2 ELEMENTOS DE HECHO
2.4 Contexto fáctico
2.4.3 El Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines
2.55. El Foro Global es un ente intergubernamental que surge –bajo otra denominación– en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2001 y que en 2009, tras ser reestructurado, adopta el nombre actual. El Foro Global está abierto a toda jurisdicción, sea o no miembro de la OCDE, que se comprometa a aplicar los estándares de transparencia fiscal e intercambio de información del Foro Global y que acuerde participar en el proceso de revisión por los pares (PRP). Estas revisiones actualmente constituyen la actividad principal del Foro Global.81
2.56. Según el Informe sobre Progreso del Foro Global de 2014, el Foro Global cuenta con 123 miembros conformados por 122 jurisdicciones y la Unión Europea.82 De los 123 miembros, 97 son
Miembros de la OMC. La OMC no tiene la condición de observador en el Foro Global.83
78 El punto 1.13 de la Comunicación "A" 4662, modificado por la Comunicación "A" 4692, detalla los conceptos que pueden originar la repatriación, a saber: venta de la inversión directa, liquidación definitiva de la inversión directa, reducción de capital decidida por la empresa local, y devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local. Véanse las pruebas documentales PAN-68 / ARG-70.
79 Estos requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación "A" 4662" son los siguientes: (a) Verificar el concepto declarado por el que se accede al mercado de cambios; (b) Contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país (en casos de cobros en el país de importaciones, servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior y de deudas comerciales y financieras con el exterior); (c) Contar con la declaración jurada del cliente o su representación en el país, de no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación; (d) Verificar que desde la fecha de cobro de los fondos en el país por el concepto declarado, hasta la fecha de acceso al mercado local de cambios, los fondos recibidos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país; (e) Contar con una certificación de la previa liquidación en el mercado de cambios de tales cobros en los casos en que, como consecuencia de la venta de la inversión o del cobro del crédito, se hubieran recibido en forma parcial o total cobros en moneda extranjera; (f) Contar (la autoridad autorizada a operar en cambios) con todos los elementos necesarios para certificar la razonabilidad y
genuinidad de la operación y la documentación exigida en la norma cambiaria; y (g) Verificar el cumplimiento de las restantes normas cambiarias que sean de aplicación. Véanse las pruebas documentales PAN-67 / ARG-69.
80 Comunicación "A" No. 5237, prueba documental ARG-75.
81 Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax
Transparency – 2014 – Report on Progress" (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), pág. 24. 82 Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax
Transparency – 2014 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), pág. 17. 83 Los observadores incluyen el Foro de Autoridades Tributarias de África, el Banco Asiático de
Desarrollo, la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Europeo de Inversión, la Secretaría de la Commonwealth, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional, el Fondo Monetario Internacional, las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas. Véase Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de
2.57. El mandato del Foro Global consiste en promover la rápida aplicación de los estándares de transparencia fiscal entre sus miembros. En particular, el Foro Global se encarga de velar por la aplicación del estándar internacional de "Intercambio de Información a Petición" (exchange of information on request, o EOIR por sus siglas en inglés).84 Según el estándar EOIR, debe existir
intercambio –a petición– de información que sea previsiblemente relevante para aplicar y ejecutar las disposiciones de acuerdos en materia fiscal y para la administración o cumplimiento de las normas tributarias domésticas de la parte solicitante.85 En octubre de 2014, 89 jurisdicciones
miembros del Foro Global se comprometieron a implementar entre 2017 y 2018 un nuevo estándar internacional que viene a complementar el estándar EOIR:86 se trata del estándar global
sobre intercambio automático (y recíproco) de información financiera (global standard on automatic exchange of financial account information, o AEOI por sus siglas en inglés).87
2.58. El PRP es voluntario y evalúa la capacidad de cada jurisdicción miembro del Foro Global para cumplir con el estándar internacional EOIR.88 Este proceso se compone de 2 fases: (i) Fase 1, que
consiste en la revisión del marco jurídico de la jurisdicción en cuestión a la luz del estándar EOIR; y (ii) Fase 2, que se centra en la revisión de la aplicación práctica del estándar EOIR por la jurisdicción en cuestión. Argentina completó ambas fases del PRP en junio de 2012, y actualmente goza de la calificación "conforme en gran medida" (largely compliant) con el estándar internacional EOIR.89 Panamá entra en la categoría de jurisdicciones que no pueden avanzar a la Fase 2 del PRP
(Jurisdictions unable to move to Phase 2), dado que no modificó su marco regulatorio a la luz de las recomendaciones surgidas de la Fase 1, llevada a cabo en 2010.
