el Juicio de Amparo 1166/2000 del Juzgado Primero de Distrito, promovido por Juan Carlos Caballero González, como representante común de los quejosos, contra el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado, Subsecretario de Transporte, Director de Operación de Transporte, Jefe del Departamento de Operación y Supervisión, Director de Ingeniería del Transporte, todos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, señalando como acto reclamado; los acuerdos, órdenes, instrucciones y autorizaciones o cualquiera que sea su denominación que se hayan dictado; la

autorización o permiso de cualquier naturaleza en formal verbal o por escrito, para que los terceros perjudicados exploten el servicio colectivo de transporte en la ruta fija 63 Amalucan-Lomas del Sol. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el