3.2 Informe jurídico
3.2.2 Fundamentación de Hecho y de Derecho
La administración de justicia siempre ha sido un tema de análisis dentro de la legislación ecuatoriana, puesto que al ser la función Judicial uno de los poderes del Estado, es obligación mantener un ordenamiento jurídico a fin de que la ciudadanía pueda regirse basándose y mantener su convivencia pacífica en la sociedad. Es por ello que los legisladores buscan realizar reformas a los códigos existentes a efectos de mejorar las leyes vigentes.
Sin embargo, en la aplicación de la normativa jurídica, nos hemos encontrado por varias trabas que no permiten que se aplique una correcta administración de justicia, las mismas que se ven reflejadas en la actualidad al suscitarse un litigio, tal como sucede en el ámbito penal, en la emisión de medidas cautelares personales y reales a la persona procesada por la existencia de la figura del homónimo.
Se han presentado varios casos en donde por la similitud de nombres, personas inocentes se ven envueltas en pleitos legales, ya que el operador de justicia emite medidas cautelares sin determinar de forma clara a la persona procesada, lo que
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hace que estas personas sean víctimas de vulneraciones constitucionales, pese a que la norma constitucional en el artículo 1 determina que el Estado es constitucional de derecho y justicia social, lo que hace que el Estado Ecuatoriano sea un esta paternalista en donde su tarea máxima es de proteger a los ciudadanos.
Pese a la existencia de esta normativa dentro de la administración de justicia ante la existencia de la figura del homónimo no se ha tomado las medidas a fin de evitar que la confusión generada por los nombres similares, y los problemas legales que se ocasiona a personas que no tienen responsabilidad en los casos incoado en los juzgados y unidades judiciales.
Si bien es cierto, en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado garantizara sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la norma constitucional e instrumentos internacionales, situación que no es puesta en práctica ante el surgimiento de la figura del homónimo, puesto que los ciudadanos al verse involucrados en contiendas que no les corresponde, no pueden acceder de manera rápida para resolver su situación, puesto que se ve obligado a demostrar que se trata de una confusión y pasaran varios días para resolver su problema.
En el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que la tarea principal del estado es respetar y hacer respetar los derechos, ante la existencia de esta normativa, las autoridades que forman parte de la administración de justicia, y al tener conocimiento de la figura del homónimo, deberían procurar determinar de forma eficientes a la persona involucrada en un delito, indicando los nombres completos con su respectivo número de cedula, para de esta forma evitar que continúen afectándose a personas inocentes en problemas legales.
Uno de los parámetros del buen vivir, es garantizar una vida digna a los ciudadanos, sin embargo, al generase las confusiones por la figura del homónimo, está procurando que la ciudadana no pueda acceder a una vida digna, porque al emitirse una orden de captura la persona involucrada por error, pierde su
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estabilidad laboral, porque mientras se aclara su situación permanecerá detenida y esto implica a que su empleador la despida.
Similar caso sucede con la emisión de prohibición de salida del país, puesto que impide que personas inocentes no puedan circular libremente hasta que soluciones la confusión legal que se encuentra. En el artículo 66 numeral 18 de la constitución de la republica establece que “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. Situación que se ve afectada ante la
figura del homónimo, puesto que la persona aprehendida por casos penales, son perseguidas por la prensa y esto le afecta a su imagen puesto que la ciudadanía se entera de su detención y son menospreciadas, entorno que fenece al resolverse la situación legal.
Una de las garantías básicas que contempla la constitución es la determinada en el artículo 76 numeral 2 que dice “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2014)
La cual está siendo vulnerada porque la figura del homónimo afecta a personas inocentes, ya que son detenidas hasta que logren comprobar su inocencia.
Dentro de un proceso penal, se observan etapas del debido proceso, a fin de seguir un procedimiento adecuado para la administración de justicia, en la cual intervienen los sujetos procesales, entre los cuales se encuentra la fiscalía, el cual tiene un deber principal es la individualización y determinación de la persona procesada, es por ello que el fiscal debe determinar de forma específica la persona involucrada así evitamos que los jueces emitan ordenes de medida cautelares con nombres incompletos que hacen que confundan a personas inocentes con la persona procesada.
En el artículo 82 de la constitución de la república del Ecuador, tiene por finalidad procurar el una seguridad jurídica basada en el respeto de las normas y tratados
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en beneficio de la ciudadanía, es por ello que proponer que se tomen las precauciones ante la figura del homónimo en la administración de justicia, está enfocada a que se cumpla este derecho, porque beneficiaria a la ciudadanía en general a que continúen daños y perjuicios por esta figura jurídica.
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se implementaron varias normas destinadas para la administración de justicia, sin embargo, no se consideró el tema de la figura del homónimo, por lo que no se determinó en el artículo 520, como regla que en la emisión de medidas cautelares hagan constar los nombres completos y números de cedula para evitar confusiones por la existencia de personas con nombres similares, sin embargo, las autoridades judiciales pueden tomar las precauciones para que se exijan como regla que se determine fehaciente a la persona procesada.
Los daños y perjuicios ocasionados ante el surgimiento de la figura del homónimo generan que la ciudadanía inicie litigios legales para aclarar su situación, la cual aumenta la carga laboral en los juzgados, y también afecta económicamente a los ciudadanos porque se ven en la obligación de contratar un abogado defensor para resolver el problema en el cual no tienen responsabilidad alguna, lo que hace que las personas no crean en la administración de justicia.
Las autoridades administradoras de justicia deberían procurar enfocarse en un estudio de la figura del homónimo y tomar las precauciones sugeridas a fin de disminuir los casos de homónimos con problemas legales, este problema no solamente se ha dado en este país, sino en varias legislaciones las cuales incluso han creado reglamentos especiales para tratar este problemas, pero el Estado Ecuatoriano debe preocuparse por evitar que la figura del homónimo siga causando problemas a personas inocentes dentro de la sociedad.
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Conclusión del informe jurídico.
Este informe Jurídico me permite demostrar que los derechos constitucionales están siendo vulnerados, por el surgimiento de la figura del homónimo dentro del marco legal en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El presente informe constituye un mecanismo de alerta para la ciudadanía y para las autoridades administradoras de justicia, para que tomen las precauciones debidas para disminuir los problemas legales generados por la figura del homónimo.
Informar las disposiciones constitucionales que respaldan la tesis a las autoridades, es una contribución para que a los homónimos se les asegure una correcta administración de justicia sin involucrarlos en contiendas que no tiene responsabilidad alguna dentro del marco legal.
La figura del homónimo, es un tema que genera daños y perjuicios a personas inocentes que por la similitud de los nombres se ven involucradas en pleitos legales, los mismos que repercuten en el ámbito legal, laboral y económico.
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Recomendación del informe jurídico.
Finalmente debo destacar que este informe jurídico es un medio para poner en conocimiento a la ciudadanía y requerir a las autoridades competentes para que tomen las medidas preventivas para que no se continúe ocasiones daños y perjuicios a personas por la confusión generada por la figura del homónimo en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
BACHILLER FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ
EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
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