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EL CONGRESO EN LA ACTUALIDAD

2. FUNCIÓN Y MANDATO.

2.1. Función:

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

2.2. Mandato:

El mandato de congresista no permite el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

3. INCOMPATIBILIDADES.

La función de congresista es incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.18

La Constitución de 1993, al igual que la de 1979, exigió los mismos requisitos salvo la edad, con la diferencia de que el Congreso ya no era bicameral y el representante se convirtió en congresista de la República.

18 ABAD YUPANQUI, Samuel. (2010). Constitución y Procesos Constitucionales. Cuarta edición. Lima:

Al comentar el artículo 90 de esta Constitución, Marcial Rubio Correa, primero relata los antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933 y en la Constitución de 1979, sin hacer un comentario a las reglas establecidas en el artículo 48 de la Constitución de 1867 y en los artículos 74 y 75 de la Constitución de 1920 que se modifican con relación a las anteriores Constituciones.19

4. PRINCIPALES FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Reglamento del Congreso de la República.

“Definición, principales funciones:

Artículo 2°.

El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998.)

Soberanía y Autonomía:

Artículo 3°.

El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998.)

Función Legislativa:

Artículo 4°.

La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente

19 RUBIO CORREA, Marcial. (1999) Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo IV. Primera

Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998.)

Función del Control Político:

Artículo 5°.

La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998.)

Funciones Especiales:

Artículo 6°.

Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. (Artículo modificado aprobado por el Pleno

del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)”20

La función representativa está considerada como el valor principal del sistema político democrático moderno. Se conceptualiza como el corazón de la relación con la comunidad, una relación de gestión.

Por medio de la representación los congresistas interpretan y expresan el sentimiento, los agravios, la voluntad y la posición de la colectividad. Asimismo se cumple con el papel orientador a la comunidad, a la que ilustran los

20 Congreso de la República. Legislación. En http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/

congresistas sobre la naturaleza, dificultades, posibilidades y alcances de los asuntos a los que sólo desde el acceso al Estado es posible tener conocimiento. Representar es expresar y también educar.

El régimen político peruano reconoce el principio de separación de poderes. En el Perú, la facultad de iniciativa legislativa es independiente. Los congresistas pueden presentar proyectos de ley o de resoluciones legislativas sin necesidad del refrendo del gabinete de ministros. Así, los proyectos de ley pueden postular la creación de leyes o la reforma de las existentes. Es posible hacerlo a título personal, pero se presenta con la aprobación del grupo parlamentario.

La función del control político está referida a la potestad del Congreso de inspeccionar, de supervisar el trabajo de otros órganos del Estado.

Una forma que manifiesta la tarea de control es el monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión y del uso de los recursos estatales.

Por otro lado, está la inspección del diseño, preparación, realización y control de las políticas públicas de los que son responsables cada uno de los distintos sectores ministeriales.

Sin esta verificación, el Congreso deja en libertad al gobierno para que use los bienes y administre el Estado más o menos a su libre determinación. Es tarea del Congreso fiscalizar que el Estado cumpla con las metas del programa de gobierno. Sin tal control, desaparece el sostén representativo, democrático y popular.

En cuanto a las funciones especiales se trata de escoger al titular de puestos, cargos o plazas públicas. Constituye una función de dirección porque según a quien se escoja como titular se da una direccionalidad, estilo de manejo de los asuntos públicos a cargo del organismo que debe liderar o representar. Y es función de legitimación porque desde el momento en que el Congreso acuerda un nombramiento, rectificación o remoción la autoridad cuenta con la aprobación del Estado representativo presente en la pluralidad política de agrupaciones y de congresistas presentes en la asamblea.