2.59. El Foro Global carece de la facultad de imponer sanciones a las jurisdicciones que no apliquen los estándares de transparencia fiscal. Tampoco ha emitido hasta el momento recomendaciones a sus miembros sobre la posible adopción de medidas defensivas específicas para contrarrestar la no aplicación de su estándar de transparencia fiscal.90 Cabe señalar, no
obstante, que tanto la OCDE como el G-20 han reconocido la importancia de las medidas defensivas relativas a la transparencia fiscal como un medio de proteger los ingresos públicos y crear un campo de juego nivelado.91
Información con Fines Fiscales, Tax Transparency – 2014 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), págs. 48 y 77.
84 Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax
Transparency – 2014 – Report on Progress" (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), pág. 24. 85 Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax
Transparency – 2014 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), pág. 25. 86 Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax
Transparency – 2014 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), pág. 81. 87 Según el estándar AEOI (o de intercambio automático de información), el intercambio se produciría de manera regular (por ejemplo, cada año) y abarcaría un tipo de información previamente definida. Argentina aparece como una de las jurisdicciones que comenzará este intercambio de información en la primera etapa, en 2017. Panamá aparece como una de las jurisdicciones que aún no ha indicado si comenzará con este intercambio en 2017 o 2018 o que aún no se ha comprometido a tal intercambio automático. Véase Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax Transparency – 2014 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2014 – Informe sobre Progreso), pág. 38.
88 Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax Transparency – 2013 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2013 – Informe sobre Progreso), prueba documental ARG-36, pág. 17.
89 En la Fase 2, cada uno de los elementos que componen el estándar EOIR recibe una de las siguientes calificaciones: conforme (compliant), conforme en gran medida (largely compliant), parcialmente conforme (partially compliant), o no conforme (non-compliant). Véase Foro Global sobre la Transparencia y el
Intercambio de Información con Fines Fiscales, Tax Transparency – 2013 – Report on Progress (Transparencia Fiscal – 2013 – Informe sobre Progreso), prueba documental ARG-36, págs. 17 y 20.
90 Respuesta de Argentina a la pregunta del Grupo Especial No. 46(a), párr. 2.
91 Respuesta de Argentina a la pregunta del Grupo Especial No. 46(a), párr. 4 (donde se cita el Informe del 2000 de la OCDE titulado Hacia una cooperación mundial en material tributaria, prueba documental ARG-6 proporcionada en inglés, traducción al español disponible en
http://www.ief.es/recursos/publicaciones/libros/informes_OCDE.aspx). Véase también la respuesta de
Argentina a la pregunta del Grupo Especial No. 46(a), párrs. 5, 6 y 9 (donde se hace referencia a OCDE, Proyecto de la OCDE sobre las Prácticas Fiscales Perniciosas: Informe de Progreso 2001, prueba
documental ARG-7 (prueba documental proporcionada en inglés; traducción al español disponible en
http://www.ief.es/recursos/publicaciones/libros/informes_OCDE.aspx); y al Comunicado, Reunión de los
Ministros de Finanzas y los Gobernadores de los Bancos Centrales, 2009, prueba documental ARG-114; a OCDE, Proyecto de la OCDE sobre las Prácticas Fiscales Perniciosas: Informe de Progreso 2004, prueba documental ARG-9 (prueba documental proporcionada en inglés; traducción al español disponible en