III. COMPETENCIA PARA DECLARAR LA PROPIEDAD POR
3. Naturaleza del proceso de prescripción adquisitiva de propiedad
3.2. Proceso No Contencioso
3.2.1. La Función Notarial y la Competencia
Función notarial
GONZALES BARRON nos da algunos alcances acerca de la función notarial: “De conformidad con el artículo 2o de la vigente
Ley del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049), la función del no- tario se centra principalmente en dos ámbitos: i) Dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, ii) Comprobar hechos y tramitar los asuntos no contenciosos previstos en la ley”.138
El centro de atención de esta función está relacionado con dar fe de los actos y contratos que ante el notario se celebran, además
138 Ídem. Pp. 1445-1448.
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de los hechos y asuntos de carácter no contencioso, pudiendo extender aún más las atribuciones que inicialmente se le había conferido, si es que se presenta una necesidad de orden social, además de darle forma. Por tanto, estos presupuestos establecidos por la doctrina y por la misma Ley del Notariado, a través del Decreto Legislativo N° 1049 (en adelante la Ley), su reglamento y otras, son parte esencial del actuar del notario.139 Además GONZALES BARRÓN nos dice que “…la función notarial no solamente consiste en dar forma a un determinado acto o negocio jurídico, sino además en dar fe de dicho acto. Por tal motivo, la función puede resumirse en dar forma pública. El término "dar fe" significa imponer como cierta la narración que el notario hace en el instrumento.”140
Es así como se ha identificado la función notarial con las diversas actividades que realiza el Notario, con relación a la doctrina y en el marco de la legislación peruana.
La función notarial por lo tanto, es la actividad que desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que señala la Ley; las cuales consisten en:
Recibir o indagar la voluntad de las partes.
139 MALLQUI LUZQUIÑOS, Manuel Alejandro. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA IMPORTANCIA DEL
DERECHO NOTARIAL EN EL PERÚ. Recuperado de http://www.usat.edu.pe/files/revista/ius/2015- I/paper08.pdf
140 GONZALES BARRÓN, Gunther. Derecho Registral y Notarial. Volumen 3. Ediciones Legales. Ed. 4ta. 2015.
Lima - Perú. Pp. 1445-1448.
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Informar, es decir asesorar como técnico a la parte y con ello dar forma jurídica a esa voluntad.
Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público. Narrando los hechos vistos u oídos por el notario o percibidos por sus otros sentidos.
Autorizar el instrumento público con el que se da forma pública al negocio o se hacen creíbles. -Conservar el instrumento público autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el tiempo transcurrido, pueda conocerse su contenido para su efectividad.
Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y contenido.
La característica fundamental de la función notarial, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los hombres.
Gonzales Barrón también nos indica que, “La necesidad social que cubre el notario es dotar de seguridad jurídica a los actos y contratos en los que él intervenga, con lo que se obtiene la necesaria confianza en el ámbito de la contratación, y asimismo se disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio.
(…) En conclusión, el notario es garante de la seguridad, pero también, y de manera irrenunciable, debe serlo de la justicia.”141
141 Ídem.
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Como podemos advertir y deducir, el derecho notarial realmente es importante para nuestra sociedad. Las formas y la fe pública se encuentran entrelazadas con la seguridad que debe proporcionar nuestro sistema jurídico, ello aunado con una idiosincrasia que no admite otro medio de contratación y de prueba que no sea el documento, el instrumento público o la escritura pública, que por excelencia esta última tiene raigambres históricas de larga data. Ahora existen otras formas reconocidas por la ley, como son las actas, certificaciones y una serie de actos basados en reglas y solemnidades que necesariamente deben cumplirse para que causen efecto, sean materia de prueba o constitución del acto.142 El notario asume básicamente la función de brindar fe pública pero en el ámbito contractual y negocial privado.
