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Contenido de la factura negociable

1.6.4 Formatos de la factura negociable

En este punto de la investigación es preciso hacer referencia al concepto señalado en el artículo Nº 1 de la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27287 que a la letra dice:

Título Valor.- Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de título valor, cuando estén destinados a la circulación

De la definición esbozada en el artículo 1º desprendemos dos conceptos de suma importancia. El primero de ellos es el denominado valor materializado que a razón de Torres Carrasco son aquellos que representan derechos incorporados en un título o certificado físico. Son los más tradicionales, entre ellos tenemos la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la factura conformada, entre otros”

, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales, que, por imperio de la ley, le corresponda según su naturaleza. (El resaltado es mío).

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36 TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. “Clasificación de los Títulos Valores” En Tratado de Derecho

Mercantil- Tomo II- Títulos Valores- Gaceta Jurídica, Agosto 2004. Pp. 123

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“El derecho incorporado en el documento se integra de tal forma que se confunde con él, hasta el punto de que al perderse un título valor también se pierde el derecho en él representado, de la misma manera que aquel que extravía un billete de moneda de curso legal estará perdiendo asimismo el valor en dinero expresado en ese billete.”37

De los considerandos anteriores se desprende que la legislación peruana ha hecho un distingo entre título valor materializado, incorporado en el documento, y título valor desmaterializado. Además, en virtud al principio cambiario de incorporación, Montoya Manfredi señala que el título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo que contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obligación a cargo del que suscribe el título y un derecho a favor del beneficiario del mismo”38

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de La Ley Nº 29623, se precisa que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT emitirá las disposiciones para la incorporación de la tercera copia

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Por lo tanto, una vez incorporado el derecho en el documento, la persona que participe en la circulación del mismo se encontrará sujeta a lo señalado en el mismo de conformidad con el principio de literalidad.

La Nueva Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27287 ha señalado en su artículo 4º que el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida ha dicho título. Por lo tanto, el texto del documento debe estar contenido en un formato.

La Ley Nº 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial tiene por objeto promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, por lo que su artículo 2º incorpora a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios una tercera copia ya sea para su transferencia a terceros (circulación del título valor) o su cobró ejecutivo (acciones cambiarias).

37 ARBELAEZ CARBAL, Joaquín y Mejía Valencia, Jaime. “Concepto y Clasificación de los Títulos Valores”.

Fundamentos de Derecho Comercial y Tributario. Mc Graw Hill, Colombia 1994.Pp83.

38 MONTOYA MANFREDIi, Ulises. “Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores”. Editora Jurídica

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en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios. Por tal motivo, con fecha 26 de mayo de 2011 el Superintendente Nacional emite la Resolución de Superintendencia Nº 129-2011-SUNAT, modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 164-2012-SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 339-2013-SUNAT mediante la cual se establecen disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y recibo por honorarios a efectos de permitir la negociabilidad de los mismos incorporando el derecho de crédito respecto el saldo o contraprestación pactada por las partes.

El citado dispositivo modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 339- 2013-SUNAT establece que la incorporación de la factura negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión de formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados en imprentas autorizadas debiendo cumplir ciertas condiciones.

Cabe añadir que, de conformidad a lo señalado en el Quinta Disposición Final de la Nueva Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27287, la Superintendencia, la CONASEV y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones están facultadas a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales les propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que la presente Ley u otras disposiciones establezcan, con excepción de aquellos modelos o formularios cuya aprobación se haya delegado en otra autoridad. De ahí que, la Cámara de Comercio de Lima presentó modelos y formatos estandarizados para su aprobación, la misma que fue autorizada mediante la Resolución de SBS Nº 6595-2011.

Por esta razón, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución de superintendencia mencionada precedentemente, aquella persona que desee emitir el título valor denominado factura negociable podrá utilizar los formatos estandarizados, sin embargo al no ser dichos formatos de uso obligatorio pueden ser adecuados a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores y en la Ley Nº 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura negociable, con lo cual toda persona que desee emitir la factura negociable deberá seguir los siguientes pasos:

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- Deberá respetar lo precisado en la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2011-SUNAT y sus modificatorias tal como se ha precisado anteriormente. - Podrá, a elección, utilizar los formatos estandarizados o en su defecto

adecuar los mismos al contenido de la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores y en la Ley Nº 29623 – ley que promueve el financiamiento a través de la factura negociable, respetándose a la vez el contenido que debe tener la factura negociable y el recibo por honorario de acuerdo Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT.

Por tanto, todo el sistema integrado de la factura negociable entró en vigencia a partir del 05 de junio de 2011, con lo que, cumplidos los requisitos señalados en los considerandos anteriores, la factura negociable puede entrar en circulación. Sin embargo, es necesario analizar si dicha circulación es irrestricta o si está sujeta a ciertas limitaciones.