5.4. El Derecho de Defensa y La Constitución de 1993
5.4.1. Formulación Constitucional
Nuestra Constitución Política vigente reconoce como derecho fundamental de toda persona: el derecho “…a la legítima defensa” (art.
2. inc.23), y entre los principios y derechos de la función jurisdiccional incluye el principio “… de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.”(art.139.14)
El derecho de defensa como concepto amplio deriva del principio inspirador de todos los derechos fundamentales como es la Defensa de la dignidad de la persona humana (Art.1CP) y precisando que su defensa y respeto son el fin supremo de la sociedad y el estado; así mismo detalla nuestra constitución política vigente en el Art. 139 Inc.14, 15 y 16 bajo el marco teórico de principios y derechos de la función jurisdiccional, al reconocer:
“El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.”
“El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas y razones de su detención.”
“El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.”
Por supuesto que a primera vista, respecto a los incisos 14 y 15, se trata de una innecesaria repetición que denota las deficiencias de la técnica legislativa. Pero lo importante es que se reconoce constitucionalmente como un requisito fundamental para el cumplimiento de los fines del proceso como tal el respeto al derecho de defensa. El derecho de defensa conforme a nuestro ordenamiento constitucional tiene su justificación desde que una persona es citada o detenida por la autoridad correspondiente a cierta investigación, es decir que desde que un investigado es sujeto a actividad indagatoria preliminar o prejudicial, sin la determinación formal de la concepción de imputado tendrá derecho a ser asesorado por el abogado de su elección con la finalidad de afrontar con justicia la relación negativa con la comisión de un delito, precisamente porque desde que se cita a un ciudadano a declarar imputándosele determinada acción ilícita directa o indirecta éste tendrá la oportunidad de
defenderse, ofrecer pruebas, proponerlas e incluso ser ya observado por quienes dirigen la investigación.
Debe destacarse la formulación constitucional del inciso décimo sexto señalado, que expresamente habla de defensa gratuita para las personas de escasos recursos sin establecer diferencia alguna si se trata de asuntos penales o civiles o de imputados o agraviados, resultando por tal motivo una necesidad imperante destacar el derecho de defensa gratuita de los imputados de escasos recursos económicos, porque no solamente porque resultan en situación de peligro su derecho a la libertad, sino también es pasible de otras vulneraciones de otros sus derechos fundamentales. Motivo por el cual resulta necesario que conforme a la de la ley de Defensoría pública, se proporcione defensores de oficio idóneos a los fines del derecho de defensa, que inspira su institución.
“Artículo 16.- El defensor de oficio asignado a las dependencias policiales asume la defensa de las personas que se encuentren sometidas a investigación policial además de las que se inician en las divisiones especializadas de la Policía Nacional.
Artículo 17.- El defensor de oficio asignado a los establecimientos penitenciarios del país presta su asesoría a favor de los internos en los siguientes aspectos:
1) Logro de beneficios penitenciarios para los sentenciados que cumplan los requisitos de ley.
2) Coordinación con el defensor de oficio asignado a salas y juzgados penales, sobre la defensa de los internos con proceso abierto.”(Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio, Ley nº 27019)
Reiteramos la importancia de la figura del defensor público, a través del contenido al derecho de defensa. “El derecho de defensa de toda persona nace según el Texto Constitucional desde que es citado o detenida por la autoridad. Ello significa que surge con la mera determinación del imputado, no hace falta que exista una decisión nominal o formal al respecto basta que de uno u otro modo, se le vincule con la comisión de un delito...” (SAN MARTÍN: 2003). La Norma fundamental reconoce la función de un defensor público, desde el inicio de la investigación penal, sin embargo no todos los peruanos, están en las condiciones de poder solventar a un abogado por tales consideraciones surge la figura del defensor público bajo la responsabilidad del Estado. “el fundamento de la defensa de oficio, es evitar que el sujeto pasivo del proceso penal, que por falta de recursos o por cualquier otra razón no ha podido designar un defensor de confianza, se vea privado de un abogado que asuma su defensa, en casos en que su asistencia es imprescindible.”(CAROCCCA: 1998)
Indudablemente, existe una necesidad de una interpretación armónica de la constitución en atención al principio de unidad, por tal motivo el derecho de defensa se integra con los derechos fundamentales afines, respaldados por los tratados internacionales ratificados por el congreso de nuestro país como son:
a).- El derecho a designar a un abogado de su elección o en su defecto a aceptar el patrocinio de un defensor público.
b).- El derecho a comunicarse con su abogado para coordinar los alcances y respuestas a determinada imputación o realizar algún acto procesal.
c).-El derecho a reconocer en su integridad los cargos y pruebas existentes en su contra.
d).-El derecho a ser informado de las razones de la investigación o motivos de la detención.
“Existiendo una imputación nace el derecho de defensa, lo que importa reconocer que el sujeto pasivo de la imputación tiene, en cuanto posibilidad procesal, el derecho de acceder al proceso o investigación preliminar, a ser oído por la autoridad en todas y cada una de las instancias en que la causa se desenvuelva...” (CAROCCCA: 1998)
El antecedente se encuentra en la constitución de 1979 en los artículos 2 inciso 20 parágrafos h y en el artículo 233º inciso 9, los mismos que señalaban que: “Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido”. “La de no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. El estado prevé la defensa gratuita a las personas de escasos recursos.”
SAN MARTIN CASTRO señala que el derecho de defensa de toda persona nace, según el texto constitucional, desde que es citado o detenida por la autoridad (SAN MARTÍN: 2003). Ello significa que surge con la mera determinación del imputado: no hace falta que exista una decisión nominal o formal al respecto, basta que, de uno u otro modo, se le vincule con la comisión de un delito. Existiendo una imputación nace el derecho de defensa, lo que importa reconocer que el sujeto pasivo de la imputación tiene, en cuanta posibilidad procesal, el derecho de acceder l proceso o investigación preliminar, a ser oído por la autoridad en todas y cada una de las instancias en que la causa se desenvuelve.