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DECISIÓN DEL TRIBUNAL: La Sra Cobos Crespo fue debidamente informada en la instrucción sumarial de los hechos que se le imputaban,

II.- FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA TRIBUTARIA DE IRÚN

Fijados las líneas directrices de la política recaudadora de la Hacienda Foral de Gipuzkoa procede deslindar si el funcionamiento de la Oficina Tributaria

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de Irún respondía a las mismas o, si, por el contrario, su operativa era radicalmente disímil. De esta forma precisaremos si en la Oficina Tributaria de Irún existía una gestión de recaudación de impuestos que no respondía a las pautas fijadas por los órganos directivos del Departamento de Hacienda (a modo de modelo de recaudación específico de la Oficina de Irún), o si, por el contrario, siendo la gestión de la referida Oficina Tributaria acorde con las pautas fijadas por los órganos directivos de Hacienda, era su Jefe, el Sr. Bravo, quien tenía una operativa propia en la recaudación de impuestos (a modo de modelo de recaudación específico del Sr. Bravo en la Oficina Tributaria de Irún).

Para ello, nada mejor que acudir a la información que pueden suministrar las personas que integraban el equipo de trabajo de la Oficina Tributaria de Irún.

Dª Mª Eugenia Rebollo trabajó en la Oficina Tributaria de Irún, como técnica de atención tributaria, desde el año 1990 hasta el año 2003, año en el que, tras obtener la plaza de subinspectora de Hacienda, se trasladó a las oficinas de Donostia-San Sebastián. Desde el año 1993 estuvo bajo las órdenes del Sr. Bravo, sustituyendo al mismo en sus ausencias. Se trata, por lo tanto, de una testigo con un conocimiento fundado respecto al modo de funcionamiento de la Oficina Tributaria de Irún, atendiendo al número de años en los que trabajó en la misma y a su especial posición dentro de su estructura interna (sustituía al Sr. Bravo cuando éste se ausentaba).

La Sra. Rebollo refleja que los expedientes de recaudación ejecutiva de mayor cuantía eran gestionados por el Sr. Bravo, asignación que, en principio, procede tildar de razonable, dado que era el Jefe de la Oficina Tributaria y, consiguientemente, el que ocupaba el cargo de mayor responsabilidad.

La Sra. Rebollo señala que, hasta el año 2000, existían pagos en metálico en la Oficina Tributaria, desapareciendo esta opción en el año 2000, dado que se suprimieron las Cajas y se determinó que todos los ingresos en metálicos se realizaran en una cuenta corriente de la Hacienda Foral en Kutxa. Cuando se producían los pagos en metálico del contribuyente por la totalidad de la deuda, se confecciona un documento con dos partes: una matriz, que contenía los datos del contribuyente, y un recibo, que documentaba el pago. La matriz se quedaba en la Oficina Tributaria y el recibo era entregado al contribuyente. Cuando se alcanzaba un acuerdo de pago en plazos, acuerdo

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que solía ser verbal, además de documentar en el expediente el plan de pagos para verificar su cumplimiento, cada vez que se producía un pago se rellenaba un justificante de embargo en metálico, en el que se recogía la cantidad abonada, entregando el original al contribuyente y quedando una copia del mismo en el expediente tributario. La referida copia y el dinero se guardaban en un cajón bajo el mostrador y, al final de la mañana, se recogía el dinero recaudado con los justificantes y, tras la comprobación por el Cajero, Sr. Munduate, de la correlación exacta entre el dinero recibido y el documentado en los justificantes, así como su debida aplicación informática al expediente del contribuyente, se procedía a su ingreso bancario al día siguiente, si bien, excepcionalmente, en alguna ocasión, y por existencia de festivos, el ingreso se produjo en un lapso de tiempo superior. Hasta su ingreso bancario, el dinero permanecía en la Caja fuerte de la Oficina Tributaria, de las que todos tenían la clave. Cuando se producía un pago, en metálico, algo excepcional desde el año 2000, o mediante la entrega del abonaré bancario, sistema habitual a partir del referido año, se producía una atribución del ingreso a cada liquidación en el propio sistema informático. Menta que nunca existió alguna reclamación desde el servicio de supervisión de Donostia-San Sebastián por algún descuadre en la caja diaria.

