3. APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSION EN EL PROCESO PENAL
3.1 FUNDAMENTO LEGAL DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN EN COLOMBIA
El procedimiento penal colombiano se ha inclinado por un sistema de regla de exclusión general, tal como los ha señalado la Corte Suprema de Justicia:
... en nuestro ordenamiento jurídico, las pruebas inconstitucionales, están sometidas a la regla de exclusión, bajo el sistema de la nulidad de pleno derecho sin que al respecto exista discrecionalidad judicial, como ocurre en el derecho comparado, ni sin que se pueda alegar como excepción, la prevalencia del interés general, puesto que tratándose de derechos fundamentales, inherentes a la dignidad humana, la prioridad del interés general no puede ser interpretada de tal manera que ella justifique la
violación de los derechos fundamentales92.
El desarrollo legal de la regla de exclusión encuentra su fundamento en el inciso
final del artículo 2993 y artículo 9394 constitucional y en los artículos 2395, 23296 y
92
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia Julio 8 de 2004. Rad. 18451. MP: Herman Galán Castellanos. En Jurisprudencia y Doctrina. Legis. Septiembre 2004. p 1372 a 1387
93 “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 94
El artículo 93, Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
95 “Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que
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36097 y 455 98 de la Ley 906 de 2004.El estar taxativamente contemplada en el
artículo 29 de la constitución política de Colombia, ubica a la regla de exclusión en un nivel normativo superior, que se constituye en una garantía procesal por la que debe considerarse nula de pleno derecho toda prueba que haya sido obtenida con violación de las garantías fundamentales.
Resulta pertinente señalar lo que frente al particular ha precisado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta:
Por mandato constitucional existe en nuestra Carta un postulado insalvable que deviene acorde con las garantías procesales de la sistemática procesal penal. Dicho postulado es que la prueba ilícita obtenida con violación de las garantías fundamentales constituye per se motivo suficiente para su declaratoria de nulidad y su exclusión del acervo probatorio. El artículo 29 de la constitución política en su último inciso así lo establece: es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso‖. Asimismo la prueba ilícita encuentra regulación en el artículo 23 del la ley 906 de 2004: ―toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación. Igual
Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia”.
96 “La expedición de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal, que se encuentre viciada por
carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependan del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación”
97 “.El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado,
aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código.”
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Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.
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tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de sus existencia.
Lo anterior implica necesariamente que cuando la práctica de una diligencia de investigación, que puede convertirse en fuente de prueba, está viciada de nulidad por infracción de las garantías procesales previstas para ello, la prueba no puede utilizarse, porque la ley exige que en su realización se hayan respetados todos los requisitos que garantizan su correcta obtención.
De otro lado, cuando la prueba se ha obtenido con infracción de la ley procesal, sin que resulte afectado el contenido esencial de un derecho fundamental, no son de aplicación los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal y por tanto debe valorarse la trascendencia de la infracción; se trataría sin duda de pruebas ilícitamente obtenidas, pero que la sanción por la vulneración de la ley, no tendría que ser irremisiblemente la
exclusión del proceso.99
En un Estado Social de Derecho, el fin de un proceso penal es sin duda la búsqueda de la verdad, pero no a toda costa, quiere decir ello la obtención y aseguramiento de la prueba deben guardar estrecha correspondencia con los derechos fundamentales contemplados constitucionalmente.
Y es precisamente, éste el marco en el que surge la regla de exclusión como un mecanismo de protección y una garantía para que el proceso penal sea el reflejo de la materialización de la justicia en el entendido de la búsqueda de la verdad,
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Sentencia Tribunal Radicación 0672-09.M.P Carlos Milton Fonseca Lidueña.
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pero sin que puedan ser menoscabados derechos que constitucionalmente han sido consagrados, y que son producto del Estado Social de Derecho.