Artículo 58. La Secretaría formulará e integrará el proyecto de Presupuesto de Egresos con apoyo en
los anteproyectos remitidos por las dependencias y entidades, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría comunicará a las dependencias y entidades, durante el proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, los ajustes que deberán realizar a sus anteproyectos en función de la cifras definitivas del anteproyecto de presupuesto;
II. La Secretaría, con base en los anteproyectos de presupuesto que presenten las dependencias y entidades, incorporará las previsiones salariales y económicas que correspondan, incluidas las respectivas a las aportaciones federales;
III. La formulación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, incluyendo los anexos que
correspondan, los cuales serán cuando menos los siguientes:
a) Gasto neto total, por gasto programable y no programable, para los ramos autónomos,
administrativos, generales y entidades de control directo, identificando, cuando corresponda, unidades responsables;
b) Monto total de las previsiones de gasto para la atención de los programas transversales a
que hace referencia el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) de la Ley; Inciso reformado DOF 25-04-2014
c) Las provisiones salariales y económicas que correspondan para los ramos administrativos y
generales, diferenciando las previsiones que correspondan a los incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral;
d) Montos autorizados y comprometidos por inversión directa y condicionada de los proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo, en los términos de las disposiciones aplicables;
e) Montos máximos de las contrataciones mediante invitación restringida a cuando menos tres
personas o adjudicación directa aplicables para las adquisiciones, arrendamientos o servicios y obras públicas de servicios relacionadas con las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables;
f) Lista de programas que deberán sujetarse a reglas de operación;
Inciso reformado DOF 04-09-2009
g) Las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en los términos
de la Ley y del presente Reglamento.
Inciso adicionado DOF 04-09-2009
h) Gasto corriente estructural.
La Secretaría podrá determinar otros anexos que deban formar parte del proyecto de decreto, siempre y cuando contribuyan a facilitar la comprensión en el examen y aprobación del Presupuesto de Egresos;
IV. La integración del proyecto de Presupuesto de Egresos se realizará a través de la exposición de
motivos y los tomos, en los siguientes términos:
a) Exposición de motivos, que contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 41, fracción
I de la Ley;
b) Tomo I. Información global y específica. La información global se presentará a fin de tener
una visión integral y de conjunto del proyecto de Presupuesto de Egresos para el gasto neto total, por ramo y entidad de control directo y conforme a las combinaciones básicas de las clasificaciones presupuestarias. La información específica se presentará para proveer los respectivos requerimientos de información establecidos en la Ley;
c) Tomo II. Ramos autónomos, que comprende la estrategia programática, así como las
previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica;
d) Tomo III. Ramos administrativos, que comprende la estrategia programática, así como las
previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica;
e) Tomo IV. Ramos generales, que comprende la estrategia programática, así como las
previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica;
f) Tomo V. Entidades de control directo, que comprende la estrategia programática, así como
las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica, incluyendo el presupuesto en flujo de efectivo y los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
g) Tomo VI. Entidades de control indirecto, que comprende el presupuesto en flujo de efectivo; h) Tomo VII. Empresas productivas del Estado;
Inciso reformado DOF 31-10-2014
i) Tomo VIII. Programas y Proyectos de Inversión;
Inciso adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014
j) Tomo IX. Analítico de Plazas y Remuneraciones;
Inciso adicionado DOF 31-10-2014
V. Anexo informativo, con la distribución del proyecto de Presupuesto de Egresos de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley, y
Artículo 59. La Secretaría en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, incluirá el
anteproyecto de presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social que se formule en los términos de la Ley del Seguro Social.
Artículo 59 Bis. La Secretaría incluirá en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, la
propuesta de meta de balance financiero y de techo de servicios personales de las empresas productivas del Estado, incluyendo sus respectivas empresas productivas subsidiarias, en los términos de lo dispuesto en las respectivas leyes de su creación.
Asimismo, en los términos de dichas disposiciones, la Secretaría incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el respectivo proyecto de presupuesto consolidado de dichas empresas productivas del Estado.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
Artículo 60. La Secretaría integrará al proyecto de Presupuesto de Egresos los proyectos de
presupuesto que le remitan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos en términos del artículo 30 de la Ley. Asimismo, integrará las políticas de gasto que le remitan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos para su inclusión en la exposición de motivos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, inciso b) de la Ley.