2. CAPITULO II MARCO TEORICO
2.1. Fundamentación teórica
2.1.1.3. Fundamentación Legal
En nuestro país, la Constitución de 1998, ya contemplaba escasos rasgos de acceso a la información pública, tal es así que el acceso a la información pública se aludía en un solo artículo, el 81, que prescribía que:
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El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.(p.42)
Manifestando además su tercer inciso que:
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley (…)20.
Este artículo además se relacionaba con el artículo 23, que en su numeral 15 establecía el derecho de petición, que no era más que la solicitud de copias de los documentos que reposen en los archivos públicos.
Lo dicho en el párrafo anterior no es más que la intención de la norma de garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información que reposan en los archivos públicos, que aparentemente con esto estaba reconocido el derecho al acceso a la información pública y que en teoría era simple, pero en la práctica era todo lo contrario porque “se requería establecer legalmente una serie de mecanismos apropiados al derecho en cuestión, que maximice las posibilidades de acceso” (Navas, et ál, 2004, p.21); por lo que indudablemente ese momento no se reflexionó que no solo se trataba del simple acceso a la información pública, sino que el mismo serviría de mecanismo de cumplimiento de otros derechos e ideales que en ese entonces no se encontraban plenamente tipificados, tales como la transparencia en la gestión pública, la participación ciudadana, el control social y la rendición de cuentas, que están íntimamente vinculados al acceso a la información pública.
A pesar del vínculo innegable de los mismos derechos, la Constitución de 1998, no contemplo este hecho, ya que en la misma se menciona en escasos artículos a términos como transparencia, participación ciudadana, control social o rendición de cuentas, y peor aún se los relaciona.
En la actual Constitución (2008, p.25) en cambio, se cuenta con un panorama totalmente contrario, al ser tratado el tema con mayor profundidad, inclusive, el derecho de acceso a la información pública, se lo ha categorizado como un derecho social, formando parte de los llamados derechos del Buen Vivir, dentro de la clasificación de la Sección Tercera “Comunicación e Información”, en donde el artículo 16, reconoce el derecho a:
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1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos;
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Complementariamente, el artículo 18 manifiesta que las personas tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior;
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. (p.26)
Con los artículos precedentes, se tiene la base que garantiza el derecho a la libertad de información que debe caracterizarse principalmente por su veracidad oportunidad y verificabilidad, y el libre acceso a la información pública, a excepción de la información con carácter confidencial y reservado.
Por otro lado, los derechos interrelacionados de la transparencia, participación ciudadana, y control social se encuentra ampliamente contemplados en la constitución, tal es así que, rompiendo la división tradicionalista de las funciones del Estado, se crea la Función de Transparencia y Control Social, cuya naturaleza según el artículo 204 es:
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. (p.108)
Otro organismo que se crea constitucionalmente es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuya naturaleza, de acuerdo al artículo 207, es promocionar e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, y el establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público. 21
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La esencia de instituir la Función de Transparencia y Control Social y el Consejo de Participación Ciudadana y Control social, es fundar las bases del poder ciudadano, afirmando que es él quien debe poner en marcha la fiscalización del poder público, ya que a través de esto se efectivizan los derechos de participación, que permitirá al ciudadano participar activamente en los asuntos del estado, siendo uno de los mecanismos más prácticos, el acceso a la información pública, ya que las actuaciones del poder público solo se transparentan a través de su publicidad, posibilitando el ejercicio de los derechos de la participación ciudadana y control social.
Inclusive el acceso a la información pública ayuda al ciudadano a resolver problemas relacionados con sus propias necesidades, ya que un ciudadano, bien informado puede acceder de manera más rápida y eficiente a los servicios que brinda cada entidad, incluso la propia institución pública se beneficia de alguna manera, ya que por un lado logra la cooperación del ciudadano en los diferentes requerimientos que éste demande, y por otro logra transparentar su gestión, contribuyendo a la reconstrucción de la confianza del pueblo y a la lucha contra la corrupción.
Al respecto Navas (2004) señala que:
Una legislación desarrollada constituye una oportunidad para cambiar hábitos y prácticas burocráticas secretistas (…) Resulta importante regular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de manera que brinde mayores oportunidades a las personas, a los grupos y a las comunidades, para obtener información necesaria que permita construir activamente la democracia en un espacio público. (p.22)
Por lo tanto, la legislación debe ir encaminada a terminar con prácticas de secretismo, ya que ineludiblemente, una ley que regula el derecho al acceso a la información pública contribuye al fortalecimiento de un Estado incluyente en su actuar diario a través de la participación ciudadana y control social, dicho esto en consonancia con el segundo inciso del artículo 95 que sostener que “la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”(p.67)
Consecuentemente a lo dicho, en los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución se reconoce, como derechos de participación, “el participar en los asuntos de interés público; y el fiscalizar los actos del poder público”(p.45). Mientras que el artículo 95 establece como uno de los principios de este derecho que:
Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
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participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. (p.67)
Y el artículo 100 garantiza la participación en todos los niveles de gobierno y establece en su numeral 4 y 5, respectivamente el objetivo del ejercicio de este derecho: “Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación” (p. 68,69)
En cuanto a las leyes que fueron creadas y publicadas con el fin de garantizar el acceso a la información pública tenemos a la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública, divulgada el 18 de Mayo del 2004, en el Registro Oficial No.337, la misma que tiene en esencia efectivizar el derecho protegido y funcionar como uno de los mecanismos que posibilitan el ejercicio del derecho de participación ciudadana y control social.
Es además importante mencionar que el 20 abril de 2010, en Registro Oficial Suplemento No. 175 se divulgó la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la misma que en su Artículo 90, señala los sujetos obligados a rendir cuentas a la ciudadanía son:
Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones (…)”. (p.24)
Consecuentemente, la norma establece en su artículo 91, numeral primero, como objetivo de la rendición de cuentas, el de “Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública. (…)”22
Finalmente, como se evidencia, del análisis constitucional realizado se colige que la vigente Constitución consagra numerosos artículos a través de los cuales se garantiza la participación ciudadana y control social de la gestión pública, con el fin de fortalecer la democracia a través de mecanismos idóneos que para el efecto se utilicen, siendo uno de ellos el acceso a la información pública, al permitir transparentar la gestión estatal; sin embargo aun cuando el Ecuador cuenta con una ley que regula el acceso a la información pública, no se ha logrado efectivizar plenamente el ejercicio de estos derechos, debido a la necesidad de una urgente reforma legal, que contemple medidas que efectivicen el cumplimiento de este derecho; indiscutiblemente con el pasar de los años se han quedado marcados hechos que han permitido un avance en el tema del acceso a la
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información pública, no obstante, aún queda mucho por hacer para lograr que el acceso a la información pública y la transparencia, se impongan como una verdadera política pública que permite el ejercicio de los derechos de participación.