REFORMA
A continuación, me permito en este tema fundamentar conforme a derecho los argumentos que sustentan mi trabajo investigativo cuyo tema se denomina la necesidad de introducir reformas al Código Civil para implantar el reconocimiento legal de la personalidad jurídica del nasciturus.
En términos generales conviene advertir que la protección de la vida del
“nasciturus” es variada y sus argumentaciones se desarrollan por medio de disposiciones tanto civiles, laborales, como penales, y por que no decirlas constitucionales en cuanto se refiere a las medidas de seguridad y prevención del ser humano que está por nacer.
Me permito transcribir la norma Constitucional que dice: “…El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción”.36
Dicha disposición esta apegada no solamente a las normas legales que rigen un conglomerado social sino que encaja perfectamente con los preceptos
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divinos que ha instaurado la iglesia católica a través de las diferentes doctrinas en que la religión basa sus argumentos mismos que defiende la vida como mandato del ser supremo.
Otra disposición civil se basa en nuestra legislación para demostrar que la vida es tan valiosa y está amparada por el Estado es la que se encuentra tipificada en nuestro Código Civil, en las que constituyen una aplicación práctica de la
facultad concedida al juez para que tome “todas las providencias que le
parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido”. Esas
medidas, desde luego, tienen además otro alcance, otras finalidades, pero se dirigen también a la protección de la vida. El juez puede, según dichos artículos:
a) Enviar a la mujer una compañera de buena razón que le sirva de guarda; b) Hacer que un medio o una obstetriz le asistan en el parto;
c) Hacer que la mujer sea colocada en el seno de una familia honesta y de confianza para el marido.
Además de esas medidas, el juez, puede disponer cualquiera otra que le parezca conveniente. Tales podrían ser, a modo de ejemplo, el internamiento de la mujer en una clínica u hospital, el señalamiento de una pensión alimenticia suficiente para que la mujer mantenga su salud y la de la criatura, etc.
Otra disposición legal dentro del campo penal es la que esta estipulada en el
Art. 52 del respectivo Código, dice así: “Ninguna sentencia en que se imponga
pena de reclusión se notificará a la mujer embarazada, sino 60 días después
del parto”. En forma muy humanitaria se evita hasta la impresión dolorosa que puede ser causa remota de un aborto.
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Dentro de las disposiciones civiles, existe otra dentro de nuestro ordenamiento legal que se refiere al nombramiento de curador o guardador en la que se nombra ya, uno para los derechos eventuales del que está por nacer.
Si dentro del mismo compendio civil encontramos varias disposiciones que están dispuestas a proteger la vida humana desde la concepción, no se puede aceptar que exista una norma que diga que la persona será considerada como tal después de veinticuatro horas de haber venido al mundo.
En el artículo siguiente, me refiero al Art. 61 del mismo cuerpo de ley invocado se protege la vida del que está por nacer y el mismo precepto indica a continuación la forma en que el Código Civil hace efectiva esa protección, analicemos:
3. El juez debe tomar, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
4. “Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del
nacimiento”
En la misma línea de amparo y protección nos encontramos con otra norma legal en que el Art. 417 del Código Penal sanciona con reclusión menor de tres
a seis años el aborto intencional en el que “no ha consentido la mujer”.
Igualmente se pena en el Art. 418 al que sin intención directa de causar el aborto sin embargo, con conocimiento del efecto que se puede producir, emplea violencias que realmente provocan un aborto.
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Miremos entonces como la vida misma desde su concepción esta siendo protegida a carta cabal por el marco jurídico ecuatoriano.
La protección del que está por nacer se complete en el aspecto penal con la sanción a quien atenta a la vida del ya nacido, pero que todavía no puede defenderse por sí mismo. El infanticidio está incluido en nuestro Código Penal en las figuras delictivas más amplias del homicidio o del asesinato, según los casos, y puede ser penado hasta con la reclusión mayor extraordinaria de 16 años, esta pena lo tipifica el Art. 428 de nuestro ordenamiento legal penal.
Otra disposición de amparo y protección del que esta por nacer, misma que comienza desde que de prueba la concepción y comprende el suministro de lo medios económico para la atención de la madre embarazada, la asistencia en el parto, en el puerperio y durante el período de lactancia es la que se encuentra tipificada en el nuevo marco legal del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que me parece desde mi punto de vista muy personal, oportuna, veras, justa y concordante con nuestro trabajo investigativo.
De la misma manera esta muy de moda en la actualidad las nuevas leyes que amparan a la mujer a la mujer embarazada que contiene el Código del Trabajo también se inscriben en este marco de proyección. Entre ellas vale citar la prohibición de trabajo de la mujer durante el período de tres semanal antes del parto, la prohibición Impuesta al patrono de poner término al contrato de trabajo por causa de embarazo de la mujer trabajadora o por ausencia hasta por un año a consecuencia de enfermedad que deba su origen al embarazo o al parto.
Y otras leyes como por ejemplo la Ley de protección a la maternidad, la ley de Apoyo a la lactancia materna, se han creado otros organismos de amparo y
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vigilancia a los derechos tanto de la madre como del que esta por nacer, como son el Conamu, que es el Consejo Nacional de Mujeres.
No se puede dejar al margen la verdadera importancia de la vida, pues parto de la intención que tuvo el ser supremo que es Dios, para instaurar la vida y hacer del hombre un ser que se desarrolle dentro de un ambiente de armonía paz y sobre todo de felicidad, en tanto que el hombre, no puede ir contra estas disposiciones divinas de ignorar por completo la concepción.
El nacimiento de una persona viene después de la fecundación lógicamente de la concepción del ser, y si no hubiere concepción posteriormente tampoco hubiere nacimiento de ningún individuo, por lo que, se colige que tan imprescindible e importante es el estudio desmenuzado de la gestación dentro del periodo de embarazo y consecuentemente con el primer cambio brusco que tienen el ser vivo, el acto de nacer.
Es menester indicar que la lógica jurídica debe mantener un equilibrio dentro del contexto general de las leyes, para guardar relación uniformidad y concordancia, de manera tal que el lector, el juzgador el interprete y el litigante aplique las leyes y estas sean para todos los habitantes de una nación sin permitir de ninguna manera que haya lagunas, o vacíos o se deje a la libre interpretación de las persona, mal éste que perjudica a todo el sistema.