Competencia de los asuntos no contenciosos
Ledesma Narvaéz en su “Comentarios Al Código Procesal Civil”, nos indica que “Tradicionalmente los conceptos de jurisdicción y competencia eran tratados como sinónimos. Hoy en día se concibe que la competencia es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un
142 MALLQUI LUZQUIÑOS, Manuel Alejandro. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA IMPORTANCIA DEL
DERECHO NOTARIAL EN EL PERÚ. Recuperado de http://www.usat.edu.pe/files/revista/ius/2015- I/paper08.pdf
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juez incompetente es un juez con jurisdicción pero sin competencia.
La afirmación universal de que la competencia es la medida de la jurisdicción no goza del reconocimiento de un sector de la doctrina porque consideran que la jurisdicción implica labor de juzgamiento; esta carece de medida porque el juez es soberano en la evaluación de los hechos, en la interpretación de las conductas y en la aplicación de la norma que considere apropiada para cada caso.”
Calamandrei afirma que: “La cuestión "de competencia" surge, pues, lógicamente, como un posterius de la cuestión "de jurisdicción". La jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién, dentro de aquellos que tienen la potestad constitucionalmente atribuida, puede, según la ley, conocer válidamente un asunto en particular .
Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: "Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían”. Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los
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ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la potestad jurisdiccional.
“El Poder Judicial dentro de la estructura del Estado, es el órgano encargado de administrar justicia. La tarea encomendada debe ser cumplida, entre otros, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, es decir brindar tutela jurisdiccional oportuna y en forma eficaz. (…) Si bien existe un sustento doctrinario para la implementación de la competencia facultativa del notariado respecto de los asuntos no contenciosos, la principal razón para su aprobación fue la sobrecarga del poder judicial, razón por la cual se creyó conveniente la aprobación de la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, Ley 26662.”, menciona
LUDEÑA HERNANDEZ. 143
De otro lado, el conocimiento en sede notarial se reserva a los notarios que poseen título de abogado. En este caso la actuación del notario se sujeta a la Ley (D. L. 26662), y supletoriamente a la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil, en tal orden de prelación.144
Los asuntos no contenciosos de competencia facultativa del notario son:
143 LUDEÑA HERNANDEZ, Emma Karina. Las Actas de notoriedad en el procedimiento de prescripción
adquisitiva de dominio en sede notarial. Universidad Nacional de Trujillo. Trujillo-Perú. pág. 95.
144 Ídem.
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* Rectificación de Partidas; (arts. 15 al 20 del CC.)
* Adopción de Personas Capaces; (arts. 21 al 23 del CC.) * Patrimonio Familiar; (arts. 24 al 28 del CC.)
* Inventarios; (arts. 29 al 34 del CC.)
* Comprobación de Testamentos; (arts. 35 al 37 del CC.) y * Sucesión Intestada (arts. 38 al 44 del CC.)
* Reconocimiento de unión de hecho. (Art. 326 del CC.) * Convocatoria a junta obligatoria anual
* Convocatoria a junta general.
Como vimos anteriormente, la función notarial es la de dar fe ciertos actos y contratos, siendo básicamente la actividad que va a realizar el notario a lo largo del cumplimiento de sus atribuciones, las cuales se encuentran establecidas legalmente. Esta se va a encontrar dentro de la competencia que se le atribuye a éste, puesto que la competencia se refiere tanto a la facultad misma, como al ejercicio de dicha cualidad con todo el cúmulo de posibilidades, e implica el desarrollo pleno del ejercicio correspondiente de la función notarial.
La competencia notarial es la facultad o aptitud del notario para firmar y autorizar instrumentos públicos. Siendo la capacidad que la ley otorga o da a quien cumple determinada función profesional fedataria, para documentar y autorizar instrumentos públicos dotados de autenticidad erga omnes.
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Esto quiere decir que la función notarial va a ser la actividad que el notario va a desarrollar dentro del marco de la competencia que la ley ha establecido para él.