3. Normativas de Uso del Territorio en Áreas de Manejo Especial (AME)
3.1. Las Áreas bajo Amenazas
3.1.5. Formulario y ordenanza; Resumen de normativa
Municipalidad de El Paraíso
Unidad de Gestión Ambiental
Dictamen sobre Amenazas Naturales a sitio de potencial desarrollo Solicitud No. Fecha y hora de entrada de expediente:
1. Características del sitio:
Aldea y caserío(Barrio/ colonia): Localización (coordenadas UTM): X: Y:
Usos actuales: Usos propuestos:
2. Verificación de compatibilidad de usos propuestos con Normativa aprobada para el sitio:
¿Cae el sitio propuesto en áreas definidas como de amenazas?: SI NO
¿Cuál es el grado de amenaza dominante (>59%) en el polígono? Alto Medio Bajo ¿Qué se propone como normativa para el sitio específico?
¿Se inspeccionaron las fichas de amenazas, mapas, gráficos disponibles sobre la zona? SI NO
¿Se realizó inspección de campo? SI NO
Observaciones (referidas a la inspección de campo):
3. Resolución
Habiendo inspeccionado la información disponible sobre el sitio específico que se propone para desarrollo, y analizado la normativa oficial referida a dicha localidad, la Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de _____________________ recomienda lo siguiente:
a. Permitir el uso del suelo propuesto, a consecuencia de haber determinado que dicho desarrollo no representa amenaza alguna a la población y sus bienes.
b. Permitir el uso de suelo propuesto, pero condicionarlo a que se ejecuten actividades de concientización y educación, por estar el sitio en una zona de amenaza dominantemente BAJA.
c. Condicionar el uso de suelo propuesto, a la realización de la siguiente medida de mitigación [Nombre del proyecto]; por estar el sitio en una zona de amenaza dominantemente MEDIA.
d. Prohibir el uso de suelo propuesto, por estar el sitio en una zona de amenaza dominantemente ALTA.
Observaciones (referidas al dictamen en general):
Fecha y hora de salida de expediente: Nombre de responsable:
Cargo: Firma:
Nota: Se adjunta información de soporte sobre el sitio específico (fichas, mapas, secciones de informe etc.)
Anexo 2. Prototipo de ordenanza municipal haciendo declaratoria de zonas amenazadas
Municipalidad de El Paraíso
Ordenanza Municipal
Considerando:
Que la Ley de Ordenamiento Territorial ofrece un marco de actuación de distintos actores en la administración del país, orientado a procurar el desarrollo integral del país.
Que la Ley de Municipalidades hace a las Alcaldías del país responsables por el bienestar integral de sus habitantes.
Que durante el período 2004-2005, el Gobierno Central, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, y con el apoyo del Banco Mundial, realizó en colaboración con la Alcaldía de El Paraíso, un proyecto de desarrollo tendente a la reducción de vulnerabilidad y riesgos antes desastres naturales.
Que como productos de este esfuerzo, se generaron dos instrumentos de planificación territorial: un Esquema de Zonificación (parte de un Plan de Ordenamiento Territorial) y un Plan de Gestión Local de Riesgos.
Que los planes citados identificaron Zonas de Amenazas por Deslizamientos e Inundaciones, mismas que contienen una normativa clara con relación a los usos del suelo permitidos, condicionados y prohibidos.
Que las normativas generadas han sido debidamente inscritas en el Sistema Nacional de Normativa Territorial (SINOT).
Que es deber de la Municipalidad de El Paraíso realizar toda labor que proteja las vidas y la propiedad de las personas dentro del municipio ante la eventualidad de desastres naturales.
Decreta / Ordena / Resuelve ??:
Declarar las zonas identificadas como amenazadas como tales, en sus distintos grados de peligrosidad (alto, medio y bajo), para fines de planificación y control de usos del suelo urbano y rural.
Instruir a las oficinas responsables por la planificación y control de usos del suelo, que incorporen la normativa señalada, a sus procedimientos y rutinas relacionadas a la expedición de permisos de construcción / usos del suelo.
Instruir a la Unidad de Gestión Ambiental que asuma un rol activo en la administración y actualización de estas disposiciones.
Solicitar a otras oficinas municipales a que colaboren en instituir estas normas y procedimientos, siempre con el fin de asumir un papel prospectivo ante las amenazas naturales.
Darle amplia divulgación a estas disposiciones y a los procedimientos que se deriven de ellas, con el fin de que la población este debidamente enterada.
Municipio de El Paraíso, Fecha ___ de _____________ del 200__. Firmas de miembros de Corporación
Anexo 3. Resumen de normativa para sitios de amenazas específicos Amenaza BAJA:
Usos permitidos: casas de habitación de densidades variadas (bajas, medias y altas), edificios residenciales, comerciales y de servicios multi nivel, bodegas y otras instalaciones de almacenamiento, instalaciones públicas municipales o nacionales –rastros, mercados, terminales de buses, sedes de ministerios de gobierno o instituciones descentralizadas, parques, instalaciones deportivas, viveros, zonas de reserva, instalaciones sanitarias o educativas – instalaciones pre escolares, escuelas, colegios, universidades; centros de salud, clínicas, hospitales regionales o nacionales, infraestructura vial y de transporte –caminos de herradura, caminos vecinales, distribuidores de tráfico, carreteras principales, infraestructura sanitaria – obras de captación y almacenamiento de agua, obras de conducción de agua, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sitios de bombas electromecánicas, infraestructura eléctrica – estaciones generadoras térmicas, estaciones transformadoras, antenas de conducción y distribución , comercio – instalaciones de comercio mayorista o de abastos, bodegas de almacenamiento, comercio minorista o mercados de consumidor, supermercados, mercaditos, pulperías, almacenes; industria (pesada, liviana o ligera) –actividades artesanales, zapaterías, panaderías, talleres de confección de ropa, talleres de preparación de alimentos; servicios varios; comedores, restaurantes, llanteras, talleres mecánicos, cabinas telefónicas y de Internet Usos prohibidos: Ninguno de los anteriores –debe verificarse que la Alcaldía no tenga ninguna prohibición expresa, a través de disposiciones particulares Disposiciones especiales: La Alcaldía debe realizar, por medio de su departamento encargado de asuntos sociales, a) Organizar un Comité Local de Gestión de Riesgos (CLGR), para tener una instancia de vecinos preparados para la eventualidad de desastres, y b) Ejecutar actividades de concientización y educación sobre riesgos naturales en general, y la amenaza particular a la localidad identificada. Dichas actividades estarán dirigidas a la comunidad, usando al CLGR como interlocutor local. La Alcaldía debe documentar la realización de estas actividades, cuyos registros se depositarán en la Unidad de Gestión Ambiental.
