TITULO VI: CONTENIDO DEL MARCO TEÒRICO SUB TITULO
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE FEMINICIDIO 1 REPERCUSIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL DERECHO
1.1. Funciones u Objetivos del Derecho Penal
Se debe precisar qué objetivos persigue el Derecho Penal en relación con la ley que tipifica el feminicidio, siendo así, nos debemos preguntar: ¿Cuál es la labor del Derecho Penal en la sociedad?, ¿es acaso el Derecho Penal un promotor de cambio social o solo se encarga de prevenir delitos?, ¿es un promotor de valores o conductas? Respecto a este tema el Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, Miguel Polaino Navarrete, señala que una función atribuible al Derecho Penal es la de protección (y prevención de la criminalidad) de bienes jurídicos, vale decir, de aquellos bienes y valores que forman parte de las relaciones de convivencia entre personas y que resultan por ello fundamentales y necesarios para una el ejercicio de una vida en sociedad. Así mismo afirma que “Protección y prevención constituyen un binomio inseparable y mantienen una relación de medio a fin. El Derecho Penal protege bienes jurídicos (esto es, les concede garantía normativa), con el objetivo de la prevención de la lesión de los mismos (o sea, de la evitación de futuros delitos). (Polaino, 2005, p. 95-96).
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Una cuestión diferente plantea el mismo autor al hablar de una función de control social del Derecho Penal, al ser este término muy amplio e impreciso como para ser tomado en cuenta en el sistema punitivo. En pocas palabras, el decir que el Derecho Penal cumple una función de control social nada aporta o no resulta relevante para la descripción del ordenamiento punitivo ya que la persecución de este objetivo no corresponde exclusivamente a todo ordenamiento jurídico, sino también a otra serie de factores condicionantes(García, 2005, p. 103).
Por otra parte, el autor tampoco considera como finalidad del Derecho Penal la defensa de los principales valores éticos de la sociedad (función ético- social), es decir, de una función que busca tutelar y hacer respetar ciertas conductas que protegen valores éticos en una sociedad. La razón por la cual esta función no le corresponde al Derecho Penal es que de aceptar esta concepción existiría el peligro de confundir el Derecho Penal con la Moral o la Ética Social. Por ello, conviene contemplar al derecho punitivo y la Ética como disciplinas independientes, de modo que estaríamos hablando de un Derecho Penal moralmente neutral cuya única función es proteger bienes jurídicos(Valencia, 2011, p.14).
Como última mención, Polaino Navarrete descarta una función promocional del Derecho Penal, que vendría a considerar a este último como el motor o promotor del cambio social que promueve cambios de actitud en la sociedad y garantiza la protección de un orden social al “educar” a sus ciudadanos. Frente a ello responde de manera similar al caso de la función ético-social:
“El Derecho Penal ni es ni debe ser motor ni promotor del cambio social:
excede de sus cometidos el de impulsar una transformación en la Sociedad así como educar a sus ciudadanos. Puede (y debe), a lo sumo, limitarse a la protección de los bienes esenciales, pero no de imponer conductas”.
(Polaino, 2005, p. 106-107).
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Con todo lo explicado, se puede entonces desechar como funciones legitimantes del Derecho Penal la función control social, la función ético- social y la función promocional por ser insuficientes, ambiguas o independientes en relación al ordenamiento jurídico. Por esta razón, los únicos fines que se le pueden atribuir al Derecho Penal serían la protección de bienes jurídicos (su función primordial) y la protección de la vigencia de la norma.
Otro autor que analiza y describe los fines del Derecho Penal es sin duda Luigi Ferrajoli, el cual establece que son dos los objetivos que persigue éste: el primero vendría a ser la prevención de los delitos y segundo sería la prevención de las penas informales. En relación al fin de prevención de delitos, se puede mencionar que éste consiste, en términos simples, en la defensa de la parte afectado u ofendida por el delito. No obstante, cabe aclarar que este fin preventivo de reducción de delitos no sirve para fijar algún límite máximo a las penas (ya que el hacer esto supondría una injusticia para quien deba sufrir la sanción, en el sentido de que se podría agravar excesivamente ésta con el fin de que ya no se cometan más delitos, lo cual resultaría en cierto modo inútil para el fin mismo, “absurdo” o hasta “imposible”), sino solamente el límite mínimo por debajo del cual no es realizable(Ferrajoli, 2009, p. 332-333).
En relación al segundo fin del Derecho Penal (la prevención de penas informales) Ferrajoli afirma que este es sin duda un elemento fundamental que suele ser olvidado por muchas doctrinas de la pena ya que muchas veces se toma en cuenta solamente a la parte afectada u ofendida por el delito cometido en cuestión. En ese sentido, el autor menciona que esta función básicamente alude y tutela al delincuente que es víctima de penas injustas debido a ciertas reacciones de carácter informal, público o privado. Esta consideración guarda relación con el hecho de que esta tesis no resulta
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explicativa, sino más bien normativa, en el sentido de que lo que se busca con la pena impuesta a quien comete el delito no es desarrollar la venganza, sino más bien negarla (busca no “continuar” con la venganza, sino lo contrario y además busca combatirla). Además, se justifica la venganza no con el fin de garantizarla, sino con el fin de impedirla. En ese sentido lo que se propone el Derecho Penal no es pues satisfacer el deseo de venganza al imponer una sanción, sino que más bien intenta solucionar ese problema y prevenir sus manifestaciones. (Ferrajoli, 2009, p.333).
Se puede afirmar entonces, a manera de conclusión, que Ferrajoli atribuye al Derecho Penal una doble función preventiva: la prevención de los delitos y la prevención de las penas que sean arbitrarias o desproporcionadas (la primera enfocándose en el interés de la mayoría colectiva, es decir, en la protección de la persona ofendida; y la otra, en el interés tanto del reo como de todo aquel del que se tenga sospecha y es acusado como tal). Estas dos funciones, como bien menciona el autor, sin duda representan un conflicto en un proceso penal en cierto sentido contradictorio ya que mientras que la primera contribuye a la defensa social al pretender maximizar la prevención y el castigo de los delitos, la segunda se interesa en la defensa individual (el que delinque) al maximizar la prevención de las penas que resulten arbitrarias o no razonables. (Valencia, 2011, p.16).