La Sra. Rebollo tuvo conocimiento de dos situaciones que le parecieron anómalas. Una, cuando trabajaba en la Oficina Tributaria de Irún, la extrañó la forma en la que realizaba los pagos el Sr. Lecuona: siempre preguntaba por el Sr. Bravo y realizaba los pagos fraccionados en efectivo en la Oficina de Irún, cuando residía en Hondarribia y podía hacer los pagos mediante ingresos en la entidad Kutxa de esta última localidad. La segunda, siendo subinspectora en Donostia-San Sebastián, cuando, en el curso de una inspección al contribuyente Sr. Azpeitia éste le aseguró que había abonado en metálico millones al Sr. Bravo en la Oficina Tributaria de Irún para el pago de la deuda tributaria que ahora la inspección le reclamaba, y ella constataba en el sistema informático que tales pagos no se habían producido y que el Sr.Azpeitia figuraba como insolvente por la totalidad de la deuda tributaria contraída

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D.Gregorio Munduate Gaztelumendiera funcionario de la Hacienda destinado en la Oficina de Irún desde el año 1985. A partir del año 1990 realiza labores de notificación, de data, de atención en ventanilla, etc. Desde el año 1996 era el responsable de Caja de la Oficina de Irún hasta abril de 2000, año en que se cerró la Caja.

En relación a la mecánica de actuación con los pagos en metálico entre el año 1996 y 2000, el declarante relata que en la Oficina de Irún había una ventanilla ordinaria de cobro, el contribuyente iba a ventanilla y se cobraba al momento, se introducía el pago en el ordenador y al final de la mañana se realizaba un arqueo de caja. Al día siguiente, a primera hora de la mañana, hacia las 8:15, se llevaba a la entidad Kutxa el dinero. En horario de ventanilla, el dinero se dejaba en el cajón para llevarlo a la Caja al final de la mañana. El dinero en metálico se guardaba siempre con el justificante. A diario, explica el declarante, al final de la mañana se realizaba el cuadre de Caja, se introducía todo el dinero en un sobre con el número de cuenta corriente de la Hacienda de Irún. Como ellos cerraban la ventanilla al público hacia las 14:00 hs., no solían tener tiempo, después de realizar el cuadre de Caja, para ir al banco, por lo que lo dejaban, como se ha indicado, para la mañana siguiente, cuando hacia las 8:15 se llevaba el dinero recaudado la víspera a la entidad Kutxa.

Los pagos normalmente se realizaban por medio de un cheque, nominativo, a nombre de la Hacienda foral o Diputación foral, cheques que, además, debían ser conformados. Si no se realizaba de esta manera, el pago no podía realizarse con cheque.

En la misma factura del contribuyente, que estaba abierta, según declara D. Gregorio, podía realizarse la aplicación. Si se pagaba la totalidad de lo debido, entonces se introducía en el ordenador y se imprimía la carta de pago, de la que una copia se quedaba él y otra era entregada al contribuyente. Se accedía a través de una aplicación informática, mediante el número de liquidación que, conforme explica el Sr. Munduate, “es como el DNI de la deuda”, para proceder a la data. Automáticamente, al introducir el número de liquidación aparecían todos los datos: nombre del contribuyente, etc. Del ordenador se sacaba el listado de las liquidaciones. D. Gregorio manifiesta que comprobaban todos los datos en San Sebastián. La aplicación de la deuda, conforme relata el declarante, la realizaba él mismo, y los empleados del servicio de contabilidad podían visualizar lo que él hacía. Éstos a la semana emitían una factura, el listado, reflejo de la

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pantalla, en la que venía cada pago realizado por el contribuyente. Esto se enviaba a San Sebastián y ahí se comprobaban todos los datos.

La entrega de dinero, por tanto, quedaba reflejada como ya aplicada, junto con el justificante de pago que archivaban en el expediente. Además de en el expediente, quedaba reflejado en la aplicación informática. El declarante explica que los justificantes de embargo en metálico se utilizaban para los pagos fraccionados, puesto que a quien abonaba la totalidad de la deuda se le entregaba un justificante de pago, que era un justificante de entrega a cuenta. Los justificantes de pago se utilizaron hasta el año 2000.

En Caja recibía dinero también por los expedientes de apremio. En estos casos la aplicación informática también pedía el número de liquidación. El contribuyente recibía una liquidación, en una carta certificada, donde constaban todos los datos.

El declarante manifiesta que si en alguna ocasión, inicialmente había alguna diferencia en el cuadre de Caja, volvía a comprobarse y finalmente siempre cuadraba. Según afirma, él no tuvo nunca ningún descuadre de Caja, y tampoco nunca le dijeron desde la Oficina de San Sebastián que hubieran quedado cantidades de dinero sin identificar.

En relación a los expedientes de recaudación, explica que en alguna ocasión pudo tener que recoger alguna entrega de dinero.

