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1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.4 Fundamentación legal

A continuación se dejara esbozada de acuerdo a los tratados internacionales y el marco legal constitucional, como se encuentra fundamentado el derecho de las diferentes nacionalidades y comunidades, en relación a la étnica Tsa’chi:

1.1.4.1 Convenios internacionales

En un sentido más específico, la identidad cultural puede asimilarse como el derecho esencial de un pueblo, pudiendo ser un Estado miembro de la comunidad los grupos minoritarios que habitan dentro de él, y que sirve para

concepto ha sido recogido por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, por lo que se determinará lo más pertinente:

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se dice que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su idioma.

En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se prohíbe la discriminación racial, definiéndola como "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, origen nacional o étnico", que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

En la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, se dispone que la cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio común de la humanidad, y la educación, en el sentido más amplio de la palabra, proporcionan a los hombres y a las mujeres medios cada vez más eficaces de adaptación, que no sólo les permiten afirmar que nacen iguales en dignidad y derechos, si no también reconocer que es menester respetar el derecho de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el marco nacional e internacional, en la inteligencia de que corresponde a cada grupo el decidir con toda libertad si la desea mantener y, llegado el caso adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales para su identidad.

En la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, se establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio

idioma en privado y en público libremente, y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.

En la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, se agrega que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos... En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.

En la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, se señala que los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y tipos de educación, el estudio de las diferentes culturas; sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos de vida, a fin de estimular el reconocimiento de las diferencias. Este estudio debería, entre otras cosas, dar la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimonios culturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional e intercultural.

En el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se señala que los Estados, al aplicar las disposiciones de dicho Convenio deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de esos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; igualmente, deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los mismos.

1.1.4.2 Constitución de la República del Ecuador

Es importante destacar los Arts., pertinentes de la Constitución de la República del Ecuador, que relacionan directamente con los grupos étnicos en relación a la comunidad Tsáchila y como se ve afectada actualmente, sin encontrarse regulada como sostener su preservación cultural:

“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social…intercultural, plurinacional” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Un estado constitucional de interculturalidad y plurinacionalidad, como principios fundamentales de tanto que señala, establece ya derechos a las diferentes comunidades, pueblos o nacionalidades que mantengan sus costumbres y que forman la riqueza cultural histórica ancestral que habitan en el suelo ecuatoriano, a la que se refiere la investigación de la comunidad Tsáchila.

“Art. 2.- El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Dentro de la presente investigación, una de las preocupaciones principales se ve reflejada en el idioma de los Tsáchilas, que actualmente no se utiliza con frecuencia y que se exige el castellano como norma oficial en las diferentes instituciones.

De acuerdo a este artículo se respetará y estimulará su conservación y uso, lo que actualmente se ha visto afectada en la nacionalidad Tsáchila, siendo el TSA’FIKI, su idioma esencial que el estado debe cuidar, para esto es necesario establecer que una de las propuestas para su conservación es el idioma.

“Art. 3, # 7.- Proteger el patrimonio natural y cultural del país” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Proteger el patrimonio natural y cultural, sin duda es evidente que el Máximo Cuerpo legal, establece los derechos fundamentales y que se debe mediante las políticas públicas de gobierno, cuidar y proteger las culturas ancestrales y garantizar la accesibilidad para preservar sus costumbres.

“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La presente norma constitucional, establece garantizar sus derechos y los tratados internacionales a todas las formas individual y conjunta, a fin de poder garantizar una vida digna, en la que respetar sus ideales es la principal razón.

“Art. 11, # 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De acuerdo a este artículo el efectivo goce de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y tratados internacionales, no se omitirán bajo ningún momento en beneficio y respeto de todas las personas de forma individual, conjunta de acuerdo a su comunidad, pueblo o nacionalidad que pertenezca.

“Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

A las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, entre otras; el Estado ha previsto que sus derechos son únicos e indivisibles; por lo tanto, respetar sus derechos de tal manera que se pueda cumplir con la preservación de sus costumbres que forman parte del patrimonio cultural vivo del país.

“Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos

imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De tantos derechos que se reconoce a las diferentes comunas, nacionalidades, grupos étnicos; se ha visto enlazada en que sus tierras son de carácter imprescriptible, inalienables, inembargables e indivisibles; por lo que, se pretende garantizar el derecho a las tradiciones y el hábitat de cada comunidad.

“Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El respeto a establecer una cultura en la que las comunas, nacionalidades y las que forman parte de la cultural de los diferentes grupos étnicos existentes, es indispensable que ellos mismos establezcan sus estatutos con el fin de poder luchar con la preservación de su cultura.

Además el Estado, tiene la obligación de garantizar mediante leyes la conservación de sus tierras, de tal manera que no se afecte sus derechos intangibles en la que se determina que son únicos y de una riqueza cultural.

Ahora bien, en el cantón Santo Domingo, referente a la nacionalidad Tsáchila, se ve reflejado dentro de diferentes publicidades públicas o privadas, sus nombres como por ejemplo: Radio Zaracay, Transporte Zaracay, Hotel “El Colorado”; y, que solo se usa el nombre de esta comunidad y no se evidencia que existan fondos destinados a la conservación o preservación de estos derechos; por lo tanto, es indispensable que se considera en que la propuesta de presentar un proyecto de ordenanza municipal en defensa de los derechos de las nacionalidades Tsáchilas; para preservar sus tradiciones culturales e idioma ancestral en el cantón Santo Domingo, no es un objetivo simple si no de carácter social y constitucional para salvar las costumbres de las personas que

forman parte de la nacionalidad Tsáchila y que de esta forma se respeten sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

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