Amenaza MEDIA
Usos permitidos: Parques, instalaciones deportivas, viveros, zonas de reserva, instalaciones sanitarias o educativas – instalaciones pre escolares, escuelas, colegios, universidades; centros de salud, clínicas, hospitales regionales o nacionales, infraestructura vial y de transporte –caminos de herradura, caminos vecinales, distribuidores de tráfico, carreteras principales, infraestructura sanitaria – obras de captación y almacenamiento de agua, obras de conducción de agua, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sitios de bombas electromecánicas, infraestructura eléctrica – estaciones generadoras térmicas, estaciones transformadoras, antenas de conducción y distribución , comercio – instalaciones de comercio mayorista o de abastos, bodegas de almacenamiento, comercio minorista o mercados de consumidor, supermercados, mercaditos, pulperías, almacenes; industria (pesada, liviana o ligera) –actividades artesanales, zapaterías, panaderías, talleres de confección de ropa, talleres de preparación de alimentos; servicios varios; comedores, restaurantes, llanteras, talleres mecánicos, cabinas telefónicas y de Internet Usos prohibidos: Casas de habitación de densidades variadas (bajas, medias y altas), edificios residenciales, comerciales y de servicios multi nivel, bodegas y otras instalaciones de almacenamiento, instalaciones públicas municipales o nacionales –rastros, mercados, terminales de buses, sedes de ministerios de gobierno o instituciones descentralizadas. Debe verificarse que la Alcaldía no tenga ninguna prohibición expresa, a través de disposiciones particulares Disposiciones especiales a) En ningún caso se autorizarán construcciones ni edificaciones en Zonas Inestables, en el caso de amenazas de deslizamientos / derrumbes / hundimientos. b) Dado que las anteriores categorías / infraestructuras permitidas siguen siendo clave para el funcionamiento de las localidades, y que su pérdida y reposición representa fuertes cantidades del capital nacional y local que se deben erogar; se considera necesario ejecutar en los sitios de amenaza dominantemente media, obras estructurales específicamente diseñadas para mitigar los daños potenciales de riesgo. La obra que se ha identificado para este sitio en particular es la siguiente [Nombre del proyecto / medida estructural identificada]. La Alcaldía tiene un plazo máximo de 6 años para ejecutar dicha obra; caso contrario, el sitio se reclasificará como de amenaza Alta, y se deberá entonces seguir la normativa que aplica en ese caso. La medida estructural podrá ser acompañada por la/s siguiente/s medidas no-estructurales [Nombre de la(s) medida(s) no-estructural(es)].
Amenaza ALTA
Usos permitidos: Parques, instalaciones deportivas, viveros, zonas de reserva Usos prohibidos: Casas de habitación de densidades variadas (bajas, medias y altas), edificios residenciales, comerciales y de servicios multi nivel, bodegas y otras instalaciones de almacenamiento, instalaciones públicas municipales o nacionales –rastros, mercados, terminales de buses, sedes de ministerios de gobierno o instituciones descentralizadas; instalaciones sanitarias o educativas – instalaciones pre escolares, escuelas, colegios, universidades; centros de salud, clínicas, hospitales regionales o nacionales, infraestructura vial y de transporte –caminos de herradura, caminos vecinales, distribuidores de tráfico, carreteras principales, infraestructura sanitaria – obras de captación y almacenamiento de agua, obras de conducción de agua, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sitios de bombas electromecánicas, infraestructura eléctrica – estaciones generadoras térmicas, estaciones transformadoras, antenas de conducción y distribución , comercio – instalaciones de comercio mayorista o de abastos, bodegas de almacenamiento, comercio minorista o mercados de consumidor, supermercados, mercaditos, pulperías, almacenes; industria (pesada, liviana o ligera) –actividades artesanales, zapaterías, panaderías, talleres de confección de ropa, talleres de preparación de alimentos; servicios varios; comedores, restaurantes, llanteras, talleres mecánicos, cabinas telefónicas y de Internet Disposiciones especiales: a) En ningún caso se autorizarán construcciones ni edificaciones en Zonas Inestables, en el caso de amenazas de deslizamientos / derrumbes/ hundimientos. b) En caso de que estas áreas estén actualmente ocupadas por edificaciones / construcciones de distinta índole, o por cultivos permanentes / ocasionales; y solo después de que haya declaratoria oficial de que dicha zona es de amenaza alta por condiciones naturales, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en el país relacionadas a la expropiación forzosa de terrenos, y revertimiento de estas áreas al control del gobierno local. En todos los casos, se ejecutará un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), que estipule medidas de carácter compensatorio, legal, material y social, que favorezca a los afectados por las medidas.