Exhibidos los folios 2665 y 2666 del Anexo ecónomo nº 8, el declarante reconoce su firma en esos documentos. En relación a estos documentos, el Sr. Munduate afirma que le extrañó cuando le fueron mostrados por la Ertzantza ya que supuestamente ese dinero no llegó nunca a destino, y sin embargo él nunca percibió que hubiera habido descuadre de Caja. Sí es cierto, añade, que en alguna ocasión d. José María Bravo le dijo que iba a llevar él mismo el dinero a la Caja contable en San Sebastián, pero como era el instructor del expediente el Sr. Munduate no lo cuestionó. Según declara, D. Gregorio, D. José María Bravo le dijo que no se aplicara la cantidad porque lo iba a llevar el directamente a San Sebastián. Esto, afirma el declarante, le sucedió en varias ocasiones, y cree que también pasó con el expediente Lecuona, y que las dos veces ha pasado con D. José María Bravo. Según explica el Sr. Munduate, D. José María Bravo era el instructor del expediente y recibió de él una orden directa.

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En relación al justificante de pago en metálico documentado en el folio 2688, el declarante, aunque reconoce su firma, dice que ese documento no lo pudo realizar él puesto que el PC con el que estaba formalizado era uno diferente al que él utilizaba. En relación a este justificante, D. Gregorio explica que lo encontró sobre su mesa y que D. José María Bravo le comunicó que había que cobrar esa cantidad, lo que él no cuestionó porque se lo indicaba su jefe. De esta forma, él recogió el pago y lo depositó, junto con el justificante, sobre la mesa de D. José María Bravo. El declarante afirma que a algún otro compañero también le sucedió lo mismo.

D. Gregorio afirma que él no ha recibido pagos en metálico en más ocasiones de las que constan en las actuaciones. En el caso del cheque, relata que cogió el cheque y con un clip lo unió al justificante de pago y lo dejó todo sobre la mesa de D. José María Bravo. Pero que cuando llegó el Sr. Bravo, éste dijo a D. Gregorio que no hiciera la aplicación puesto que lo iba a llevar él personalmente a San Sebastián.

A partir del año 2000, D. Gregorio Munduate explica que recibió la instrucción de que ya no iban a poder realizarse los pagos como se venía haciendo hasta entonces, puesto que iba a desaparecer la Caja. De hecho, continúa, él realizó una comprobación al día siguiente de que se les notificara este extremo y, efectivamente, pudo confirmar que la herramienta informática ya no lo permitía. Esto, puntualiza el declarante, tendría lugar hacia mediados del mes de abril de 2000. A partir de ese momento los contribuyentes debían ingresar las cantidades en una cuenta corriente de la entidad Kutxa. De esta forma, los contribuyentes acudían a la Oficina de Irún con los comprobantes de haber realizado en ingreso en la mencionada entidad. A partir de esa fecha, D. Gregorio afirma que él ya no volvió a ver pagos en metálico en la Oficina de Irún. En todo caso, puntualiza, se cobraban en metálico, hacia el mes de noviembre, y antes de pasar a la vía ejecutiva, las contribuciones a los Ayuntamientos, pero esto, explica, era algo puntual que se realizó además sólo durante un par de años, y el ingreso de estas cantidades en la Kutxa se realizaba la misma mañana en que se habían abonado. Por otra parte, añade, se realizó en el año 2000 el cambio de funciones de la Oficina.

Antes del año 2000, D. Gregorio afirma que nunca vio pagos de cantidades grandes de dinero. Quizá, explica, en alguna ocasión pudo ver algún pago de uno o dos millones de pesetas, puede que incluso de 5 millones, pero esto, según, sostiene, era muy raro. Asimismo, afirma que nunca vio pagos de 10 millones de pesetas.

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El declarante, explica que cuando él no estaba en la Oficina de Irún, las funciones de Caja las realizaba Dª. Pilar Gracenea. Cuando despareció la Caja, a partir del año 2000, D. Gregorio comenzó a realizar otras funciones en le Oficina de Irún.

En relación al contenido de la reunión que mantuvo en el año 2006 con el entonces Diputado de la Hacienda Foral, el declarante explica que le preguntaron por el funcionamiento de la Caja, etc., y él, extrañado, preguntó si faltaba dinero, y entonces le comunicaron que había habido una denuncia. Por otra parte, el Sr. Munduate afirma que a él no le consta que se hayan perdido expedientes. En todo caso, explica, transcurridos 4 años se destruían, por necesidades de espacio, copias de expedientes que estuvieran duplicados.

D. Gregorio Munduate manifiesta que no conoce ningún caso en que desde Hacienda se reclamara una deuda a un contribuyente después de que éste la hubiera abonado.

Preguntado por el tiempo que se tardaba en la aplicación de la deuda, D. Gregorio cree que quizá se tardaba algo más en la aplicación cuando se realizaba en la Oficina de San Sebastián. En los folios 43, 44, 45 del Expediente de Julio Iglesias, el declarante encuentra que algunas de las aplicaciones, realizadas en los meses de junio y agosto, hay unos días de diferencia en la fecha de aplicación de la deuda.

D. Gregorio Munduate afirma que conoce a Rosa Cobos porque es la mujer de D. José María Bravo, aunque explica que no ha tenido ninguna participación en relación a los expedientes.

Dª María Jesús Vertiz Elizondo era auxiliar administrativa en la Oficina de Hacienda de Irún desde el año 2000. Antes estuvo trabajando en la Oficina de San Sebastián. En el año 2000 volvió unos meses a la Oficina de San Sebastián para, a finales de 2000, quedarse definitivamente en la Oficina de Irún.

En Irún desarrollaba funciones de atención tributaria, y no llevaba expedientes de recaudación. La declarante explica que cuando ella llegó a la

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Oficina de Irún ya no se podían realizar pagos en metálico, y en la documentación del contribuyente se incluía la cuenta corriente donde debían realizarse los ingresos.

No recuerda si la instrucción sobre la no admisión de pagos en metálico se realizó por escrito, pero sí recuerda que fue una instrucción general. En todo caso, puntualiza, se hacían recaudaciones en metálico de cantidades muy pequeñas, como el IBI, pero sólo durante un tiempo después del año 2000.

Según afirma la declarante, a partir del 2000 no volvieron a utilizar la Caja. En cuanto a los horarios de la oficina, D. María Jesús relata que la Oficina de Irún abría al público desde las 8:30 hasta las 13:30, y luego ampliaron el horario de atención al público hasta las 14:00.

La atención al público consistía, principalmente, en explicar al contribuyente, por ejemplo, dudas sobre el IBI, IVA, actividades económicas, etc., y las deudas relacionadas con estos impuestos. Lo que se intentaba, según explica la declarante, era evitar que el contribuyente tuviera que desplazarse hasta San Sebastián. Esa información incluía la comunicación al contribuyente sobre que podía realizar el pago en una cuenta corriente.

Dª. María Jesús manifiesta que ella no recuerda el Justificante de embargo en metálico puesto que ya no existía ese papel cuando ella comenzó a trabajar en la Oficina de Irún.

Al no trabajar en recaudación, la declarante afirma que nunca tuvo que trabajar con ningún Expediente.

Asimismo, manifiesta que los únicos pagos en metálico que ha visto, hacia finales del año 2001, eran relativos al impuesto de actividades económicas. Los pagos en metálico que alega haber visto en la oficina, y que tuvieron lugar hacia finales del año 2001, eran relativos a las actividades económicas. Dª. María Jesús Vertiz afirma que conoce a Dª. Rosa Cobos como mujer de D. José María Bravo, y que ésta no intervino en la gestión de expedientes.

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D. Pedro Martín Urra Arrizabalaga trabajaba como auxiliar hasta 1997 cuando comenzó a trabajar como administrativo. Está destinado en la Oficina de la Hacienda de Irún desde mediados del mes de marzo del año 2000 y continúa en la actualidad. Durante todo el año 2002 estuvo sustituyendo a una compañera en la Oficina de San Sebastián. Entre los años 2000 y 2004 su superior era D. José María Bravo. En esta época trabajaba en los expedientes de apremio, en casos de derivación, relacionados con Comunidades de Bienes, aunque al ser un administrativo, él no llevaba expedientes de gran complejidad.

El declarante explica que conoce el Expediente de Albañilería Hermanos Estévez del grupo con el que trabajaba en San Sebastián, aunque él no trabajaba en este expediente. Exhibido el folio 3672 de las actuaciones -su declaración en instrucción-, D. Pedro puntualiza que el expediente de Hermanos Estévez lo conoce de cuando trabajaba en las Oficinas de la Calle Prim, en San Sebastián.

En relación con los expedientes de derivación de Comunidad de bienes, D. Pedro Martín explica que la derivación se realizaba contra los socios comuneros responsables, derivándose sólo la deuda principal, puesto que los recargos y las sanciones no son derivables. Los comuneros son responsables, según indica D. Pedro, en proporción a su participación en la Comunidad de Bienes. Para proceder a la derivación no es preciso demostrar negligencia por parte de los comuneros, se declara la insolvencia del deudor principal y pasan a ser sustitutos del deudor principal los socios comuneros en la proporción que tienen en la Comunidad de Bienes. La cantidad que se reclama al deudor originario es distinta a la que se reclama al deudor derivado, pero porque se da de baja por insolvencia toda la cantidad principal, recargos y sanciones, y luego nace otra nueva deuda, con otra cantidad, la deuda principal, con el mismo concepto, el mismo número de expediente, etc. El deudor sustituyente en las derivaciones continuaba, por tanto, con el mismo número de expediente que el anterior. Al realizar el nuevo ingreso se dejaba constancia en el deudor nuevo, en el derivado, no en el original, por lo que el ingreso tenía que figurar con el mismo número de expediente, pero con el NIF o DNI del nuevo deudor. En los números de