1.6 El Derecho Ambiental
1.6.1 Fuentes del Derecho Ambiental
Las fuentes del Derecho Ambiental, las encontramos dispersas en todas las legislaciones, pero podemos citar a las siguientes como principales fuentes de esta rama del Derecho.
La Constitución de la República.
Legislación propiamente ambiental: Códigos de Medioambiente: Colombia, Perú, Brasil, Venezuela etc.
22
Legislación sectorial: Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley de Régimen Municipal, Código de la Salud, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Legislación que regula otros temas: Código Civil, Códigos Penales, Códigos de Procedimiento.
Legislación Económica y las Disposiciones de la Administración Pública en el Aspecto Ambiental.
El Derecho Internacional: Soft Law o derecho No Vinculante.
Como dijimos anteriormente, las fuentes del Derecho Ambiental tienen un carácter difuso y , están dispersas en toda la legislación, pero por orden de jerarquía es la Constitución de un estado es la primera fuente del Derecho Ambiental.
La segunda fuente, según el tratadista Raúl Brañes está constituida por “la legislación propiamente ambiental, es decir por aquella que se refiere al conjunto de problemas ambientales”, según el mismo tratadista es- te tipo de legislación no es muy común en América Latina “aunque es clara su tendencia a establecerla (Colombia y Venezuela son los primeros casos, seguidos más tarde por Cuba, Brasil y otros países)”, en el Ecuador la Ley de Gestión Ambiental de 1999, es la primera norma propiamente ambiental . Es más común encontrar una fuente específica de Derecho Ambiental en la legislación sectorial en nuestro caso constituida por las leyes que se refieren a los recursos naturales renovables y no renovables y al saneamiento ambiental (Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley de Régimen Municipal, Código de la Salud, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental).
Como tercera fuente del Derecho Ambiental, Brañes señala a la legislación que regula otros temas y que “a diferencia de la legislación sobre recursos naturales renovables, no tienen un sentido protector del ambiente” aquí estarían incluidos los Códigos Penales, los Códigos de Procedimiento, el Código Civil. Se agregan a estas fuentes toda la legislación que trata el aspecto económico en sentido amplio, las disposiciones de la administración pública que se refieren a la conservación ambiental.
23
Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre con el derecho no ambiental, el derecho internacional es una fuente de gran relevancia para el derecho ambiental a pesar de su carácter de derecho blando o “soft law” como se lo denomina en el derecho anglosajón. Las siguientes declaraciones de las principales conferencias internacionales son base fundamental del actual Derecho Ambiental:
1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU promulgada el 10 de diciembre de 1948;
2.- La Conferencia Internacional de la Biosfera (Paris 1968);
3.- La reunión de la Organización de las Naciones Unidas que en 1972 celebró en Estocolmo la Conferencia sobre el Medio Humano en la que se adoptó el derecho a gozar de un ambiente sano así como el uso del concepto de Eco desarrollo. Se destaca en esta Conferencia la creación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Declaración sobre el Medio Humano.
4.- La Estrategia Mundial para la Conservación adoptada en 1980 como una Declaración de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza que enriqueció el marco teórico de la conservación con los conceptos de desarrollo sostenible o sustentable y el de participación social y;
5.-La Carta de la Naturaleza, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 37-7 de 28 de octubre de 1982. Es un documento complementario a la Declaración de Estocolmo;
6.-El Informe Bruntland adoptado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Los resultados y las propuestas de esta Comisión se reflejaron en el Informe denominado Nuestro Futuro Común de marzo de 1987. Este informe reconoció el derecho humano fundamental al medio ambiente.
24
7.-El Acta de Caracas de 18 de mayo de 1991 emitida por el Acuerdo de Cartagena que en el capítulo No.8 “reafirma que la dimensión ambiental es parte integral de los procesos de desarrollo...”
8.-La Reunión de Río de Janeiro, Brasil realizada en Junio de 1992 en la que se perfila la necesidad de un nuevo orden internacional en el campo ambiental y de una amplia participación de la sociedad civil.
Nota: El Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos preparó la “Declaración Americana sobre el Medio Ambiente”. Este documento y otros pueden ser consultados en la Obra del Doctor Galo Leoro Franco “El Proceso Tendiente a un Derecho Ambiental de las Américas” Ministerio de Relaciones Exteriores. 1995.
Entre las fuentes directas del Derecho Ambiental Ecuatoriano constan los primeros decretos conservacionistas para las Islas Galápagos; el Código de la Salud, expedido en 1971 que contiene normas sobre sanea- miento y contaminación ambiental, la Ley de Aguas que incluye disposiciones relativas a la contaminación del agua y la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, más tarde se reglamenta su articulado, sin embargo poco o ningún efecto práctico ha tenido esta ley por la falta de apoyo político en su aplicación.
Otra fuente de nuestro Derecho Ambiental constituye La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre promulgada en 1981, que introdujo dentro del sistema legal ecuatoriano conceptos conservacionistas y de manejo sustentable de la flora y fauna silvestres creando políticas que han intentado buscar estructuras que beneficien al cuidado de la biodiversidad a través de un sistema nacional de áreas protegidas.
25
En 83 se introduce en la Constitución Política el Art. 19 numeral 2 como garantía constitucional de protección ambiental, siendo este el primer intento para regular la conservación y protección del medio ambiente a nivel constitucional.
Las reformas a la Constitución Política de la República, promulgadas en enero de 1996 reforzaron el mandato constitucional del artículo 19 numeral 2, introduciendo una Sección sobre el medio ambiente, además de instituciones de implicación ambiental como la acción de Amparo y la Defensoría del Pueblo.
Con la nueva Constitución Política de la República se incorpora la Sección Segunda sobre el medio ambiente bajo el capítulo V de los derechos colectivos.
Otras normas ambientales ecuatorianas están contenidas en la Ley de Minería y en la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos.