La situación de riesgo ocurre continuamente o muchas veces al día
VALORACIÓN DE PROBABILIDAD
1.1.8 Fundamento ambiental Normas legales nacionales
La nueva Constitución Política de la República del Ecuador (R. O. No. 449, 20 octubre 2008) establece los principios, así como los derechos y obligaciones de la ciudadanía en la parte correspondiente al medio ambiente
Art. 14 Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Art. 15 El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Art. 27 La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable.
Art. 66 El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Art. 395 La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), Registro Oficial Nº 180 del 10 de Febrero del 2014
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones.
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica.
Ley de Gestión Ambiental. Ley N° 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de 1999
Título III, Capítulo II
“DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL”
Art. 19.-Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio.
Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ambiente.
Art. 21. -Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.
Texto Unificado de Legislación Ambiental. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA
Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
Art. 81.- Reporte Anual
Art. 82.- Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos
Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoria Ambiental de Cumplimiento Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.
Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones. Código de salud. (Febrero 1971)
En este documento se “prohíbe la descarga de residuos sólidos, líquidos o gaseosos sin tratamiento; sustancias nocivas e indeseables que contaminen o afecten la calidad del agua; excretas, aguas servidas, residuos industriales en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, descargas industriales en alcantarillado público sin el correspondiente permiso. Art. 12, 17, 25 y 28.
Marco legal municipal
Las ordenanzas municipales aplicables al presente son:
Ordenanza Municipal que regula la obligación de realizar Estudios
Ambientales a las obras civiles, y a los establecimientos industriales,
comerciales y de otros servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil,
del 15 de febrero del 2001
Art. 7.- Toda actividad industrial, comercial o de otros servicios, que tengan aprobado el estudio de impacto ambiental, deberá presentar a la Dirección de Medio Ambiente, la auditoría ambiental de cumplimiento, un año después de entrar en operación.
Art. 16.- De detectarse por parte de la Dirección de Medio Ambiente que existe incumplimiento total, parcial o atrasos no justificados en la ejecución del plan de manejo ambiental por parte de la empresa o establecimiento, lo comunicará a la Dirección de Justicia y Vigilancia con el objeto de que a través del comisario municipal correspondiente.
Art. 18.- El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica, de los establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza, esto es, el no haber
presentado a la Municipalidad el estudio ambiental requerido, será sancionado con una multa que fluctuará entre los 5 y 30 salarios básicos unificados.
Art. 19.- El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica, debido a la no corrección, ampliación o respuestas a las observaciones formuladas al estudio ambiental presentado, atento a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza, será sancionado con una multa que fluctuará entre los 10 y 40 salarios básicos unificados.
Art. 20.-El incumplimiento del plan de manejo ambiental, en lo que tiene relación a la aplicación de las medidas ambientales, dentro de los plazos establecidos, que se detalla en el artículo 16 de esta Ordenanza, será sancionado con una multa entre los 10 y 50 salarios básicos unificados.